Bruselas

El expresidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, ha logrado imponerse a su rival de Esquerra Republicana de Catalunya (ERC), Oriol Junqueras, en las elecciones europeas celebradas este domingo. Los dos pugnaban por internacionalizar la crisis catalana y convertirse en la voz del secesionismo en la UE.

Puigdemont ha ganado los comicios en Cataluña con casi un millón de votos (el 29% del total) y logra 2 escaños. ERC ha quedado tercero con el 21% de los votos, por detrás del PSC, pero consigue 3 escaños gracias a su coalición con Bildu y el BNG. ¿Podrá alguno de los dos tomar posesión de su escaño en la sesión constitutiva de la Eurocámara el 2 de julio en Estrasburgo?

Los dos están en situaciones procesales muy diferentes que determinarán su futuro. Puigdemont se encuentra en Bélgica huido de la Justicia española desde octubre de 2017, tras la fallida declaración unilateral de independencia del Parlament. Junqueras está en prisión preventiva en Soto del Real mientras se celebra el juicio a la cúpula del procés, que previsiblemente concluirá antes del 2 de julio (fecha de la constitución del Parlamento Europeo), aunque para entonces todavía no habrá sentencia.

Los servicios jurídicos de la Eurocámara han elaborado -a petición del presidente saliente, el conservador italiano Antonio Tajani- un dictamen sobre la situación de Puigdemont y Junqueras. Su conclusión es que el expresidente catalán no logrará en ningún caso llegar a convertirse en eurodiputado, mientras que en el caso de Junqueras sí que conseguirá su acta pero no podrá ejercer.

"Puigdemont dará vueltas alrededor del Parlamento sin llegar a entrar. Junqueras entrará, pero cuando se le condene se acabará su legislatura", asegura a EL ESPAÑOL una alta fuente europea. 

El caso de Junqueras

A la hora de determinar cómo se adquiere la condición de eurodiputado, es la ley española la que prevalece. Y la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), en su artículo 224.2, establece que una vez hecho el recuento de votos, atribuidos los escaños y proclamados los electos, los candidatos escogidos deben acatar la Constitución Española ante la Junta Electoral Central para obtener el acta.

"A este respecto, debe señalarse que en el pasado se ha concedido a candidatos en prisión un permiso penitenciario con el único objetivo de cumplir este procedimiento ante la Junta Electoral Central. No obstante, los tribunales españoles lo han decidido caso por caso y dependiendo de las circunstancias concretas", señala el dictamen de los servicios jurídicos del Parlamento.

Es decir, deberá ser el Tribunal Supremo el que decida si autoriza a Junqueras a tomar posesión de su acta de eurodiputado. Una excarcelación que ya aprobó de forma "excepcional" para que el líder de ERC tomara posesión del escaño en el Congreso, al que ahora piensa renunciar para marcharse a la Eurocámara. Lo más probable por tanto es que ahora vuelva a conceder esta autorización.

Al Supremo le corresponderá además determinar si Junqueras puede o no ir al pleno inaugural del nuevo Parlamento el 2 de julio en Estrasburgo. Al contrario que en el Congreso, a cuya sesión constitutiva sí asistió el líder de ERC, en la Eurocámara no hace falta ir a Estrasburgo a jurar o prometer el cargo, por lo que su presencia no es obligatoria (salvo para cobrar los 300 euros de dieta). Los jueces deberán decidir y para ello valorarán que la sesión es fuera de España y que la asistencia no es obligatoria, según explica a este periódico una segunda fuente europea.

¿Qué pasa con la inmunidad si Junqueras finalmente toma posesión de su acta? "El hecho de recoger el acta no le da inmunidad por dos razones: lo que se juzga son hechos anteriores a que fuera diputado. Además, el Parlamento Europeo aplica en estos casos la legislación nacional, en este caso, la misma que se ha utilizado en el Congreso para su inmediata suspensión", relata la misma fuente.

