Si llevamos un tiempo viviendo de alquiler y la lavadora que estaba en el piso cuando llegamos se ha roto, puede que nos estemos llevando las manos a la cabeza pensando en el coste de la reparación. Sin embargo, no es tan simple como eso.
Como explica el empresario Richard Gracia en un vídeo publicado en TikTok, el artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) es la que establece el criterio de distribución de responsabilidades en los contratos de alquiler en España, y no depende del criterio del propietario.
De hecho, la normativa dicta que es el arrendador el que está obligado a realizar todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad, sin que eso suponga una subida del alquiler.
Por otra parte, la ley también es muy clara asignando al inquilino las pequeñas reparaciones necesarias por el desgaste que es habitual cuando se usa la vivienda y que es inevitable con el paso del tiempo.
Poniendo el ejemplo de la lavadora que deja de funcionar, Gracia afirma que es el propietario el que tiene la responsabilidad financiera de repararla, y el inquilino no tendrá que poner de su parte para cubrir los gastos.
Sin embargo, Gracia aclara al mismo tiempo que eso sólo es cierto si la lavadora se ha estropeado de vieja; por ejemplo, si el electrodoméstico ya estaba en la casa cuando llegamos o si es evidente que tiene ya varios años encima.
En caso de que la lavadora se haya roto por el mal uso, el inquilino tendrá que pagar su reparación, por lo que es importante asegurarnos de que la utilizamos correctamente y según el manual. En caso de que no se pueda demostrar ese mal uso, el propietario sigue siendo el responsable.
La manera sencilla de recordarlo es que las averías derivadas del paso del tiempo o del agotamiento de la vida útil de los aparatos e instalaciones básicas se consideran parte del mantenimiento, que es responsabilidad del propietario.
Otro ejemplo similar es el de la caldera; si es tan vieja que ha dejado de calentar el agua correctamente, el propietario tendrá que pagar al técnico para arreglarla o comprar una nueva.
Pero no todos los aparatos eléctricos siguen esta norma. Si se nos funde una bombilla, por ejemplo, tendremos que comprar una nueva y cambiarla por nuestra parte, ya que eso se considera un 'desgaste' por haberla usado día a día.
También hay casos en los que no existe ese desgaste y es evidente que el fallo ha estado en el inquilino; por ejemplo, una ventana normalmente no se va a romper por sí sola a menos que hagamos algo incorrecto como darle un golpe, así que en ese caso tendremos que costear el cambio del cristal.
Otros casos son algo más complicados, como la pintura de las paredes, que debe ser renovada por el propietario si el contrato es corto, pero por el inquilino si lleva años viviendo en esa casa.
