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Con tanto cambio de temperatura, aclimatar la vivienda con un equipo de aire acondicionado se ha convertido en una solución polivalente y habitual en los hogares españoles. Sin embargo, colocarlo en el exterior del edificio no es una decisión individual o de libre albedrío.

El artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal especifica que ningún propietario puede modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios del edificio si ello altera su seguridad, estructura general o configuración exterior.

La fachada, los patios de luces y los muros envolventes tienen la consideración de elementos comunes, por lo que perforarlos o colgar sobre ellos unidades compresoras requiere una autorización previa.

Antes de emprender cualquier obra, el procedimiento legal exige revisar los estatutos de la comunidad de propietarios. Dentro de este abanico se abren dos escenarios que determinan los pasos a seguir.

Si autorizan dicha instalación, bastará con notificar al presidente o al administrador de la finca el inicio de los trabajos. Por tanto, el proceso resulta sencillo, ya que muchos edificios modernos cuentan con zonas reservadas para ubicar los aparatos sin romper la estética del inmueble.

Sin embargo, si los estatutos no contestan o prohíben la solicitud, es obligatorio solicitar la inclusión del punto en el orden del día de la siguiente Junta de Propietarios.

Para la aprobación de esta modificación estética suele requerirse una mayoría simple de los vecinos (o una mayoría cualificada si los estatutos exigen la unanimidad). Por tanto, obviar o pasar de este trámite puede derivar en denuncias por parte de los vecinos y en la obligación de desmontar el aparato a costa del propietario.

La normativa municipal y el principio de igualdad

Además de la LPH, hay que tener en cuenta que los ayuntamientos también aplican sus propias ordenanzas urbanísticas y medioambientales. Dichas regulaciones se fijan respecto a las ventanas de los vecinos, límites de emisión de ruidos y prohibiciones sobre el goteo de condensación hacia la vía pública o zonas comunes.

En los casos en los que la comunidad permita previamente la colocación de estas máquinas en la fachada a otros propietarios, se aplica el principio del "acto propio" o no discriminación.

Si la Junta ha tolerado instalaciones similares durante años sin oponerse, no podrá denegar de manera arbitraria el permiso a un nuevo vecino, siempre que la instalación mantenga las mismas características de tamaño y ubicación.

Uno deberá pensar antes de actuar. Afrontar la instalación sin el consenso de la comunidad expone al propietario a una demanda judicial que, con alta probabilidad, le obligará a retirar el equipo, reparar los daños causados en el muro y asumir las costas del proceso.