El Gobierno ha formalizado sus argumentos jurídicos para oponerse a la suspensión cautelar de las inscripciones en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) derivadas de la ley de nietos.
A través de la Abogacía del Estado, ha interpuesto un recurso de reposición, al que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, para intentar revertir la decisión del Tribunal Supremo. Una resolución dictada tras el recurso interpuesto por Iustitia Europa contra un acuerdo de la Junta Electoral Central.
La Sala Tercera del Alto Tribunal acordó paralizar la inscripción automática en el padrón electoral de quienes han obtenido la nacionalidad por la Disposición Adicional 8ª de la Ley de Memoria Democrática, salvo que logren probar de forma documental el exilio de sus antepasados.
Para combatir la decisión judicial, la Abogacía del Estado estructura su oposición en torno a dos argumentos principales.
En primer lugar, sostiene que se está privando del derecho fundamental al voto a miles de personas sin que sus concesiones de nacionalidad hayan sido impugnadas ni anuladas, afectando a terceros ajenos al proceso.
Y esta es, en efecto, la alegación más sólida.
Pero mucho menos consistente es el otro pilar de su argumentación, que intenta refutar la motivación que adujo el Supremo para la suspensión.
A saber, la necesidad de evitar daños irreversibles a la transparencia y objetividad del proceso electoral ante un incremento desproporcionado del censo.
El Gobierno sostiene, en cambio, que no existe ningún peligro real y fundado para el sistema electoral, calculando el impacto de los nuevos votantes en apenas el 0,06% de los sufragios emitidos a nivel nacional.
Pero al estimar ínfima esta influencia, la Abogacía del Estado pierde de vista que, en muchas provincias medianas y pequeñas, el baile del último escaño en juego se decide frecuentemente por márgenes estrechísimos.
Y basta con recordar que el PSOE ganó en las tres últimas elecciones autonómicas en el recuento del voto ausente pese a haberse estrellado a nivel doméstico.
Hay que señalar que en este asunto se superponen distintos debates jurídicos y políticos que el Gobierno trata de confundir de manera interesada.
Es imprescindible separar las dimensiones del problema: qué es lo que da derecho a obtener la nacionalidad y a qué derechos da acceso, a su vez, dicha nacionalidad. La pregunta pertinente que subyace es por qué el pasaporte español y el derecho al sufragio deben ir forzosamente unidos.
Pero la verdadera sustancia del debate radica en el absurdo conceptual de incluir a estos nuevos ciudadanos en un Censo de Españoles Residentes Ausentes.
Un individuo nacido en el extranjero, que nunca ha tributado ni residido en España, no puede ser considerado un "residente ausente". Se trata de una ficción administrativa que sólo puede aplicársele desde una perspectiva casi metafísica.
El caso extremo del municipio madrileño de Tres Cantos (cuyo Ayuntamiento ha solicitado una auditoría del censo, tras denunciar la adscripción de más de 200 nuevos electores a su CERA bajo el supuesto del exilio histórico) constituye la prueba definitiva de que no estamos ante verdaderos residentes ausentes.
Porque resulta materialmente imposible que los exiliados de la Guerra Civil y la posguerra mantuvieran un arraigo con una localidad que no existía cuando abandonaron el país, pues Tres Cantos sólo se constituyó como municipio independiente en 1991.
El problema de la representatividad democrática derivada de tal desconexión territorial es el quid del debate que se supone que debió tener lugar en las Cortes Generales durante la tramitación de la norma. O, en su defecto, el debate que el legislador debería reabrir.
De lo que hablamos en este caso es de la falsificación de una ley del Parlamento en el momento de convertirla en un reglamento ejecutivo.
Cabe recordar que la instrucción ministerial dictada para aplicar la norma introdujo una presunción generalizada de exilio para quienes abandonaron España entre 1936 y 1955, tomando interesadamente la parte por el todo.
Porque es evidente que todos los exiliados políticos son emigrantes, pero no todos los emigrantes son exiliados políticos.
De esa equiparación falaz se deduce la enorme distorsión de los números que engordan hoy el CERA. Existen muchísimos más nietos reclamando y obteniendo la nacionalidad que los que resultarían de aplicar cualquier proyección demográfica basada en el número de exiliados constatados.
Tal es el núcleo del asunto que los argumentos de la Abogacía del Estado, por bien fundamentados que estén en el plano estrictamente procedimental, no son capaces de refutar.
Incluso si se diese por válida una interpretación extensiva de la ley para otorgar pasaportes de forma generosa, la salvaguarda del proceso electoral exigiría restringir el derecho al voto exclusivamente a aquellos individuos que acrediten un vínculo real y tangible con el territorio.
En su intento por impugnar la suspensión del Supremo, el Gobierno invoca la extrema lentitud de sus propios consulados, avisando al alto tribunal de que los cónsules carecen de tiempo material para certificar uno a uno que los nacionalizados han probado fehacientemente su condición de exiliados antes de los próximos cierres censales.
El Ejecutivo advierte que 16 consulados clave están saturados y no podrán culminar el análisis antes de enero de 2027.
Pero quienes han diseñado esta trampa electoral rebajando los estándares probatorios no pueden pretender ahora que el beneficio de la duda opere a su favor.
Fue el Gobierno quien fomentó el aluvión de expedientes al exigir una documentación mínima, y resulta inaceptable que utilice su propio colapso logístico como coartada para mantener intacto un censo adulterado.
Los efectos de la instrucción ministerial deben quedar por tanto suspendidos hasta que se ejecute un cribado riguroso, en virtud del cual todo aquel que se acoja a la ley demuestre su verdadera condición de exiliado.
Si este trámite no puede materializarse a tiempo, y los afectados no llegan a tiempo para votar en las próximas elecciones, será responsabilidad exclusiva del Gobierno, que es quien ha diseñado deficientemente el proceso. Y no de quien se ha limitado a exigir garantías de la limpieza del proceso político.
