Como en tantos otros ámbitos civiles de España, por desgracia, hay hoy una ruptura profunda en el seno del gremio de los constitucionalistas españoles a propósito de la última de las maniobras del gobierno socialista del doctor Sánchez.
En sentido lato "constitucionalista" es quien medita sobre la Constitución del país, es decir, sobre la articulación, estructuración y limitación del poder público.
Este primer "tipo de constitucionalista", más bien infrecuente, es el "pensador de la Constitución": la versión moderna del hombre político, el repúblico, el patricio, el ciudadano ocupado en las cosas públicas.
A su lado coexiste (este, en cambio, en cantidades ingentes) el segundo "tipo de constitucionalista": el "científico constitucional" a sueldo, el hombre que profesa el derecho constitucional como medio de vida y subsistencia más o menos mediocre.
Ya se sabe que, como dice el sabio castellano, "cada ollero alaba su puchero".
Por eso, no faltan en España (y en la Academia) infatuadas voces que, de cuando en cuando, evocan en la conciencia nacional la providencial obligación de que los "científicos constitucionales" custodien oracularmente la cultura constitucional que por siglos los españoles han desconocido.
Hoy por hoy, más bien, la pregunta esencial es si en lugar de servir como custodios de la cultura político-jurídica de la democracia constitucional, antes bien no operan estos "científicos constitucionales" como auténticos acicates de la degeneración del derecho ("Entartung des Rechts", dice Rüthers).
La prueba de la historia es en realidad incontestable. Los constitucionalistas son una raza de doctrinarios las más de las veces doblados servicialmente al poder.
Efectivamente, la consulta de los oráculos constitucionales ha arrojado respuestas increíbles en los últimos tiempos.
La ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Isabel Rodríguez, durante la sesión plenaria en la que decayeron los decretos de vivienda, en el Congreso de los Diputados.
En 2020 regalaron a los españoles sesudas argumentaciones sobre cómo una prohibición general deambulatoria pandémica no era en sí una prohibición absoluta del ejercicio de un derecho fundamental.
En 2025 explicaron al pueblo español (y así lo sentenció el Tribunal Constitucional) que la convivencia social era un fin tan constitucionalmente legítimo que, dada la excepcionalidad de la coyuntura del golpe de Estado, aun desactivado el riesgo de separación, resultaba adecuado abolir retroactivamente hechos criminosos en la ficción de que nunca se hubieron producido (ni siquiera en las "ensoñaciones imposibles" de los golpistas).
Todo siempre al servicio lacayuno del poder.
La pobreza de nuestros oráculos constitucionales, celosos siervos del bastón de mando, es tal que bien haríamos en subir al Delfos de las cátedras para demolerlas a mazazos, como hicieron los griegos en las Guerras Sagradas al arrasar no pocas veces el templo de Apolo.
Desolador y risible horizonte, si no fuera porque en la cobertura que los "científicos constitucionales" proporcionan al poder los españoles nos jugamos las libertades y el derecho.
En estas semanas se ha desatado una feroz polémica al calor de la tragedia personal y generacionalmente representativa de la abuela Maricarmen.
Una "psyop" urdida en el último y más oscuro sótano de Ferraz que ha terminado por destruir, cual sacrificio colectivo, la vida de la anciana víctima a mayor bien del victimario.
De todos es sabida la cronología, por lo que basta resumirla abreviadamente.
El Gobierno promulga dos decretos-ley de regulación del acceso a la vivienda; el Congreso los deroga; el Gobierno disuelve las Cortes para re-proponer el decreto a la Diputación Permanente.
A estas maniobras de dolosa elusión del control mutuo de los poderes constitucionales separados, los "científicos constitucionales" más afectos al poder han ofrecido una explicación tan simple como malévola.
Se trataría del desenvolvimiento natural de la organización y funcionamiento del sistema parlamentario vigente a través de las normas constitucionales, desarrolladas, además, en el Reglamento de la Cámara y los Acuerdos impugnables de la Mesa.
"El Gobierno ha disuelto el Legislativo para imponerse sobre la resolución derogatoria del Legislativo ordinario en la sede de otro Legislativo provisional y supletorio"
Dichas normas no prohíben explícitamente que la iniciativa legislativa del Gobierno (proyecto de ley o decreto-ley) no aceptada por el Congreso pueda presentarse de nuevo a lo largo del "mandato parlamentario", bien con el mismo contenido ad litteram o bien con uno similar, para verificar si lo que antes fue rechazado es después aprobado.