Es la misma tesis que sostiene el catedrático de Derecho Constitucional Diego López Garrido en un artículo en El País: dado que el ámbito de aplicación de la inmunidad depende de la legislación española, Junqueras "debe estar sujeto a las mismas normas procesales penales, y sus efectos, que le han sido aplicadas como diputado nacional".

Es decir, la Junta Electoral Central debería comunicar a la Eurocámara que, en el mismo instante en que adquiera la condición plena de eurodiputado, estaría suspendido en dicho cargo por aplicación "necesaria y directa" del artículo 384 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que se aplica a los procesados por delito de rebelión que se encuentran en prisión provisional.

¿Qué ocurre si el Parlamento no acepta esta interpretación y Junqueras logra la inmunidad? Esta inmunidad entraría en vigor el 2 de julio de 2019 a las 10:00 horas, con motivo de la constitución de la Eurocámara, según el dictamen de los servicios jurídicos. En ese caso, el Tribunal Supremo debería dirigirse a Estrasburgo mediante un suplicatorio para pedirle que la levante. El dictamen deben ser elaborado por la comisión de Asuntos Jurídicos y aprobado en pleno por mayoría simple.

En principio, la Eurocámara aprobaría sin problemas una petición de suplicatorio del Supremo contra Junqueras. "La inmunidad debe levantarse a menos que la intención subyacente del procedimiento legal sea perjudicar la actividad política de un miembro y por tanto la independencia de la Eurocámara. Esto debe estar relacionado con la actividad política del eurodiputado como tal y no con su actividad en la esfera política nacional o regional", dice el dictamen.

Una sentencia condenatoria firme por rebelión, sedición o malversación -cargos por los que está siendo enjuiciado- incapacitaría a Junqueras para seguir siendo eurodiputado.

El caso de Puigdemont

Puigdemont sostiene que no está obligado a ir Madrid a recoger el acta para ser reconocido como eurodiputado y lograr la inmunidad. En contraste, la Junta Electoral precisa que no es necesario recoger el acta en persona, pero que el trámite de jurar o prometer la Constitución (previo y necesario para obtener este acta) sí es indelegable y debe hacerse presencialmente en Madrid, una interpretación que comparten los servicios jurídicos de la Eurocámara. 

"Un candidato con una orden de detención en España puede presentarse como candidato para las elecciones a la Eurocámara en España. Pero su presencia en Madrid es obligatoria para acatar la Constitución española y poder ser incluido así en la lista comunicada por las autoridades españolas al Parlamento Europeo", señala el dictamen.

"Si se le arresta en este momento, las autoridades judiciales españolas todavía le podrían dar permiso para jurar o prometer la Constitución. Pero la concesión o no de este permiso depende enteramente de las autoridades judiciales españolas", concluyen los servicios jurídicos.

La ley fija un plazo de 5 días a partir de la fecha de proclamación de resultados. En las europeas del 25 de mayo de 2014, la Junta Electoral Central marcó para el 13 de junio la celebración de este acto.

¿Qué ocurre si un eurodiputado electo no se presenta ante la Junta Electoral Central y no acata la Constitución? Según la LOREG, la Junta Electoral Central "declarará vacantes los escaños correspondientes" y "suspendidas todas las prerrogativas que le pudieran corresponder por razón de su cargo" hasta que se cumpla este trámite.

Según fuentes de la Junta Electoral, el escaño quedará vacante indefinidamente -no hay ningún límite temporal establecido-, mientras el candidato electo no se persone y acate la Constitución, o hasta que renuncie a su puesto de eurodiputado y pueda recoger el acta el siguiente candidato en la lista.

Puigdemont ya ha anunciado su intención de llegar hasta el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para defender su derecho a tomar posesión del escaño a distancia. Pero de momento no ha detallado cuál será su estrategia jurídica de aquí al 2 de julio. Lo más probable es que ambos casos acaben en batalla judicial en Luxemburgo.