La aprobación por las Cámaras de los Presupuestos del Estado es el exponente máximo de la democracia parlamentaria.

Mediante la ley de Presupuestos, ha dicho el Tribunal Constitucional, las Cámaras fiscalizan el conjunto de la actividad financiera pública, aprueban o rechazan anualmente el programa político, económico y social del Gobierno que los presenta y, en fin, controlan que la asignación de los recursos públicos sea equitativa (STC 3/2003, de 16 de enero, FG 7)

Pues bien, el Gobierno de la nación, fiel a su decisión de gobernar sin el concurso del Parlamento, lleva tres años sin presentar los Presupuestos impidiendo así a las Cortes fiscalizar la actividad financiera, aprobar o rechazar el programa del Gobierno y controlar la asignación de los recursos.

Los Presupuestos que se están ejecutando los aprobó hace cuatro años otra mayoría, a su vez elegida por otro cuerpo electoral.

Y no hay que descartar a estas alturas que el Gobierno termine la legislatura sin enviar aquellos al Congreso o enviándolos cínicamente pocos meses antes de la convocatoria de nuevas elecciones generales.

Lo que está ocurriendo en este punto es una situación insólita en cualquier democracia parlamentaria e inédita en estos cuarenta y siete años de vida constitucional en España. Es cierto que en toda democracia los ciudadanos podemos emitir cada cierto tiempo nuestro juicio sobre los atropellos de cualquier mayoría.

Pedro Sánchez el pasado 18 de marzo en el Congreso de los Diputados. Europa Press

Pero mientras tanto… ¿cómo preservar el valor normativo de la Constitución?

El rey no es, a estos efectos, el defensor de la Constitución. En el modelo que nos dimos en 1978 y a diferencia de lo que ocurre con los Jefes de Estado en las Repúblicas, el rey arbitra y modera el funcionamiento de las instituciones, pero carece de poderes para obligar al Gobierno a cumplir con sus obligaciones constitucionales.

¿Quién puede defendernos hasta entonces? En nuestro caso, cuando una mayoría se sitúa al margen de la Constitución, aquel papel le corresponde al Tribunal Constitucional.

Aunque con notable retraso (lo debía haber hecho desde el primer momento), el Senado ha presentado ante el Tribunal un conflicto de atribuciones por la inactividad del Gobierno.

Será pues el Tribunal quien tendrá que recordar al Ejecutivo que todos, ciudadanos y poderes, estamos igualmente vinculados por la Constitución.

Podría y debería el Tribunal resolver urgentemente el conflicto. El tenor del artículo 134.3 es diáfano y no se presta a elaboraciones especialmente complicadas: el Gobierno "deberá presentar" los Presupuestos.

Es lo que dice la Constitución, que incluso fija el límite temporal para hacerlo: tres meses antes del 31 de diciembre de cada año.

Se ha dicho, por lo bajo, claro está, que ese "deberá presentar", al carecer de sanción, es una norma incompleta que se parece más a una recomendación o a un consejo que a una auténtica norma vinculante.

Tal interpretación sería herencia de una obsoleta tradición según la cual, si no hay sanción no hay obligación.

Porque ya desde el pasado siglo se enseña en todas las facultades de Derecho (Hart, The Concept of Law, 1961) que no todas las normas jurídicas pueden ser concebidas como órdenes respaldadas por sanciones.

Todo ordenamiento jurídico está lleno de normas que crean obligaciones, aunque carezcan de sanción.

Nuestra Constitución, por ejemplo, está plagada de normas que instituyen órganos que hay que poner en marcha, distribuyen competencias, regulan procedimientos o confieren facultades.

Toda la parte orgánica de la Constitución son auténticas normas vinculantes: sin su respeto por los operadores jurídicos (gobiernos, partidos, grupos parlamentarios) todo el sistema se vendría abajo o se bloquearía gravemente.

