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El próximo 1 de octubre entra en vigor la reforma del Reglamento General de Circulación que afecta de forma directa a los Vehículos de Movilidad Personal (VMP), entre los que se incluyen los patinetes eléctricos.

La nueva normativa impulsada por la Dirección General de Tráfico establece una serie de obligaciones unificadas que deberán cumplir los conductores de estos vehículos en el territorio nacional.

Una de las cuestiones que más preocupa a los propietarios es la exigencia de un seguro obligatorio de responsabilidad civil. Aunque esta póliza ya es obligatoria desde enero de 2026, la entrada en vigor de la nueva normativa incorpora otros requisitos que los usuarios tendrán que cumplir a partir de octubre.

Los menores de 15 años no podrán conducir un patinete

A partir del 1 de octubre entra en juego uno de los cambios más importantes: los menores de 15 años no podrán conducir un Vehículo de Movilidad Personal. La reforma establece así una edad mínima común para todo el territorio nacional.

Además, cuando el responsable de una infracción sea un menor, sus padres, tutores, acogedores o guardadores legales podrán responder solidariamente del pago de la multa, de acuerdo con lo establecido en la normativa de tráfico.

Casco obligatorio para todos los usuarios

El cambio más visible en el día a día será la obligatoriedad del casco. A partir del 1 de octubre, todos los conductores de VMP deberán utilizar un casco de protección homologado o certificado durante la circulación.

La nueva regulación establece así un criterio común para todos los usuarios de estos vehículos en España.

Elementos reflectantes y periodo transitorio para modelos antiguos

La reforma introduce además nuevas exigencias relativas a la visibilidad. Durante la noche o cuando las condiciones meteorológicas o ambientales reduzcan considerablemente la visibilidad, será obligatorio utilizar al menos un elemento luminoso o reflectante visible a una distancia mínima de 150 metros.

En el caso de los repartidores y otros profesionales que utilicen un VMP para desarrollar su actividad, deberán llevar un chaleco reflectante de alta visibilidad cuando circulen.

Por último, la normativa contempla un periodo transitorio para los dispositivos más antiguos. Los VMP comercializados hasta el 21 de enero de 2024 que no dispongan de certificado de circulación podrán seguir utilizándose hasta el 22 de enero de 2027, siempre que cumplan el resto de requisitos exigibles.

El seguro obligatorio y el registro del vehículo, por su parte, no comienzan el 1 de octubre. La obligación de contar con un seguro de responsabilidad civil ya está vigente desde el 2 de enero de 2026, mientras que los VMP deben estar inscritos en el registro correspondiente de la DGT para poder circular.