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La entrada en vigor del Real Decreto 355/2024 marca un punto de inflexión financiero y logístico para miles de comunidades de propietarios en España. Esta estricta Instrucción Técnica Complementaria (ITC) de seguridad impone una severa regulación que obliga a actualizar de inmediato los sistemas de elevación obsoletos.

Con el propósito de erradicar los riesgos de siniestros y adaptar las instalaciones al siglo XXI, la nueva ley trae consigo una carga financiera histórica.

Los desembolsos necesarios para adaptar los ascensores a la legalidad vigente pueden alcanzar los 40.000 euros por inmueble.

La legislación actual es inflexible en cuanto a la financiación de estas reformas. Al amparo de la Ley de Propiedad Horizontal, al tratarse de obras totalmente indispensables para garantizar la habitabilidad y seguridad del edificio, ningún propietario podrá negarse a abonar las cuotas extraordinarias.

El impacto en el bolsillo de los propietarios variará notablemente según el estado de cada instalación.

  • Actualizaciones leves: si solo es necesario implementar mejoras de accesibilidad en los accesos o instalar sistemas digitales básicos, la factura oscilará entre los 800 y los 1.000 euros.
  • Reformas profundas: en fincas con sistemas de tracción anticuados o deficiencias estructurales severas, el presupuesto mínimo partirá de los 16.000 euros y escalará con rapidez según la complejidad del hueco del ascensor.

Esta abismal brecha económica pone contra las cuerdas a las juntas de propietarios, viéndose obligadas a convocar reuniones extraordinarias para encajar un golpe financiero imprevisto en sus presupuestos anuales. La obligatoriedad de estas reformas anula cualquier intento de veto vecinal en las reuniones de la comunidad.

La Ley de Propiedad Horizontal es tajante en este aspecto: al tratarse de mejoras estructurales destinadas a garantizar la habitabilidad y la seguridad del inmueble, el debate no gira en torno a si se aprueba o no la obra, sino a cómo se estructurará una derrama ineludible que cada propietario deberá asumir en función de su cuota de participación.

Exigencias técnicas

Para que un ascensor obtenga un dictamen favorable en las próximas inspecciones, la ley detalla minuciosamente un conjunto de requisitos técnicos indispensables.

En primer lugar, las cabinas deberán detenerse de forma exacta y quedar perfectamente niveladas a ras de suelo en cada planta, suprimiendo cualquier pequeño desbalance para eliminar el riesgo de tropiezos y facilitar el tránsito a personas con movilidad reducida.

También se prohíbe el uso de la clásica fotocélula única de punto en las puertas. Ahora es obligatorio integrar barreras de sensores que cubran toda la apertura de arriba a abajo para evitar atrapamientos.

Además, el interior del elevador tendrá que contar obligatoriamente con un sistema de comunicación digital bidireccional, conectado de forma permanente con los servicios de rescate para emergencias.

Los dispositivos deberán incorporar un sensor de carga inteligente que bloquee automáticamente el movimiento si se supera el peso máximo permitido.

Y, por último, queda prohibido a nivel estructural el uso de guías de madera o cilíndricas arcaicas. Las comunidades estarán obligadas a reemplazar toda la estructura por guías de acero modernas de alta resistencia.

A pesar de la magnitud de estas exigencias, la administración no forzará a los vecinos a acometer todos los cambios de forma simultánea. La obligatoriedad de iniciar las reformas se activará de forma progresiva en el momento en que cada edificio pase su correspondiente inspección periódica programada.

Si el técnico determina que el aparato no cumple con los estándares de la ITC y emite un resultado desfavorable, las comunidades de propietarios dispondrán de plazos legales que oscilan entre los tres y los 10 años para ejecutar las mejoras, dependiendo de la gravedad de los fallos de seguridad detectados y de la antigüedad del elevador.