La decisión del Consejo General del Poder Judicial de abrir expediente al juez Peinado, adoptada gracias al voto de calidad de su presidenta, trasciende con mucho el expediente concreto.

La resolución se instala de lleno en el terreno más delicado de cualquier sistema judicial contemporáneo: la percepción de legitimidad.

Porque, más allá de la corrección formal del procedimiento, el modo en que se producen ciertos acuerdos institucionales pesa tanto como su contenido. Sobre todo cuando el clima político ya está tensionado y la opinión pública busca claves de interpretación más allá del lenguaje jurídico.

El uso del voto de calidad no es un detalle menor.

Y no porque altere la legalidad de la decisión (no lo hace), sino porque añade una capa de excepcionalidad que alimenta lecturas externas sobre la cohesión interna del órgano de gobierno de los jueces.

Cuatro votos a favor, cuatro en contra, y el desempate lo pone la presidenta Isabel Perelló.

Fotomontaje de los rostros de Peinado y Begoña Gómez. Arte EE

En un país donde la sospecha de politización del CGPJ es ya un género periodístico en sí mismo, cada empate roto desde la presidencia se convierte en mensaje, aunque su naturaleza jurídica sea otra.

El detonante, conviene precisarlo, tiene un perfil muy concreto.

No es el conjunto de la instrucción, sino una frase precisa del auto del sábado por el que Peinado envía a juicio oral a Begoña Gómez y le retira el pasaporte. El juez sugiere que los policías que la custodian podrían facilitar su fuga, "bien por iniciativa propia o siguiendo órdenes de sus superiores jerárquicos".

Es exactamente esa expresión, no la instrucción en su conjunto, la que el Consejo traslada al Promotor de la Acción Disciplinaria por una posible falta grave de desconsideración hacia la Policía. La discusión pública, como suele ocurrir, ya ha generalizado lo que en origen es un reproche acotado.

Los cuatro vocales conservadores que votaron en contra no discutieron esa frase, sino si el CGPJ tenía algo que decir sobre ella. Sostuvieron que revisar una decisión jurisdiccional corresponde, en vía de recurso, a la Audiencia Provincial de Madrid, y que entrar por la vía disciplinaria invade la independencia judicial.

Desde luego, no se trata de un argumento menor ni de una rabieta corporativa. La frontera entre disciplinar la conducta de un juez y revisar el contenido de sus resoluciones existe. Y es precisamente la que se vuelve borrosa cada vez que un caso como este llega al Consejo.

Que el desempate lo resolviera la presidenta no cierra esa discusión jurídica. Muy al contrario, la deja abierta, con una brecha-marcador de 4 a 4 que cualquiera puede leer en la clave que prefiera.

Sobre Peinado pesa ya un relato hecho. Se trata de un juez instructor de estilo singular, con resoluciones corregidas en lo formal por instancias superiores, sin que eso haya desautorizado nunca el fondo de sus investigaciones.

La distinción importa y conviene no perderla de vista. Discrepar del tono de un juez no es lo mismo que cuestionar la solidez de su instrucción.

Coincido con la perspectiva del director de este diario en que el riesgo, ante una frase tan torpe como la de la escolta, es que la discusión sobre la forma acabe tapando el fondo. Efectivamente, el dedo no debería impedirnos ver la luna.

Pero tampoco hay que fingir que el dedo no señala nada. Cuando un juez de instrucción escribe que la Policía del Estado podría ayudar a fugarse a la mujer del presidente, ese dedo, torpe o no, también dice algo sobre el clima en que se instruye este caso.

Tampoco hace falta psicologizar al magistrado para reconocer una dinámica humana comprensible. El juez de instrucción concentra un poder singular, y no es raro que, en una fase avanzada de la carrera profesional, ese poder se ejerza con una firmeza que unos llaman rigor y otros, rigidez.

Entre ambos extremos se mueve buena parte de este debate, y no hace falta elegir bando para advertir el riesgo.

El problema de fondo no es el juez Peinado. Es la paradoja en la que el Consejo se instala cada vez que interviene en un asunto así.

El CGPJ necesita capacidad disciplinaria real, y necesita, al mismo tiempo, una contención que preserve su neutralidad percibida. Cuando ambas exigencias chocan (y chocan por el margen más estrecho posible), la institución pierde por los dos lados.

Si no actúa, protege. Si actúa por un voto, instrumentaliza. No hay salida fácil.

Pero lo que sí hay, desde luego, es una orientación. Cuanto más sensible es un asunto, más amplia debería ser la base del acuerdo que lo resuelve, no más estrecha.

La legitimidad, en España, se gana o se pierde precisamente en esos márgenes.