Parece que VOX, en su declaración programática del domingo 7 de octubre en Vistalegre, ha propuesto, entre otras cosas, la salida de España del espacio de Schengen, vista la negativa de los jueces belgas y alemanes a extraditar al golpista y rebelde Puigdemont, refugiado en distintos momentos en dichos países.

En realidad, el espacio de Schengen y la euroorden no están directamente relacionados y la existencia de uno no determina la operatividad de la otra. Así, hay Estados que están en el espacio Schengen y no son parte en la euroorden (Islandia y Noruega); y hay Estados en los que opera la euroorden pero que no forman parte -por lo menos en su plenitud- del espacio Schengen (Irlanda y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte).

El Acuerdo de Schengen fue firmado el 14 de junio de 1985, y el Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen lo fue el 19 de junio de 1990, mucho antes que se dictara la Decisión Marco del Consejo (2002/584/JAI) de 13 de junio de 2002 relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros (vulgarmente euroorden) en el seno de la Unión Europea. Incluso es muy posible que el legislador europeo no tuviera in mente siquiera, cuando ideó el mecanismo de Schengen, la idea del instrumento de reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales entre los Estados miembros, resoluciones judiciales de las cuales la euroorden fue el primero y más significativo, al par que más eficaz, en la lucha de los Estados Miembros contra la delincuencia. Luego, siguieron otros instrumentos de reconocimiento mutuo, como los que -con denominación también vulgar- citaré: el euroembargo, la eurocondena, el eurocomiso, etc.

La idea del instrumento de reconocimiento mutuo como herramienta de la cooperación judicial -entendida en el más amplio sentido- surgió en el Consejo Europeo de Tampere (15 y 16 de octubre de 1999), es decir, después también que la firma del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen. De hecho este Convenio no es principalmente una norma extradicional; sí que es cierto que sus artículos 59 a 66 abordan la extradición pero sólo para mejorar el Convenio Europeo de Extradición de 13 de diciembre de 1957, conservando su estructura clásica y compleja de tramitación judicial, gubernativa, diplomática y policial. Nada relativo a un procedimiento exclusivamente judicial ágil, aunque no por ello menos garantista.

No nos es posible comprender las razones por las que primero Bélgica y luego Alemania se oponen a entregar a Puigdemont

El Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen abarca muchas más materias: los visados, el control fronterizo, las solicitudes de asilo, la vigilancia policial transfronteriza, la persecución policial transfronteriza, la cooperación judicial en materia penal, el principio non bis in ídem y las consecuencias de su aplicación, las armas de fuego, etcétera. Es decir, que tiene un componente administrativo y otro judicial.

Volviendo a la euroorden, produce especial irritación no solo en políticos y jueces sino en el conjunto de la sociedad española el que un Estado de la Unión Europea, sea cual sea, desestime una euroorden española tramitada en tiempo y forma y por razones que son ajenas al propio contenido y a las exigencias de la euroorden. Precisamente porque estamos en la Unión Europea y se parte de la base de que todos los Estados mantenemos un mismo y elevado nivel de respeto a los Derechos Humanos es por lo que no opera ya la antigua prohibición del art. 3 del Convenio Europeo de Extradición que prohibía las entregas por delitos políticos o como consecuencia de persecución por motivos políticos, raciales o religiosos.

Ningún país europeo puede exhibir un pedigrí democrático superior al de otro. En el caso concreto de las denegaciones de la entrega del rebelde Puigdemont no nos es posible comprender las razones por las que primero Bélgica y luego Alemania se oponen a dicha entrega; en el caso de Bélgica, además, se ha venido produciendo una serie de denegaciones de terroristas de la ETA allí instalados, invocándose siempre el riesgo de ser torturados si son traídos a España o las condiciones de nuestras cárceles.

Un juez no puede motivar la denegación de una entrega por lo que ha leído en la prensa o visto en la televisión

Parece como si los jueces de Bélgica, Estado cofundador de la Comunidad Económica Europea -antecedente de la Unión Europea- se sintieran autorizados a adoctrinar a los españoles, pobres parvenus, en la práctica de la democracia. Pues bien, si alguien recuerda a España ¡después de 40 años! el Régimen de Franco ¿por qué no recordar Alemania que el nazismo -nacionalsocialismo- duró hasta 1945? ¿por qué no recordar a Bélgica las atrocidades cometidas en el Congo belga –el de Leopoldville– hasta poco antes de la independencia de la actual República Democrática del Congo en 1959?

Ante las denegaciones injustificadas de euroórdenes, en algunos círculos políticos se habla de la posibilidad de adoptar represalias de tipo diplomático (protesta formal ante el embajador belga en Madrid, llamada a consultas del embajador español en Bruselas, ruptura de relaciones diplomáticas, etc.). Por otra parte, es claro que no pueden adoptarse lo que podrían llamarse "represalias judiciales", es decir que los jueces de la Audiencia Nacional -que son los encargados de tramitar las euroórdenes pasivas, aquéllas que España recibe de otros países- decidieran de consuno denegar las euroórdenes cursadas por Bélgica o Alemania. Eso no es posible y un juez no puede motivar la denegación de una entrega por lo que ha oído en la radio, leído en la prensa o visto en la televisión. El juez debe decidir exclusivamente en función de lo que consta en los autos y lo que le ordenan las leyes penales y procesales. Debe dejar sus sentimientos fuera del proceso.

Como yo creo que algo hay que hacer y me molesta -a mí y creo que a muchos- que haya ciudadanos y jueces europeos que nos miren por encima del hombro y se crean superiores a los españoles (aquí en España ya nos sobran razas superiores de carácter regional) propongo una solución sencilla: que nuestro Gobierno presente una nota verbal, comunicación, declaración o reserva ante la Secretaría del Consejo (de la Unión Europea, se entiende) en la que establezca que a partir del 1 de enero de 2019 los jueces españoles no tramitarán euroórdenes procedentes de Bélgica o de la República Federal de Alemania. Otros Estados, tales como Austria, Italia, la República Checa, Polonia, etc., han presentado reservas o declaraciones en el momento de la implementación de la euroorden o con posterioridad. Démonos, alguna vez, la pequeña la satisfacción de manifestar nuestro orgullo. 

*** Eduardo Fungairiño Bringas es fiscal de Sala del Tribunal Supremo jubilado.