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Indemnizada en A Coruña con 3.000 euros tras ser incluida en la lista de morosos del banco

La sentencia entiende que la mujer ha visto vulnerado su derecho al honor, intimidad y propia imagen al haber sido incluida en una lista de morosos "sin cumplirse los requisitos establecidos" en la ley
Sede de la Audiencia Provincial de A Coruña.
López
Sede de la Audiencia Provincial de A Coruña.
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La sección cuarta de la Audiencia Provincial de A Coruña ha obligado a una entidad bancaria a indemnizar con 3.000 euros a una mujer después de incluirla en el fichero de morosos, pese a carecer de una deuda "cierta, líquida y exigible". La magistrada ha ratificado así la sentencia emitida por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de A Coruña, apelado por la entidad bancaria.

La sentencia entiende que la mujer ha visto vulnerado su derecho al honor, intimidad y propia imagen al haber sido incluida en una lista de morosos "sin cumplirse los requisitos establecidos" en la ley. Por ello, el órgano ha dado el visto bueno a una compensación de 3.000 euros en base a los "daños morales" ocasionados.

El inicio del pleito se remonta a un préstamo autorizado por la entidad bancaria que, tras la aplicación de los intereses, ascendía a cerca de 12.000 euros. La clienta entendió que los intereses aplicados eran desorbitados, motivo por el que llegó a reclamar a la entidad la operación tras devolver cerca de 8.000. Sin embargo, el banco procedió, de todas formas, a incluirla en su lista de morosos.

Ante la negativa del banco a atender sus reclamaciones, la mujer llegó a demandar la nulidad del contrato de préstamo por contener cláusulas abusivas, una reclamación que el Juzgado de Primera Instancia número 11 de A Coruña llegó a estimar. Con todo, durante el tiempo que se dilató la pugna, de enero de 2021 a mayo de 2022, el nombre y datos de la demandante permanecieron en el fichero de morosos, motivo por el que en 2022 la mujer requirió a la Justicia que su nombre se eliminase de tal lista, además de exigir una compensación económica.

Aplicación de "cláusulas abusivas"

En la sentencia de la Audiencia Provincial, el órgano destaca que la mujer ya había liquidado "la mayor parte de su deuda", además de recordar que esta ya había "obtenido una sentencia en la que se condenó al banco a la restitución de cantidades a su cliente por aplicación de cláusulas abusivas". Ante ambos hechos, la magistrada entiende que la inclusión del nombre de la clienta en la lista de morosos no se realizó en base a "una deuda cierta, líquida y exigible, sino justificadamente controvertida por la ahora demandante”.

Asimismo, y refiriéndose a sentencias previas de la Audiencia Provincial, el órgano recuerda que para incluir los datos de una persona en el fichero de morosos es necesario que la deuda sea "además de vencida y exigible, cierta, es decir, inequívoca, indudable”. En esta definición no cabría, según señala el órgano, la deuda de la demandante.

La mujer había informado a través de numerosas vías que entendía que la deuda que se le reclamaba era desorbitada y recaía en cláusulas abusivas, un caso en el que "la falta de pago no es indicativa de la insolvencia del afectado", según señala la sentencia, Por ello, "el tratamiento de sus datos en uno de estos ficheros no es pertinente”, zanja la magistrada antes de confirmar la sentencia recurrida que interponía 3.000 euros de indemnización para la mujer.

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