Un hombre ha sido detenido por la Guardia Civil de Navarra por conducir con un menor sentado en su regazo mientras le animaba a manejar el volante. Al conductor se le acusa de un delito contra la seguridad vial. Más concretamente, un delito de conducción temeraria. Los hechos fueron grabados en vídeo y publicado a través de las redes sociales. Además, el análisis de las imágenes pudo determinar la localización exacta donde se habían producido los hechos. También, la identidad del autor y el vehículo que utilizó. 

La Guardia Civil ha querido destacar que este tipo de conductas ponen en peligro la vida de muchas personas. En caso de que el coche hubiera frenado de manera brusca, el menor podría haberse golpeado contra el volante y tener peores consecuencias. Además, la colaboración ciudadana para evitar este tipo de conductas es fundamental. La investigación ha sido llevada a cabo por el Grupo de Investigación y Análisis de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil (G.I.A.T), la unidad especializada en este tipo de sucesos. Además, se ha contado con la colaboración de agentes del puesto de la Guardia Civil de Leitza

El pasado tres de marzo entró en vigor la reforma del Código Penal que endurece las penas por imprudencias al volante. El texto se asienta sobre tres ejes: la introducción de tres supuestos que se van a considerar imprudencia grave por disposición de la ley, el aumento de la punición por este tipo de conductas y la introducción del delito de abandono del lugar del accidente. Según el texto aprobado, el conductor que cause lesiones tendrá una pena de multa de tres a doce meses. Asimismo, con la reforma, se considerará "imprudencia grave" al volante en estos tres supuestos: exceso de velocidad, conducción bajo la influencia del alcohol y bajo influencia de drogas, agravándose así la pena.

Hasta ahora, el juez valoraba si la imprudencia había sido grave, menos grave o leve, de acuerdo con las circunstancias concurrentes en el hecho. Con la nueva regulación propuesta, en cualquiera de estos tres supuestos no cabrá margen de interpretación y se considerará imprudencia grave en cualquier caso. Con respecto al aumento de penas, se amplían las penas de prisión de los 4 años de máximo, como estaba establecido antes, hasta los 6 si se causa un mínimo de dos fallecidos o un fallecido y un lesionado muy grave (lesiones invalidantes) cuando sea por una imprudencia grave. Pero la pena podrá llegar a los 9 años de prisión cuando sean 'muchos' los fallecidos, quedando esto a voluntad del juez.

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