El posthumanismo ciberespacial asesinó los rotativos de papel y, comporta, todo tipo de noticias en tiempo real. Así, brotó un periodismo donde su autocontrol de calidad pasa por confirmar sus fuentes noticiables. La implantación del fact-checking (verificación de hechos o datos) es el ADN de nuestra prensa seria. Analizo cómo se enjuician esos leaks en nuestro ámbito político.

Las filtraciones ofrecen no pocas exclusivas. La notitia criminis, tras su publicación, es susceptible de fermentar en nuestros tribunales. Se excitan mediante denuncia o querella del perjudicado. Caben las lupas inspectoras del atestado policial y las diligencias investigadoras del fiscal. También, sin ser víctima, es dable la acción popular.

Admitidas por el magistrado, esas actuaciones de incoación del juicio pedirá, entonces, el soporte probatorio a los medios de masas. El cronista-editor puede negarse con su secreto profesional. Aunque, normalmente, los leaks son anónimos.

Los Juzgados Centrales de lo Penal, la Audiencia Nacional (AN) y la Sala Segunda del Tribunal Supremo (TS), en el caso de esas filtraciones -desde penas en abstracto de 9 años-, serán los protagonistas competenciales. Incluso la Justicia Universal, en casos tasados, puede ampliar su jurisdicción extraterritorialmente. Nuestros políticos en las Cortes y en el Gobierno poseen, para llegar al Sumario Ordinario, un tratamiento especial.

Ensayo, ahora, los delitos relativos a la financiación de partidos. Los artículos 304 bis y ter del Código Penal son la norma en blanco que nos re-envía a la administrativa Ley Orgánica (L.O.) 8/2007, de 4 de julio sobre esa materia.

Lo político se trasviste de criminal, curiosamente, cuando aparecen donaciones anónimas o de terceros con fines ilegítimos -en cuantía de 500.000 euros- procedentes de cualquier clase de ente.

Baja a los 100.001 euros cuando, la inyección dineraria está en manos de Gobiernos, fundaciones, empresas públicas extranjeras o de compañías relacionadas con ese consorcio. Pero, curiosamente, se excluyen las condonaciones totales o parciales de deuda hechas ¡por las entidades bancarias!

La 'notitia criminis' es susceptible de fermentar en nuestros tribunales. Se excitan mediante denuncia del perjudicado

Esas estructuras asociativas -al atentar contra nuestro sistema democrático- arrastran una agravación de la pena (semejante al tráfico de drogas o al blanqueo de capitales). Responden como si de personas naturales se tratasen (ex art. 31 bis CP). Y cabe la disolución judicial del partido -como asociación ilícita- con la L.O. 6/2002, de 27 de junio. Los ciudadanos-particulares, no podemos regalarles más de 50.000 euros anuales. Visionemos sus casos recientes.

Los fallos de la película Gürtel vs. ERE obtuvieron un desigual tratamiento. En ambos, se partió de un delito de financiación en sede instructora.

En el metraje del PSOE, la magistrada Ayala se quedó sin su Oscar. No fue su guión adaptado nominado por el jurado de enjuiciamiento. El desvío de ayudas públicas a las empresas de sus ex dirigentes y adláteres no revirtió en las arcas del partido. ¡Ay ingratos! Todo a pesar de ser partícipe la cúpula de ese Gobierno.

Se quedó en simple malversación ante la Audiencia Provincial. Tiene un presupuesto cleptómano de 680 millones recaudados, según la Fiscalía, en 10 años. Sus piezas separadas nos auguran secuelas inolvidables.

En el celuloide popular, en cambio, la adjudicación disoluta de contratos públicos, en sus Administraciones, le dejaron como mejor actor de reparto a título lucrativo. Las penas, de la AN, fueron superiores a las impuestas en el cinemascope de Ferraz. Se lo podemos preguntar al quinteto protagonista y otros 24 ayudantes de autoría ejecutiva.

El impacto amañado fue de 20 millones. Su spin off será seductor en venideros episodios judiciales. ¿Su título?. La Caja B, apoyado en la documental de Bárcenas, optando al mejor montaje institucional. El mejor sonido lo apreciaremos, en cine mudo, con la testifical de Rajoy y Aznar. Su inversión exclusivamente se cifra ¿en 8 millones?

Unidas Podemos, en 2016, no debió pisar el TS con su Informe PISA (Pablo Iglesias Sociedad Anónima). No existió financiación irregular proveniente, recordemos, de sensibilidades narco-dictatoriales o teocráticas. La caducada clave resolutoria era que: no se podía abrir un proceso con base en noticias de prensa. Y sobre todo, dígase ya, si la Brigada Patriótica se vale de pruebas de nulo alcance incriminatorio (¿fake news?).

Es preferible una política judicializada que un justicia politizada. La libertad de información debe prevalecer

Sin embargo, los leaks, tiempo después, dieron lugar a un afortunado cambio de doctrina del TS con la figura del “revelador neutral”. El chivato (whistleblower) vale si no está dentro del aparato del Estado como funcionario público. Su Sentencia, de 23-2-2017, sentó que las filtraciones masivas sirven, excepcionalmente, de noticia del crimen y de arsenal probatorio como desarrollé, aquí, en otra Tribuna.

Los aficionados a la Justicia y a la cartelera del Séptimo Arte codiciamos -en La Mostra veneciana de 2020- saber qué sucederá con la preproducción de: Delcygate: operación sí se puede y Comando Bolivia.

Si hubiese indicios racionales de delito y salpicasen a diputados y senadores (postulantes al León italiano de plata) se deben sortear, preliminarmente, 2 barricadas personalísimas. La primera, es su inviolabilidad amparándoles, eternamente, en su libertad de expresión. Y la segunda, es la inmunidad escudándoles, hasta el fin de su mandato, en su libertad personal. Se lleva ante el TS y se adecúa al mecanismo del suplicatorio (salvo si se les pilla en delito flagrante) articulado en la anacrónica Ley de 9/2/1912.

En ellas los presidentes, tras la entrega judicial del pliego de cargos, lo destilan, por sus Mesas calificadoras, con traslado a sus Comisiones para dictamen. Éste se eleva al Pleno convocado para su votación reservada y sin presencia de la prensa. La autorización positiva les suspende en su inmunidad. En caso negativo, no habría delito. Conforme al Tribunal Constitucional, sólo sería posible, esa absolución, si la acusación, difusa, buscase desestabilizar el funcionamiento y composición de las Cámaras.

¿Y si afecta a nuestro presidente y demás miembros del Gobierno?. Aquí, como mejor cinta, se aspira a la Maleta de Oro con: el Impeachment.

El 102 de nuestra Constitución ordena su aforamiento absoluto. El enjuiciamiento se limita a los delitos de traición y contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones. La iniciativa, por escrito, la tiene una cuarta parte de los diputados del Congreso; se aprobará por mayoría absoluta y se hará efectivo su enjuiciamiento ante la Sala Penal del TS. Si salen condenados, no hay indulto posible. ¡Pobres!

Es preferible una política judicializada que un justicia politizada. La libertad de información debe prevalecer como interés general. Periodistas, sois nuestros tribunos de la plebe defendiéndonos contra los excesos de nuestro patriciado. Tintín, en el País de los Soviets… ¿tu único artículo escrito llegó al rotativo Le Petit Vingtième?

Stop. Nuestros gobernantes -con tanto aforamiento y privilegio- siempre escapan de los togados. Stop.

*** Jorge Vila Lozano es abogado y doctor en Derecho.