El Gobierno ha pisado el acelerador en materia de seguridad residencial. La entrada en vigor del Real Decreto que introduce la nueva Instrucción Técnica Complementaria ha puesto en jaque a miles de comunidades de vecinos en toda España por los ascensores.
A partir de ahora, las comunidades de propietarios se enfrentan a sanciones económicas que pueden alcanzar los 100.000 euros si sus ascensores no superan las inspecciones obligatorias o si descuidan su correcto mantenimiento.
Esta normativa no es un simple trámite administrativo, sino que busca actualizar por completo el parque de ascensores del país para evitar accidentes, convirtiendo la seguridad en una prioridad absoluta.
Sin embargo, el bolsillo de los vecinos va a ser el gran damnificado a corto plazo por el drama de las derramas. La ley no solo amenaza con multas, sino que obliga a realizar adaptaciones técnicas de calado en la maquinaria.
Si un bloque de viviendas cuenta con un ascensor antiguo, especialmente aquellos que superan los 20 o 30 años de edad, la próxima inspección periódica obligatoria puede convertirse en una pesadilla económica.
El coste de adaptar las instalaciones a las nuevas exigencias, como sustituir las viejas guías de madera por acero, renovar los sistemas de nivelación o instalar telefonía bidireccional en la cabina, puede disparar el precio de estas reformas obligatorias hasta los 40.000 euros por edificio.
Para evitar estas multas y cortes de servicio, las comunidades deben conocer cuándo les toca pasar la conocida como "ITV" del ascensor, que realizan los Organismos de Control Autorizado.
Dos técnicos de mantenimiento de ascensores.
El calendario legal establece que las viviendas en edificios residenciales convencionales de menos de 20 años deben pasar la revisión cada cuatro años.
Sin embargo, ese plazo se reduce a la mitad, obligando a una inspección cada dos años, si el ascensor supera las dos décadas de funcionamiento o si se encuentra en un edificio público como un hospital o un centro comercial.
Los ascensores unifamiliares disponen de un margen mayor, con revisiones cada cuatro años, aunque cualquier accidente o reforma de importancia obligará a una inspección extraordinaria inmediata.
Cuando el inspector acude al edificio, analiza la instalación y clasifica los posibles defectos en tres niveles de gravedad. Los fallos leves permiten que el ascensor siga funcionando con un margen de seis meses para su subsanación.
Los defectos graves acortan los plazos de reparación a un periodo de entre uno y tres meses. Por último, los defectos muy graves conllevan el precintado inmediato del aparato por riesgo inminente, lo que deja al edificio sin servicio de elevación hasta que la empresa mantenedora autorizada solucione las deficiencias y un nuevo informe resulte favorable.
Saltarse estos plazos o utilizar un ascensor a sabiendas de que tiene una inspección desfavorable es lo que activa el temido régimen sancionador.
Las multas, que empiezan en los 300 euros y escalan hasta los 100.000 euros en los casos más graves, son dictadas por las consejerías de Industria de cada comunidad autónoma tras recibir la correspondiente denuncia de los inspectores.
Además del varapalo económico, la negligencia en el mantenimiento de los ascensores puede acarrear responsabilidades civiles para hacer frente a indemnizaciones y, en los supuestos más extremos con lesiones o fallecimientos, derivar incluso en graves responsabilidades penales.
