Aunque la sentencia favorable dictada este jueves por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) supone un aval desde el punto de vista técnico a la Ley de Amnistía, en el plano moral no exculpa a Pedro Sánchez de la flagrante corrupción política en la que incurrió al diseñar una norma a la medida de sus socios de investidura.
Que el TJUE determine que el Gobierno de España tenía la competencia para impulsar esta ley no significa que debiera hacerlo.
Y hay que precisar que la corte europea ha concluido que la amnistía es compatible con el derecho comunitario sobre la base de que, previamente, el Tribunal Constitucional español (controlado por una mayoría afín al Ejecutivo) ya había forzado el encaje de la norma en nuestro propio ordenamiento jurídico.
Conviene también recordar que el pronunciamiento del TJUE se circunscribe a la respuesta a dos cuestiones prejudiciales muy concretas sobre aspectos específicos de la ley.
A saber, la consulta elevada por el Tribunal de Cuentas, relativa a si el desvío de fondos podía lesionar los intereses financieros de la Unión Europea; y la presentada por la Audiencia Nacional, sobre si la Ley de Amnistía resulta aplicable a los miembros de los CDR procesados por terrorismo.
El aspecto más relevante en lo que atañe al futuro de Carles Puigdemont radicaba en dilucidar la primera de esas cuestiones.
Y, en virtud de una interpretación restrictiva del daño económico, el TJUE ha concluido que el perjuicio económico del procés repercutió exclusivamente sobre el erario público español y catalán, desligándolo del presupuesto de la Unión.
Esta conclusión influirá sustancialmente en los próximos movimientos del Tribunal Supremo.
Porque, de los dos argumentos jurídicos que sostenían el rechazo del Alto Tribunal a aplicar la amnistía al delito de malversación, ha caído el relativo al daño a las arcas europeas.
La denegación de la amnistía a Puigdemont, Junqueras y a los otros cinco líderes independentistas afectados ya sólo se podrá fundamentar, por tanto, sobre el argumento de que la malversación del 1-O implicó un "beneficio personal de carácter patrimonial", que la excluye del ámbito de aplicación de la ley.
Una apreciación que, desde el punto de vista técnico, resulta igualmente discutible.
En todo caso, es al Tribunal Constitucional a quien le corresponde ahora mover ficha.
Y lo previsible es que, apoyándose en una lectura sumamente restrictiva del concepto de malversación en beneficio propio, la corte de garantías conceda en otoño el amparo solicitado por Puigdemont y el resto de los líderes independentistas.
Entonces el Supremo deberá decidir si plantea una nueva cuestión prejudicial ante el TJUE.
Pero, a tenor de la sensibilidad mostrada tanto por el abogado general del TJUE como por la corte de Luxemburgo, insistir en esa vía procesal sería probablemente una pérdida de tiempo.
El Gobierno se ha apresurado a cantar victoria, celebrando que el TJUE replique en su sentencia su argumentario sobre una premisa falaz: que el objeto de la amnistía es "reducir tensiones institucionales y políticas y facilitar un escenario de reconciliación".
Pero todos los ciudadanos españoles saben que, si Pedro Sánchez no hubiera necesitado los siete votos de Junts para asegurar su investidura, la amnistía jamás habría existido.
No tiene demasiado sentido que el Gobierno exhiba como un trofeo político que el tribunal europeo haya comprado su relato. Porque, por el contrario, la Comisión Europea concluyó (más certeramente, dicho sea de paso) que la norma constituía una "autoamnistía" contraria al Estado de derecho y al principio de igualdad.
Del mismo modo que aquellas advertencias de Bruselas no tuvieron ningún efecto tangible, el subjetivo juicio de intenciones del TJUE sobre la supuesta motivación de la norma resulta igualmente irrelevante.
Con independencia de la valoración discrepante de esta sentencia, las resoluciones judiciales, por descontado, se acatan y se respetan sin reservas.
Así lo ha hecho la oposición, que ha mostrado la actitud que el propio Gobierno debería asumir cuando se enfrenta a otras resoluciones judiciales adversas.
Pero, tal como ha señalado el Partido Popular, que la amnistía sea legal a la luz del derecho europeo no la convierte en una medida justa, ni borra la infamia perpetrada por Sánchez para ser reelegido presidente.
Más allá del pronunciamiento jurídico sobre el texto de la ley, el veredicto verdaderamente determinante sobre esta norma no se dictará en los tribunales de Luxemburgo ni en los despachos del Tribunal Constitucional.
El juicio definitivo quedará en manos de los ciudadanos, que tendrán la oportunidad de expresarse en las urnas sobre este cambalache de impunidad penal a cambio de votos.
