Con el inicio del nuevo curso escolar regresan las rutinas lectivas y, con ellas, la proliferación de los habituales chats escolares de padres y madres en apps como WhatsApp.
Aunque estas comunidades digitales nacieron para coordinar tareas cotidianas y mantenerse al día de la actividad de las aulas, su uso descuidado esconde un importante riesgo legal.
Legálitas y la Agencia Española de Protección de Datos advierten en un comunicado que difundir determinado contenido sin control puede derivar en duras consecuencias jurídicas, incluyendo demandas millonarias y penas de cárcel.
El principal punto de conflicto reside en la publicación de material fotográfico, audiovisual o incluso de notas académicas de los alumnos en WhatsApp.
Legalmente, la imagen de un menor de edad está catalogada como un dato personal de alta protección.
Compartir una simple fotografía de una excursión, un festival escolar o un evento deportivo en el grupo de chat implica una vulneración de la intimidad si no se cuenta con la autorización expresa y previa de los progenitores o tutores legales de cada niño que aparezca en la imagen.
El problema escala de forma drástica cuando este tipo de archivos sobrepasan el entorno del grupo inicial y se difunden a terceros fuera de la comunidad escolar.
WhatsApp.
En estos escenarios de mayor gravedad, la normativa española deja de ser una mera cuestión de protección de datos para entrar de lleno en el ámbito del derecho penal y la intromisión ilegítima en la intimidad.
Por la vía civil, en virtud de la Ley Orgánica de protección del honor y la propia imagen, los jueces pueden dictar el borrado inmediato del contenido e imponer indemnizaciones económicas considerables para reparar el daño causado al menor.
Sin embargo, en los casos más severos, los artículos del Código Penal contemplan penas que van de uno a cinco años de prisión para quienes capten o difundan secretos o imágenes privadas sin permiso.
Además, por tratarse de víctimas menores de edad, las condenas se imponen en su mitad superior, lo que eleva significativamente el riesgo de entrar en la cárcel.
Incluso la persona que reenvíe una foto sabiendo que se obtuvo sin autorización puede ser condenada a penas de uno a tres años de prisión.
Para prevenir estas infracciones, los expertos aconsejan cuidar la forma en que se crean estos chats de WhatsApp, recomendando el uso de enlaces de invitación en lugar de añadir números de teléfono de forma masiva sin previo aviso.
Asimismo, se aconseja revisar los ajustes de privacidad de la propia aplicación para restringir quién puede añadirnos a nuevos grupos y limitar la visibilidad de la foto de perfil o la última hora de conexión.
Por su parte, la Agencia Española de Protección de Datos desaconseja expresamente que los propios colegios utilicen WhatsApp como canal formal de comunicación, emplazando a los centros a recurrir a plataformas educativas e institucionales para proteger la privacidad de las familias.