"Dictar sentencia cuando haya finalizado la Legislatura parecería más bien connivencia con las necesidades del Gobierno"

Cumplir y hacer cumplir todas estas normas constitucionales es lo que juraron hacer las decenas de ministros y secretarios de Estado que componen el Gobierno de la nación.

Transgredir, consciente y reiteradamente, su obligación de remitir a las Cámaras el proyecto de Presupuestos, no sólo les alcanza personalmente a todos y a cada uno de ellos, sino que con su inactividad impiden a su vez que las Cámaras puedan desempeñar la función que constitucionalmente tienen atribuida.

Este es, pues, el momento del Tribunal Constitucional.

Es este quien tiene que recordar al Gobierno el valor normativo de todos los artículos de la Constitución, advertirle que se ha situado al margen de la misma y que está obligado a presentar sin demora el proyecto de Presupuestos.

Y debe el Tribunal dictar sentencia con urgencia, pues está en juego el funcionamiento normal de la democracia parlamentaria.

Dictar sentencia cuando haya finalizado la Legislatura parecería más bien connivencia con las necesidades del Gobierno.

Desde su creación el Tribunal Constitucional ha centrado fundamentalmente su atención en examinar la compatibilidad de las políticas sustantivas con la Constitución.

Pero, aparte de los conflictos entre el Estado y las Comunidades Autónomas, ha prestado menos atención al respeto de los procedimientos seguidos por los órganos decisorios.

Ahora bien, la democracia es legítima sólo si el proceso es también legítimo.

Asegurar el debido proceso parlamentario es especialmente inexcusable en aquellas etapas de polarización tóxica en la que la mayoría no es cuidadosa con los procedimientos, se gobierna sin el concurso del Parlamento, se incumplen, como en este caso, los mandatos de la Constitución, se abusa de los decretos ley, se aprueban inverosímiles decretos ómnibus o se regulan por enmiendas de último minuto cuestiones que merecen las garantías del debido proceso parlamentario

"Sólo una concepción populista de la democracia permitiría pensar que no es competencia de una corte constitucional proteger el respeto del debido proceso parlamentario"

En estos momentos de polarización sin escrúpulos, tan importante es definir el contenido esencial de un derecho fundamental, tarea que el Tribunal ha cumplido con rigor, como cuidar también de la limpieza de los procedimientos por los que discurre la política en democracia.

Sólo una concepción populista de la democracia permitiría pensar que no es competencia de una corte constitucional proteger el respeto del debido proceso parlamentario.

La polarización tóxica de este tiempo está afectando al funcionamiento normal de las instituciones y mucho tiene que decir al respecto el Tribunal Constitucional cuando dicha polarización está obstruyendo los canales por los que discurre el juego político.

Hasta los más estrictos defensores de las "virtudes pasivas" de los Tribunales Constitucionales, consideran que estos deben actuar para preservar la integridad del sistema constitucional.

Que deben intervenir cuando el proceso político, por cualquier razón, resulta haberse bloqueado o se ha distorsionado.

Las Cortes Constitucionales no están, pues, sólo para valorar los resultados o decisiones de los poderes públicos, sino también para vigilar que el proceso no se obstruya.

Tales tribunales son las instituciones mejor dotadas y en mejor posición para vigilar y limpiar el sistema cuando se atascan las tuberías. Limpiar esos canales para salvaguardar el principio democrático debe ser parte de esa función de liderazgo moral que corresponde al Tribunal Constitucional.

Sólo el Tribunal Constitucional puede a estas alturas restablecer el valor normativo de la Constitución con una sentencia rápida que le recuerde al Gobierno su obligación.

Si es insólita la situación de un Gobierno que no presenta los Presupuestos, el eventual silencio o demora del Tribunal sería demoledor para su autoridad como defensor de una Constitución.

Esta quedaría así abandonada ya a las conveniencias de cualquier mayoría: la de hoy o las del día de mañana.

*** Virgilio Zapatero Gómez es rector emérito de la Universidad de Alcalá.