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Las claves

El 31 de julio, un día después de la entrada masiva de más de 72.000 migrantes desde Marruecos, el presidente del Gobierno se desplazó a la ciudad autónoma y calificó lo ocurrido como “un ataque, una violación de la integridad territorial de España”. “Ceuta es una ciudad española”, subrayó.

La referencia a la “integridad territorial” conecta directamente con el artículo 32 de la Ley Orgánica 4/1981, que regula los estados de alarma, excepción y sitio. Pero la norma fija un umbral mucho más exigente: contempla el Estado de Sitio cuando se produzca o amenace con producirse una “insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional, que no pueda resolverse por otros medios”.

En ese escenario, y conforme al artículo 116.4 de la Constitución, el Gobierno puede proponer al Congreso la declaración del estado de sitio.

Este domingo, el diputado Javier Celaya Brey abordó en su tribuna en EL ESPAÑOL el impacto y la incertidumbre que viven los ceutíes desde el pasado 30 de julio y planteó precisamente esta posibilidad bajo un contundente título: “Estado de Sitio: no son migrantes, son invasores”.

Precisamente, aludiendo a las palabras de Sánchez, la jueza de la Audiencia Nacional María Tardón ha abierto una investigación formal sobre la invasión de Ceuta: "Del examen provisional de los hechos se deduce que el delito tiene una intencionalidad de atentar contra el Estado, vulnerando su integridad territorial, como bien señaló el presidente del Gobierno", asegura.

¿Qué es el Estado de Sitio?

En España, el estado de sitio es el régimen excepcional previsto para situaciones de máxima gravedad en las que existe una insurrección o un acto de fuerza contra la soberanía, la independencia, la integridad territorial o el ordenamiento constitucional, y la situación no puede resolverse por otros medios.

Está regulado principalmente por el artículo 116.4 de la Constitución Española y por los artículos 32 a 36 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.

Además, la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional (LODN) no regula el estado de sitio en detalle —esa función corresponde a la Ley Orgánica 4/1981—, pero sí establece varias consecuencias específicamente militares de su declaración.

¿Quién lo declara?

Aquí está la diferencia fundamental respecto al Estado de Alarma y al de excepción:

El estado de sitio lo declara el Congreso de los Diputados por mayoría absoluta, pero únicamente a propuesta del Gobierno.

Congreso de los Diputados. iStock iStock

Es decir:

  1. El Gobierno propone declarar el estado de sitio.
  2. El Congreso de los Diputados decide si lo declara.
  3. Se necesita mayoría absoluta de la Cámara.
  4. El propio Congreso determina el ámbito territorial, la duración y las condiciones del estado de sitio.

Por tanto, el Gobierno no puede decretarlo unilateralmente mediante un decreto del Consejo de Ministros.

¿En qué circunstancias puede declararse?

El artículo 32 de la Ley Orgánica 4/1981 establece que puede proponerse cuando se produzca o amenace producirse:

  • una insurrección;
  • un acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España;
  • un acto de fuerza contra la integridad territorial;
  • o un acto de fuerza contra el ordenamiento constitucional;

siempre que la situación no pueda resolverse por otros medios.

Esta última condición es importante: no basta con que exista una crisis grave. El estado de sitio está pensado para una situación de amenaza extraordinaria contra el propio Estado constitucional.

¿Qué papel asumen las Fuerzas Armadas?

Una vez declarado el estado de sitio, el Gobierno mantiene la dirección de la política militar y de la Defensa, pero debe designar una autoridad militar que será la encargada de ejecutar las medidas extraordinarias en el territorio afectado.

Es decir, hay una cadena de mando muy concreta:

Congreso → declara el estado de sitio y fija sus condiciones → Gobierno → mantiene la dirección política y militar → autoridad militar → ejecuta las medidas en el territorio afectado.

La autoridad militar no actúa, por tanto, de manera autónoma. Lo hace bajo la dirección del Gobierno y dentro de los límites establecidos por la declaración del Congreso, la Constitución y la Ley Orgánica 4/1981.

¿Qué puede hacer esa autoridad militar?

La ley le permite dictar y difundir bandos con las medidas y prevenciones necesarias para hacer frente a la situación. Estos bandos deben ajustarse a la Constitución, a la Ley Orgánica y a las condiciones concretas establecidas por el Congreso al declarar el estado de sitio.