El eventual reproche de esa índole carece, simplemente, de consecuencias jurídico-constitucionales en el ordenamiento: nada impide que lo derogado vuelva a presentarse a convalidación.
El artificio es evidente para los ciudadanos, como ven. Trile perfectamente constitucional, en cambio, para no pocos "científicos de lo constitucional".
Otros "constitucionalistas" revestidos de vergüenzas se han devanado mientras tanto los sesos acuñando el nuevo concepto de "fraude constitucional" a partir de la clásica figura del fraude de ley del derecho privado. Y así dar cuenta, en fin, del uso espurio de los mecanismos de iniciativa legislativa puesto en acto por el Gobierno del Dr. Sánchez.
Si el fraude de ley del derecho civil es actuación aparentemente lícita que en realidad quiere evitar la aplicación de la ley aplicable, el fraude constitucional es, por lo mismo, la actuación aparentemente legítima de medios político-constitucionales con fines contrarios a la Constitución.
Sin embargo, el problema es mucho más sencillo, pedagógicamente accesible a cualquiera, sabio o lego que sea de la hermética ciencia del derecho constitucional.
A saber, el Gobierno de la Nación ha disuelto el Legislativo con los poderes generales del Jefe del Estado para imponerse por sobre la resolución derogatoria del Legislativo ordinario en la sede de otro Legislativo provisional y supletorio.
El Gobierno ha destruido, pues, la separación de poderes constitucionales para convalidar su acción de gobierno. Es decir, para convalidarse a sí mismo.
La triangulación de los poderes del Jefe del Estado por el Gobierno es clave en cuanto al argumentario jurídico para la exculpación del responsable, y merece un futuro tratamiento aparte.
Colosal resulta el error del Constituyente —dicen los constitucionalistas vergonzosos más atentos a la letra del Texto— en la distribución de competencias de la Diputación Permanente del art. 78.2 CE.
Un artículo que traslada ad hoc, y con límites insuficientes, las competencias legislativas de las Cortes Generales a esta Comisión Permanente, con refrendo del art. 151.5 del Reglamento del Congreso.
De modo tal que una maniobra político-legislativa de "reproposición de ley" (el término no tiene todavía el consenso científico, pero ilustra a la perfección la argucia: volver a proponer la convalidación de la misma ley derogada) no encuentra límite de prescripción ni prohibición formal explícita alguna en el articulado de la Constitución.
"Si la Diputación Permanente está constituida bajo relaciones de proporcionalidad partidista no impugnadas, entonces sirve como Legislativo supletorio"
El Constituyente descuidó así la no prohibición de casos de praxis legislativa inconstitucional. Casos como la "reproposición de ley" en el nuevo órgano legislativo, allí donde, precisamente, la intraducibilidad de la representación original de las Cortes plenarias en proporción exacta exige una tutela (una protección aún mayor de la representatividad).
Y ese descuido es una laguna colmada sólo en parte con la prohibición expresa de legislación por decreto-ley en materias de derechos del Título I y de Derecho electoral general dispuesta en el art. 86.1 CE.
Aquí reside la razón de inconstitucionalidad absoluta de los dichosos decretos-ley de vivienda.
Pues si bien la Diputación Permanente puede votarlos afirmativamente, al afectar intensamente el derecho a la vivienda (Tít. I, cap. 3, art. 47), la ulterior convalidación de los decretos es convalidación contra legem a tenor del artículo 86:
"En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I… ni al Derecho electoral general".
Otro tanto vale para cualquier intento de convalidación de la ley de nietos a través de las imperfectas aritméticas de la Diputación Permanente. A falta todo ello, claro está, de una muy necesaria prohibición expresa del bis eadem rogatio o reiteración legislativa (el "divieto di reiterazione" italiano; la "same question rule" del common-law, etcétera).
Panfleto del "taller antirrepresivo" en la Acampada de Sol por la vivienda.
Una prohibición razonabilísima, como mínimo, durante el mandato de las Cortes que han derogado la "proposición repropuesta" o "proposición reiterada".
No obstante, el "científico constitucional", glosador a sueldo del Ejecutivo autocrático, aduce argumentos bien diferentes.
