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En mitad del verano, la práctica de poner la lavadora de madrugada se ha vuelto más común; no sólo porque de esa manera aprovechamos mejor el tiempo que tenemos en vacaciones, sino especialmente para gastar menos electricidad.

Muchos hogares ya cuentan con tarifas eléctricas con un horario nocturno más barato, lo que nos puede llevar a simplemente encender todos nuestros electrodomésticos de noche; pero antes de eso, deberíamos tener en cuenta algunas precauciones con el ruido que hacemos.

No en vano, nos podemos meter en problemas con nuestros vecinos si ponemos la lavadora a centrifugar toda la noche; eso es lo que ha pasado recientemente, según recoge Telemadrid, con una pelea con cuchillos en Móstoles por poner la lavadora de madrugada.

Si sufrimos por el ruido de un electrodoméstico del vecino no hace falta llegar a ese extremo, porque la ley está de nuestra parte. Aunque el Gobierno central no tiene ninguna ley específica que prohíba poner la lavadora de noche, en la práctica es algo que está muy regulado.

La facultad para imponer sanciones directas y vigilar el cumplimiento de los límites sonoros recae sobre los ayuntamientos a través de sus ordenanzas de convivencia ciudadana y del medio ambiente acústico. Estas normas detallan con precisión los niveles de decibelios máximos autorizados y las franjas horarias destinadas al descanso.

Los límites permitidos en los periodos nocturnos suelen situarse entre los 25 y los 30 decibelios en el interior de los dormitorios. Por tener algo de contexto, una lavadora en pleno rendimiento genera de media unos 50 decibelios durante el ciclo de lavado regular, una cifra que asciende con rapidez hasta una horquilla situada entre los 70 y los 80 decibelios en la fase de centrifugado.

La vibración mecánica y el sonido generado se transmiten con facilidad a través de las paredes, especialmente en el caso de edificios de antigua construcción con deficiencias en el aislamiento acústico.

La multa depende de cada ciudad

Un detalle muy importante a tener en cuenta es que cada localidad aplica unas reglas diferentes, especialmente en lo que respecta al "horario nocturno" que tiene unas limitaciones más estrictas en el ruido que podemos generar.

Por ejemplo, en Barcelona la ordenanza municipal destaca por ser una de las más estrictas a nivel nacional, ya que prohíbe explícitamente la realización de actividades domésticas ruidosas entre las 21:00 horas de la noche y las 08:00 horas de la mañana del día siguiente, estableciendo multas que alcanzan la cifra máxima de 3.000 euros para los casos de infracciones muy graves o con reiteración demostrada.

Por su parte, el Ayuntamiento de Madrid fija su periodo de protección nocturna desde las 23:00 horas hasta las 07:00 horas, limitando en ese intervalo temporal cualquier tipo de ruido en el ámbito doméstico que supere los umbrales establecidos para las zonas residenciales.

Otras grandes capitales españolas aplican criterios similares para garantizar la tranquilidad de los vecinos durante la noche. En ciudades como Valencia y Bilbao el horario de silencio obligatorio abarca desde las 22:00 horas hasta las 08:00 horas, contemplando penalizaciones que parten de un mínimo de 600 euros para las infracciones de carácter grave.

En Sevilla se observa un esquema parecido donde la franja de descanso protegido comienza a partir de las 23:00 horas. Las sanciones más bajas para infracciones de carácter leve suelen comenzar en torno a los 90 euros, incrementándose progresivamente si el afectado hace caso omiso a los requerimientos previos.

La clave es esa: las multas más cuantiosas se reservan únicamente para los casos más graves, en los que el infractor no hace caso de las peticiones de los vecinos ni a la policía local una vez que realizan la medición oficial del ruido.

Además de la multa, el infractor puede sufrir otras consecuencias, como ser obligado a reubicar el electrodoméstico que hace ruido o hacerle una revisión técnica en caso de que el ruido esté provocado por una vibración inusual.