Esto puede traducirse, dependiendo de lo que establezca la declaración, en una presencia y actuación mucho más intensa de las Fuerzas Armadas sobre el territorio: protección de instalaciones y puntos estratégicos, control de determinadas zonas, apoyo a las autoridades civiles o ejecución de las medidas necesarias para hacer frente a la amenaza que haya provocado la declaración.

Vehículos del Ejército de Tierra patrullan por la carretera de El Tarajal (Ceuta). Europapress

Pero hay un matiz importante: la Ley Orgánica 4/1981 no establece una lista automática de todas las funciones que pasarían a los militares. Es el Congreso, al declarar el estado de sitio, quien fija su ámbito territorial, duración y condiciones, y la autoridad militar actúa dentro de ese marco.

¿Los militares sustituyen a la Policía?

No necesariamente. La declaración del estado de sitio no implica que las Fuerzas Armadas asuman automáticamente todas las funciones de seguridad ni que las autoridades civiles queden apartadas.

El artículo 36 de la Ley Orgánica 4/1981 establece que las autoridades civiles mantienen aquellas facultades que no hayan sido expresamente atribuidas a la autoridad militar. Es decir, el cambio no supone una sustitución general, sino una transferencia concreta de competencias en función de lo que determine la declaración del estado de sitio.

El Ejército español opera en Ceuta para intentar retomar el control de la ciudad. Reuters

En un escenario de amenaza contra la integridad territorial, las Fuerzas Armadas podrían asumir determinadas funciones de control, protección y seguridad en el territorio afectado, mientras otras competencias administrativas y policiales continuarían en manos civiles.

La excepción: la Guardia Civil

La situación de la Guardia Civil presenta, sin embargo, una particularidad. El artículo 25 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que, durante el estado de sitio, sus actuaciones serán coordinadas por el Consejo de Defensa Nacional y que el instituto armado dependerá directamente del ministro de Defensa, en los términos que determine el presidente del Gobierno.

La norma lo establece expresamente: “durante la vigencia del estado de sitio, las actuaciones de la Guardia Civil serán coordinadas por el Consejo de Defensa Nacional, dependiendo en tales supuestos directamente del Ministro de Defensa”.

El cambio, por tanto, sería especialmente relevante en un escenario como el de Ceuta: mientras la Policía Nacional y el resto de autoridades civiles mantendrían las competencias que no hubieran sido transferidas, la Guardia Civil pasaría a quedar bajo una cadena de coordinación y dependencia específica de Defensa, mientras las Fuerzas Armadas asumirían las funciones que les atribuyera la declaración del estado de sitio.

¿Y qué ocurre con la jurisdicción militar?

Aquí existe otra particularidad. El Congreso puede determinar en la propia declaración del estado de sitio qué delitos quedan sometidos a la jurisdicción militar durante su vigencia.

No se produce, por tanto, una transferencia automática de todos los delitos a los tribunales militares. Tiene que establecerlo expresamente el Congreso.

Además, la declaración puede autorizar la suspensión temporal de las garantías jurídicas del detenido previstas en el artículo 17.3 de la Constitución, dentro de las condiciones establecidas por la ley.

¿Qué diferencia hay respecto al estado de alarma?

La diferencia es fundamental y afecta directamente al papel de las Fuerzas Armadas.

En el Estado de Alarma, la Ley Orgánica 4/1981 no contempla una intervención militar específica como consecuencia automática de su declaración. El Gobierno puede recurrir a las Fuerzas Armadas cuando la situación lo requiera, pero dentro de sus competencias ordinarias.

Así ocurrió durante la pandemia. En el primer estado de alarma por la Covid-19, el Gobierno estableció cuatro autoridades competentes delegadas —Defensa, Interior, Transportes y Sanidad—, todas ellas bajo la dirección del presidente del Gobierno. Las Fuerzas Armadas participaron en la respuesta, pero no asumieron el mando de la situación de emergencia.

El Estado de Sitio supone un salto cualitativo. La Ley Orgánica 4/1981 establece expresamente que el Gobierno debe designar una autoridad militar para ejecutar las medidas extraordinarias en el territorio afectado.

En otras palabras: en el Estado de Alarma, el Ejército puede ser empleado como apoyo a la respuesta del Estado; en el Estado de Sitio, la ley incorpora expresamente una cadena de mando militar para ejecutar las medidas excepcionales. Esa es una de las principales diferencias entre ambos regímenes.