WhatsApp se ha convertido en el método ideal para crear grupos de personas que no tienen mucho en común, más allá de algún interés particular como organizaciones de padres de un colegio o de vecinos del mismo edificio.
Sin embargo, en este último caso hay que tener bien claro que estos grupos de WhatsApp no sustituyen a las reuniones ni a los avisos oficiales de la comunidad de vecinos, algo que han descubierto por las malas en Mallorca.
El abogado Natalio Valenzuela ha expuesto recientemente un caso que ilustra las consecuencias de obviar las normas de la Ley de Propiedad Intelectual, que ha dejado sin pago 4.000 euros y ha obligado a la comunidad a pagar las costas del juicio.
Todo empezó cuando la comunidad, formada por apenas 5 propietarios, acordaron realizar una reunión mediante un aviso a través de su grupo de WhatsApp, que no contenía datos importantes como el orden del día ni los temas concretos que se iban a debatir.
El problema es que durante la junta, se acordó reclamar un importe superior a 4.000 euros por unas obras a unos vecinos que acababan de mudarse y eran nuevos en la comunidad.
Los afectados decidieron impugnar el acuerdo alcanzado por el grupo, y la Audiencia Provincial de Baleares se ha puesto de su parte, anulando la decisión adoptada por la junta improvisada, además de condenando a la comunidad el pago de las costas del procedimiento judicial.
El tribunal dictaminó que la excusa de ser un número reducido de propietarios, y el hecho de que hayan operado de esa manera de forma habitual no exime del cumplimiento de los requisitos formales exigidos por la legislación española.
Y es que la ley regula minuciosamente el funcionamiento de las juntas de propietarios. Para que una reunión sea válida, la convocatoria debe incluir obligatoriamente la fecha, la hora, el lugar exacto y una lista detallada con los asuntos que se van a tratar.
De la misma manera, el acta formal debe reflejar exactamente quién realizó la convocatoria, qué personas asistieron, las decisiones concretas que se tomaron y quién votó. El uso de canales informales como WhatsApp no es suficiente, especialmente porque no suelen incluir esa información.
Lamentablemente, es cada vez más común que los vecinos eviten contratar administradores profesionales y opten por coordinar las decisiones mediante chats grupales 'por que así se ha hecho siempre', pero es algo que probablemente los nuevos vecinos no conocen.
Si sufrimos un caso similar en el que la junta de propietarios toma una decisión en una reunión que ha sido anunciada de esta manera 'secreta', debemos saber que la Ley de Propiedad Intelectual permite a los propietarios impugnar los acuerdos que resulten perjudiciales para la comunidad o supongan un perjuicio injusto para algún propietario en particular, como fue este caso en el que los vecinos fueron ordenados a pagar una elevada cantidad por algo que no sabían.
