Ha vuelto a ocurrir y los conductores se están frotando las manos. Los tribunales han puesto de nuevo contra las cuerdas a las administraciones que imponen sanciones a los conductores infractores captados por radares fijos. Hace escasas fechas llegó la primera sentencia que culpaba a la DGT de mala fe procesal por no aportar dos imágenes de la infracción. Ahora, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 30 de Madrid anula una multa emitida por el Ayuntamiento de la capital española por el mismo motivo.

La sentencia Número 27/2021 del Juzgado Contencioso-Administrativo número 30 de Madrid ha invalidado una sanción de 100 euros por una infracción grave. El motivo: no existen dos fotografías de la infracción cometida, en la que un hombre circulaba a 74 kilómetros por hora en una tramo de la M-30 donde sólo se podía ir a 70.

La argumentación de la jueza se basa en que "la resolución sancionadora se dictó faltando requisitos legalmente previstos y esenciales que pudieran servir como prueba de cargo suficiente de la comisión de la infracción atribuida a la parte recurrente".

Es decir, la sanción impuesta "se halla fundamentada en una sola fotografía, en la que aparece la matrícula del vehículo pero sin que se complete con otra panorámica del mismo, que acreditaría, mediante el fotograma de dos momentos diferentes, la existencia de una unidad del acto infractor y que permitiría poder descartar la posible actuación del vehículo que, circulando en paralelo, hubiera activado el cinemómetro".

De la misma forma, el fallo hace recaer las costas del juicio en el Ayuntamiento de Madrid tras el recurso presentado por DVuelta conductores.

Texto de la sentencia contra la DGT que puede anular todas las multas de radares fijos que lleguen con sólo una foto.

 

Esta sentencia se suma a la emitida anteriormente por el Juzgado Contencio Administrativo número 5 de Córdoba. En este caso, el juzgador ya estimó que las imágenes aportadas por el ente sancionador eran dos fotogramas de una misma fotografía.

Pedro Javaloyes, portavoz de DVuelta, animó por entonces a los conductores a agotar todas las vías posibles para recurrir las sanciones. "Esto abre el camino -la sentencia emitida en Córdoba-. Lo que hay que hacer es recurrir esas multas, porque la DGT no las va a quitar. Que no le tengan miedo a la administración", señalaba sobre el caso concreto juzgado en Andalucía. 

Ahora, esta sentencia condena al Ayuntamiento de Madrid por proceder de manera similar y exponer una sola fotografía de la infracción. Es decir, toda administración que proceda de manera similar podrá perder en los juzgados con estos argumentos.

Este periódico se puso en contacto con la DGT, hace menos de un mes, para preguntarles si su sistema habitual era adjuntar una sola fotografía en las denuncias. Aún no ha habido respuesta. Desde DVuelta aseguran que "nunca se adjuntan a la denuncia dos fotografías en momentos diferentes".

Si la anterior sentencia mostraba "el camino de la nulidad de las multas de radar fijo", esta allana un poco más el camino. La asociación de automovilistas Dvuelta ya ha recalcado en más de una ocasión que no se cansarán de pelear en los tribunales. 

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