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En España existe la posibilidad de que un jubilado pueda trabajar. De esta manera, son muchos los que compaginan un pequeño sueldo extra con su pensión; sin embargo, es importante cumplir con los requisitos de la Seguridad Social. Y precisamente esto último es lo que no ha hecho una jubilada.

La mujer ha incumplido la Ley General de la Seguridad Social. Ha generado una deuda con la administración pública por trabajar durante cuatro meses sin cumplir las condiciones.

La jubilada percibía una pensión contributiva completa, es decir, 917 euros mensuales; a pesar de ello, tomó la decisión de aumentar sus ingresos trabajando durante cuatro meses en el sector de la hostelería. Para ello se dio de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos el 4 de mayo de 2022, pero no comunicó esta situación a la Seguridad Social, tal como exige la ley.

No solo no lo comunicó, sino que también superó el límite de ingresos establecidos por el organismo. Esta falta de comunicación provocó una incompatibilidad automática entre el trabajo y el cobro de la pensión. Y supuso la obligación a la devolución de todas las cantidades recibidas durante el periodo en que mantuvo ambas situaciones de forma simultánea.

Como los ingresos de la pensionista superaron el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), el importe de 917 euros se consideró como una prestación indebida. Por tanto, la resolución judicial fija que la jubilada se ve obligada a devolver un importe total de 4.768,82 euros, correspondientes a los meses en los que trabajó como autónoma.

La sentencia señala que "se considera indebida la pensión desde la fecha de inicio de las correspondientes actividades", por lo que no cabe fraccionar ni reducir la cantidad reclamada. La ley establece que la pensión contributiva es incompatible con trabajar por cuenta ajena o propia. Solo se permiten excepciones regladas, entre ellas la jubilación parcial, flexible o activa, aunque en todos los casos se ha de comunicar la situación a la Seguridad Social.