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Aunque la reacción habitual ante un electrodoméstico averiado es exigir que el casero pague la factura, la ley no siempre le atribuye el gasto. Según la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), el reparto de costes depende del origen de la avería, la antigüedad del aparato y el importe del arreglo.

Por norma general, el propietario debe asumir las reparaciones que garantizan la habitabilidad de la vivienda o los fallos causados por el paso del tiempo, mientras que el inquilino debe hacerse cargo en las pequeñas reparaciones derivadas del uso cotidiano, el desgaste diario o la falta de cuidado.

El artículo 21 de la LAU regula esta estrecha frontera de gastos entre ambas partes. El propietario tiene la obligación de costear, sin derecho a elevar por ello el importe del alquiler mensual, todas las reparaciones necesarias para conservar el inmueble en condiciones dignas de habitabilidad.

Esta categoría abarca desde averías en la instalación eléctrica o en la caldera de agua caliente hasta la sustitución de electrodomésticos antiguos cuya vida útil ha llegado a su fin.

Sin embargo, en el apartado 21.4 de la misma norma radica el punto clave que suele desencadenar los conflictos: las pequeñas reparaciones exigidas por el desgaste del uso ordinario de la vivienda corren a cargo del arrendatario.

De este modo, la legislación busca desvincular la obligación del dueño de mantener la estructura e instalaciones esenciales frente al cuidado y mantenimiento diario de los aparatos por parte de quien habita la casa.

Al no fijar la ley una cifra numérica exacta para definir qué constituye una pequeña reparación, los tribunales se guían por tres criterios habituales para dictaminar a quien le toca pagar.

El primer criterio y más extendido en la práctica judicial es el umbral de los 150 euros. Cuando el presupuesto emitido por el servicio técnico no supera los 150 euros, se califica como un gasto menor imputable al inquilino, mientras que las reparaciones que sobrepasan esa cantidad se atribuyen al propietario.

El segundo criterio evalúa el factor temporal bajo la denominada regla de los seis meses. Si la avería se manifiesta dentro del primer medio año de contrato, se presupone de forma legal que el defecto ya existía previamente o que el aparato no fue entregado en buen estado, correspondiendo la responsabilidad al arrendador.

El tercer criterio es la causa técnica de la rotura. Si el informe profesional determina que el fallo se debe a un mal uso o falta de cuidado por parte del usuario, el inquilino deberá abonar la factura completa independientemente del importe económico.

En la experiencia habitual con lavadoras y lavavajillas, el origen del problema determina el responsable.

Si una lavadora falla porque el filtro se atasca con moneda u objetos olvidados en la ropa, o si la goma de la puerta se rompe por el uso continuado tras un tiempo de alquiler, la ley considera que es responsabilidad del inquilino.

Por el contrario, un fallo en el motor o en la placa de control atribuible únicamente a los años de antigüedad del electrodoméstico debe ser asumido por el casero.

Para evitar malentendidos y escalar a discusiones mayores, el inquilino debe notificar cualquier incidencia al arrendador por escrito para dejar constancia registrada del aviso.

Asimismo, se aconseja revisar las cláusulas particulares de mantenimiento reflejadas en el contrato y solicitar la evaluación de un técnico cualificado que certifique la causa real de la avería.