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Tener la instalación de gas al día en el hogar ha dejado de ser una simple sugerencia de mantenimiento para convertirse en una exigencia legal estricta en toda España.

Muchos usuarios posponen la cita con el técnico creyendo que el único riesgo es recibir un aviso comercial o quedarse sin servicio temporalmente.

Sin embargo, el marco normativo actual concede a las comunidades autónomas la facultad sancionadora para multar con dureza a los usuarios que descuiden sus obligaciones de seguridad.

La legislación que respalda estas medidas se apoya en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria —actualizada en sus tramos sancionadores en reformas posteriores—, la cual clasifica el uso o mantenimiento inadecuado de las instalaciones como una infracción en materia de seguridad industrial.

Con la actualización de los tramos sancionadores, las faltas consideradas leves contemplan un techo legal que puede alcanzar hasta los 60.000 euros de multa.

Aunque las cuantías máximas se aplican en supuestos con riesgo evidente, la capacidad de abrir un expediente sancionador está totalmente operativa en las autonomías.

El procedimiento administrativo no surge de manera fortuita, sino que se activa a raíz del control ejercido por las propias distribuidoras.

Una caldera de gas. EE

Cuando el propietario no realiza la inspección periódica en el plazo estipulado, la empresa suministradora tiene la obligación de notificar la incidencia a la administración autonómica.

A partir de ese momento, la Consejería de Industria correspondiente puede incoar un expediente que desemboque en una sanción económica directa para el titular o propietario responsable del inmueble.

Además del impacto económico de la multa, la falta de revisión desencadena otras consecuencias inmediatas de gran calado para la vivienda.

Por un lado, la distribuidora procede al precintado del contador y al corte del suministro por motivos de seguridad hasta regularizar el certificado.

Por otro lado, las aseguradoras del hogar pueden desentenderse por completo ante cualquier siniestro, negándose a indemnizar daños materiales o responsabilidades a terceros si ocurre un accidente derivado del abandono de la instalación.

Para evitar cualquier sanción o incidente, los usuarios deben diferenciar con claridad las dos revisiones obligatorias que exige la ley.

La inspección periódica de la instalación general se realiza cada cinco años y abarca los tubos, contadores y llaves de paso del inmueble.

Por su parte, la revisión de la caldera o calentador está regulada por el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios y debe ejecutarse cada dos años para garantizar el correcto rendimiento energético y evitar la emisión de gases peligrosos.

Por último, resulta fundamental conocer el procedimiento oficial de cobro para no caer en fraudes habituales.

El importe regulado por la inspección nunca se debe abonar en metálico ni con tarjeta al operario que acude al domicilio. Todos los pagos oficiales se canalizan a través de la distribuidora y se cargan directamente en la factura mensual de la compañía comercializadora de gas, siempre tras una notificación por escrito enviada previamente al inmueble.