El ascensor de nuestro edificio es una de esas cosas que damos por hechas y en las que no nos fijamos mucho, hasta que algo falla. Pero a veces, una simple molestia puede ser el síntoma de un problema mucho mayor que puede acarrear serias consecuencias.
Un buen ejemplo lo tenemos en la nivelación del ascensor con el piso. Si nuestro ascensor se para un poco antes o un poco después, dejando algunos centímetros, puede que no nos moleste mucho, pero para una persona en silla de ruedas o con movilidad reducida puede ser un auténtico riesgo.
Ese es precisamente uno de los problemas más habituales que los inspectores detectan y que vulnera gravemente la normativa actual, que recientemente ha sido actualizada con la entrada en vigor del Real Decreto 355/2024.
De esta manera, el Gobierno ha cambiado la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 que regula la seguridad y la accesibilidad de sistemas elevadores en toda España, y afecta no sólo a las nuevas instalaciones, sino también a los equipos ya existentes de manera retroactiva.
En concreto, el nuevo reglamento ITC establece de forma obligatoria una precisión de parada de ±10 mm y una precisión de nivelación posterior de ±20 mm. En otras palabras, sólo con que el ascensor esté más de un centímetro por encima o por debajo del piso no pasará la inspección.
La normativa contempla sanciones económicas, que deberán pagar la comunidad de propietarios si ignoran los desajustes que afecten al correcto funcionamiento del ascensor y a la accesibilidad.
Multas por fallos en ascensor
Un fallo en la nivelación que no sea corregido a tiempo, o un retraso en la adopción de las medidas correctoras pueden ser tipificados como infracción leve, que alcanza un máximo de 60.000 euros de multa.
Si la negligencia persiste, o el ascensor se mantiene en servicio sin realizar los cambios y reparaciones necesarios en los plazos fijados, la infracción sube de nivel y se puede calificar como grave, con multas que pueden escalar hasta los 6 millones de euros.
La ley otorga un plazo máximo de 1 año a contar desde el momento en el que el inspector notifica la deficiencia a la comunidad o al propietario del edificio o finca para corregir los fallos relacionados con la parada del ascensor.
Para evitar sanciones, el responsable del ascensor debe contratar a los técnicos necesarios para garantizar que la precisión de la parada se encuentre entre las tolerancias legales permitidas.
Hay que tener en cuenta que superar la Inspección Técnica Periódica del ascensor no garantiza por sí solo que la instalación cumpla la legislación.
Según advierten los técnicos de Schindler, "Un resultado favorable en una inspección no siempre refleja el estado real del equipo", resaltando la importancia de mantener un plan de revisión preventiva continuo y no limitar el mantenimiento a resolver averías cuando ya se han producido.
