El 12 de octubre, Día de la Fiesta Nacional, el Tribunal Supremo ha tenido que pronunciarse sobre una cuestión que toca el corazón mismo de la comunidad política española: quién puede ejercer el derecho al voto y con qué garantías se determina quién forma parte del cuerpo electoral.
La coincidencia tiene una fuerza simbólica difícil de ignorar. En la jornada en que España celebra su existencia como nación, una controversia sobre la adquisición de la nacionalidad y la integridad del censo electoral obliga a examinar hasta qué punto las reglas que definen nuestra ciudadanía se aplican conforme a la ley.
El órdago de Pedro Sánchez al Tribunal Supremo sobre la Ley de Nietos era en realidad un órdago a la propia nacionalidad española.
Lo que estaba en juego no era únicamente quién podrá votar en las elecciones generales del 29 de noviembre, sino si los requisitos para adquirir la nacionalidad pueden alterarse mediante una instrucción administrativa y si España puede acudir a las urnas sin la certeza de que su censo electoral se ha conformado legalmente.
Nadie hubiera imaginado que nuestro país pudiera afrontar una situación electoral de este cariz, una anomalía más propia de otros regímenes y otras latitudes.
En Ponferrada, Sánchez ejecutó su penúltima pirueta guerracivilista: "¿Qué significa, que los nietos de los exiliados del franquismo no van a poder votar y los nietos del régimen franquista sí?".
Decenas de personas hacen cola ante la embajada de España en La Habana (Cuba) para gestionar los papeles de la ley de nietos.
El aliño electoral transformando una controversia jurídica en una confrontación moral entre descendientes de víctimas y descendientes del franquismo, como si cuestionar la legalidad de un procedimiento equivaliera a negar derechos por razones ideológicas o familiares.
Nadie debería discutir el derecho de los descendientes del exilio a adquirir la nacionalidad española cuando reúnen los requisitos establecidos por la ley. La cuestión es determinar cuáles son esos requisitos, quién puede interpretarlos y hasta dónde puede llegar la Administración sin invadir las competencias del legislador.
La memoria histórica no exime al poder de cumplir la ley, del mismo modo que la defensa de la legalidad no puede convertirse en un pretexto para privar arbitrariamente a nadie de sus derechos.
La nacionalidad está sometida al principio de legalidad. Una instrucción administrativa no puede modificar una ley, crear por sí misma un nuevo supuesto de adquisición de la nacionalidad ni sustituir los requisitos legales por otros más amplios.
La controversia sobre la instrucción de la Dirección General competente en materia de seguridad jurídica y fe pública reside precisamente en si habría ampliado los supuestos de adquisición mediante una presunción de exilio que la Ley de Memoria Democrática no contempla en los mismos términos.
Lo que debe determinarse es si esa interpretación respeta la habilitación legal o la desborda.
No cabe dar por probada la ilegalidad de todos los expedientes tramitados por esta vía ni confundir situaciones jurídicas diferentes. Pero tampoco se puede despachar la cuestión como una disputa técnica sin consecuencias.
Si resulta imposible distinguir a tiempo los expedientes que cumplen los requisitos legales de aquellos cuya concesión pudiera depender de una interpretación administrativa discutible, estamos ante un problema democrático de primer orden.
El Supremo ha decidido mantener la suspensión cautelar del derecho al voto para las elecciones del 29 de noviembre de 163.020 personas afectadas por la medida. La decisión no anula su nacionalidad ni equivale a declarar ilegal cada una de esas concesiones, pero impide que voten en estos comicios mientras se mantenga la suspensión.
La magistrada discrepante ha defendido, mediante un voto particular, que debía prevalecer la protección del sufragio de quienes figuran inscritos en el censo.
El desacuerdo revela la complejidad de conciliar dos exigencias esenciales: la integridad del proceso electoral y la tutela efectiva de los derechos individuales.
El censo electoral no es una cuestión burocrática ni una disputa que pueda resolverse calculando cuántos votos están en juego. Es un elemento primigenio del Estado democrático, pues determina quién puede participar legítimamente en la elección de los representantes políticos.
La legalidad no depende del número de personas afectadas ni de su posible incidencia partidista. La presión de Sánchez sobre el Supremo, incluida su calificación de inconstitucional de la restricción antes de conocerse la resolución, añade gravedad a un conflicto que exige respeto a la independencia judicial.
El anuncio de recurrir ante el Constitucional prolonga el enfrentamiento y somete a las instituciones a una nueva prueba de credibilidad.
Podríamos estar ante uno de los episodios más graves de nuestra historia democrática reciente. No porque deba cuestionarse el derecho de los descendientes del exilio a recuperar la nacionalidad que legítimamente les corresponde, sino porque está en juego la obligación del Estado de reconocerla conforme a la ley y garantizar un censo fiable.
Que esta controversia haya llegado a una decisión del Supremo precisamente el Día de la Fiesta Nacional nos devuelve a una pregunta esencial: qué significa pertenecer a una nación regida por el Estado de derecho.
La nacionalidad no se improvisa, el censo no puede construirse al margen de las garantías jurídicas y la memoria no puede utilizarse como coartada para eludir el principio de legalidad. No hay celebración de la nación que pueda sustituir la garantía de su Estado de derecho, ni hay soberanía popular auténtica sin certeza sobre las reglas que determinan cómo se ejerce.
