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La instalación de sistemas de videovigilancia en los edificios de viviendas suele generar intensos debates entre los vecinos. Aunque estas cámaras se instalen para evitar robos y actos vandálicos, el potencial peligro que supone para la privacidad es más que evidente para mucha gente.

Sin embargo, existen ciertas normativas muy concretas que regulan la instalación de este tipo de cámaras en zonas comunes, y ahora el Tribunal Supremo ha fijado una postura clara, como ha explicado el abogado Natalio Valenzuela en un vídeo de YouTube.

El alto tribunal se pronunció sobre el caso de una vecina que pidió la retirada de las cámaras porque consideraba que vulneraban su intimidad, asegurando que enfocan a las puertas de las viviendas.

Por eso, la propietaria demandó para exigir la retirada de los dispositivos colocados en las zonas comunes del edificio, además de reclamar una indemnización de 2.500 euros por daños morales, ya que una de las cámaras era capaz de grabar el interior de su vivienda cuando abría la puerta.

Sin embargo, el Tribunal Supremo desestimó la demanda; aunque reconoció que la captación de imágenes afecta a la privacidad de los vecinos, determinó que el derecho a la intimidad no es un principio absoluto.

Otros intereses legítimos, como la seguridad colectiva y la protección de los bienes del inmueble, deben ser ponderados a la hora de proteger el derecho a la intimidad; y en este caso concreto, pesan más.

Como explica Valenzuela, "la mirilla del vecino o el propio conserje del portal también saben quiénes suben a tu casa y a nadie se le ocurre prohibirlos"; en esos casos, también se podría alegar que atentan contra nuestra intimidad, pero proteger su uso legítimo es más importante.

En este caso concreto, el Supremo señaló que, como el acceso a las grabaciones de las cámaras estaba restringido al administrador o técnico autorizado y se borraban a los 30 días, se cumplía la normativa de protección de datos.

Sin embargo, esto no significa que a partir de ahora cualquiera pueda instalar cámaras en las zonas comunes de un edificio, y es obligatorio cumplir con varios requisitos de manera estricta.

En primer lugar, la instalación no puede ser una decisión unilateral del presidente ni del administrador; debe ser debatida y votada en la junta de propietarios, requiriendo del voto favorable de las tres quintas partes del total, según la Ley de Propiedad Horizontal.

Tampoco es posible instalar las cámaras donde se quiera. El proyecto debe pasar por un análisis de proporcionalidad que garantice que las cámaras se orientan a vigilar zonas comunes como portales, pasillos, accesos a garajes o trasteros; la captación del interior de las viviendas sólo se permite en una franja mínima e imprescindible.

De la misma manera, esta decisión no significa que podamos instalar cámaras por nuestra cuenta; la normativa prohíbe de manera específica la instalación de cámaras que graben zonas comunes del edificio o las entradas a propiedades privadas.

Por ejemplo, una cámara colocada en la puerta que registre el paso por el rellano está prohibida, y en todo caso siempre debe ser aprobada por la junta. En cambio, las cámaras de interior están permitidas sin necesidad de ninguna autorización.