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Los ayuntamientos españoles ya están imponiendo multas de entre 750 y 3.000 euros a los propietarios que tienen instaladas campanas extractoras de cocina que expulsan los humos de forma incorrecta hacia los patios de luces o la fachada.

Tanto el Código Técnico de la Edificación (CTE) como el Código Civil establecen que la evacuación de humos y gases de las cocinas domésticas deben realizarse de forma obligatoria mediante conductos independientes dirigidos a la cubierta o azotea del edificio.

A pesar de esta regulación estatal, sigue siendo común encontrar viviendas antiguas o reformas mal ejecutadas donde los extractores de humo expulsan los residuos directamente al patio de luces o a la fachada exterior del bloque.

Esta práctica está catalogada como una infracción administrativa en la gran mayoría de las ordenanzas de protección ambiental de los municipios, ya que perjudica la estética del edificio, altera la convivencia y afecta la salubridad.

Las multas suelen oscilar generalmente entre los 750 euros y los 3.000 euros. Los técnicos de cada consistorio calibran el importe final en función de la gravedad del daño, la reincidencia y la ordenanza municipal específica.

Como criterio general, las infracciones leves se suelen deber a una mala instalación o molestias puntuales de humo y olores. Las infracciones graves en cambio, se reservan para los casos en los que existe riesgo real de incendio, daños a la salud o afección continuada a la habitabilidad.

El problema se agrava especialmente durante la temporada de parrillas y barbacoas, sobre todo en verano, ya que el humo de las brasas de carbón no pasa por ningún conducto de extracción hacia el tejado, colándose directamente por las ventanas abiertas de los vecinos.

Además de la denuncia administrativa ante el ayuntamiento, los vecinos afectados disponen de una alternativa directa a través de los tribunales civiles.

El artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) otorga plenos poderes a las comunidades de propietarios para emprender acciones judiciales contra aquellos residentes que realicen actividades molestas, insalubres o nocivas.

Si los afectados consiguen demostrar ante el juez que el extractor mal instalado o el humo constante de las barbacoas vulnera las condiciones mínimas de habitabilidad, la justicia puede decretar el cese inmediato de la actividad y obligar al propietario a retirar definitivamente la instalación ilegal.

Ante este escenario los expertos en construcción y comunidades de propietarios recomiendan varias medidas preventivas, como revisar bien la conexión de la campana o consultar con un técnico o arquitecto antes de hacer reformas de cocina.