Si la Diputación Permanente está constituida bajo relaciones de proporcionalidad partidista no impugnadas por ningún partido, entonces aquella sirve como Legislativo supletorio. Incluso cuando la representación por escaños de los electores no traduzca en proporción exacta el pleno del Legislativo ordinario.
Pero volvamos a lo mollar.
El problema constitucional primordial de la reiteración de la iniciativa legislativa del Ejecutivo ya derogada por el Legislativo, pero repropuesta de nuevo por el mismo Ejecutivo a la Comisión Legislativa provisional orgánicamente supletoria tras la disolución del Legislativo ordinario anterior decidida por el mismo Ejecutivo ex artículo 115 CE, es un problema eminentemente material.
A saber, el problema del control y equilibrio recíprocos entre los poderes constitucionales del Estado. No es un problema formal cualquiera sobre las prescripciones y prohibiciones explícitas de la Constitución.
El Poder Ejecutivo disuelve otro Poder constitucional para, en puridad, convalidar un real decreto-ley anteriormente derogado, esta vez en el órgano actuante tras la disolución de tal Poder Legislativo derogador.
Aquí debe situarse el verdadero "reproche de inconstitucionalidad": un Poder constitucional neutraliza otro Poder constitucional aprovechando un punto ciego de la Constitución para ejecutar sus programas sin control.
Un Poder constitucional se descontrola, se desliga de todo control, para convertirse en poder salvaje.
La conciencia de la naturaleza salvaje de este tipo de maniobra político-legislativa no es en absoluto desconocida a los promotores.
"El verdadero reproche de inconstitucionalidad reside en que un Poder constitucional neutraliza otro aprovechando un punto ciego de la Constitución para ejecutar sus programas sin control"
El mismo presidente del Gobierno ha reconocido la intención última en el mensaje de precampaña electoral del pasado 5 de octubre, en el que anunciaba la disolución de las Cortes generales y la convocatoria de elecciones con aquella sentencia estremecedora para cualquier demócrata:
"A la mayoría social le indigna ver sus intereses pisoteados en el Parlamento".
El mismo Parlamento, por supuesto, que lo había elegido e investido mayoritariamente presidente del Gobierno en noviembre de 2023.
Más pruebas del asalvajamiento del Ejecutivo del PSOE pueden encontrarse, en fin, en la concepción de la denominada ley de nietos como fábrica legal de nuevos electores numéricamente indeterminables y cualitativamente desarraigados de la cosa pública de los españoles.
Algunos otros "científicos constitucionales" sostienen sin rubor alguno que, en realidad, el proceder del Gobierno ha sido perfectamente acorde con el articulado de la Constitución.
Argumentaciones de este tipo suponen una retorsión inverosímil de la realidad visible y palpable por toda la ciudadanía.
Sólo se pueden defender si se pretende sostener en serio que la continuidad entre el Legislativo elegido democráticamente por los electores españoles y recientemente disuelto tiene una continuidad plena en cuanto a la representación de los electores en la Diputación Permanente.
Una Diputación que, a modo de Comisión orgánica, y a partir de la disolución del verdadero y único Legislativo, opera provisional y no definitivamente y, sobre todo, bajo una relación de proporcionalidad que no traduce perfectamente la representatividad del Legislativo ordinario, de las Cortes generales.
En este supuesto la intensidad de la malicia escalaría de la mera mala fe hasta el uso partisano del derecho constitucional, hasta el derecho degenerado (Entartetes Recht).
Allá cada cual con su "conciencia de constitucionalista".
Los demás argumentos sobre la impostergable urgencia de los dichosos decretos-ley, cuya pretendida urgencia ha quedado en verdad ampliamente vencida por la resolución mayoritaria de la Cámara Baja, son totalmente accesorios.
No serán manoseados aquí. Basta por el momento con esta simple pedagogía de la separación de poderes.
Todos los constitucionalistas, valgan por "pensadores" o "científicos", tienen el deber de pensar primariamente la Constitución en términos de separación de poderes si no quieren degradarse a la menesterosa condición de Parteijuristen (abogados de parte).
El signo de la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano de 1789 era inequívoco en el artículo 16:
"Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no esté asegurada, ni la separación de poderes determinada, carece de constitución".
O tempora, o mores!
*** José Luis Álvarez de Mora es licenciado en Derecho y Ciencias Políticas y doctorando en derecho romano por la Università degli Studi di Salerno.
