San Diego

Cometer un crimen puede costarte la vida en los Estados Unidos, donde las legislaciones de varios estados, y en algunas circunstancias la federal, mantienen la pena capital para los delitos más graves. Sin embargo, todavía hay un lugar en este país donde las autoridades pueden matar a un reo al tiempo que lo dejan con vida.

Este sitio es Rhode Island, un pequeño estado de la costa este que todavía cuenta con una arcaica normativa, de más de 110 años de antigüedad, que permite ejecutar civilmente a una persona sentenciada a cadena perpetua, haciéndola desaparecer legalmente del mapa, mientras se la mantiene biológicamente viva entre rejas.

A la falta de libertad impuesta por el tribunal se suma así la supresión de los potestades civiles propias de cada ciudadano. Es un fallecimiento legal, que arranca a los condenados su derecho de la propiedad, al matrimonio, al divorcio, al voto, a firmar cualquier contrato o a recurrir a la Justicia.

“Estamos hablando de cualquier derecho”, advierte Sonja Deyoe, abogada que representa actualmente a varios condenados en Rhode Island. “Los presos con cadena perpetua no pueden presentar un litigio. Eso significa esencialmente que no tienen derecho a reclamar nada al gobierno para proteger sus derechos constitucionales”.

Muerte civil

A su juicio, esto entraña varios peligros. Por ejemplo, mientras que la mayoría de las personas encarceladas ven limitados su acceso a la Primera Enmienda, es decir, a la libertad de prensa o de expresión, en el caso de los condenados a muerte civil en Rhode Island, se quedarían también sin el resto de derechos constitucionales. Esto incluye la Octava Enmienda, que protege a la población reclusa frente a castigos crueles o tortura.

“Eso significaría que básicamente el estado puede hacer lo que quiera hacer con estos internos, que no tienen ninguna vía de reparación. Podría decidir no darles atención médica o alimentarlos”, sin que pasara nada, añade la abogada defensora.

Este estatuto de muerte civil ha sido declarado inconstitucional o ya no se aplica en la mayoría de los estados del país, si bien Rhode Island continúa utilizándolo para prohibir que los prisioneros, por ejemplo, puedan llevar a los tribunales cualquier tipo de reclamación contra las cárceles donde residen.

Su origen se remonta al antiguo derecho griego y romano. En aquellos años, los condenados a muerte eran despojados de la ciudadanía, impidiéndoseles el matrimonio, poseer propiedades o celebrar cualquier contrato. Esta práctica se extendió por Europa y llegó a Inglaterra, desde donde zarpó hacia las colonias americanas, perdurando hasta hoy.

Presos "esclavos del estado"

Desde la independencia de EEUU, la muerte civil ha estado presente en su legislación, aunque el tiempo ha ido haciendo desaparecer este castigo. En 1871, por ejemplo, el Tribunal Supremo de Virginia sostenía que una persona condenada por un delito grave se convertía en un “esclavo del estado” al perder “todos sus derechos personales”. Más de un siglo después, en 1976, el Supremo de Missouri declaraba que esta práctica era inconstitucional, “arcaica, anticuada y medieval”.

En Rhode Island, la muerte civil aún sobrevive pese a varios intentos por desterrarla del cuerpo legislativo. El más serio se produjo en 2007, cuando el congreso estatal debatió un proyecto de ley para derogarla. No obstante, el entonces gobernador Donald Carcieri lo vetó, alegando que “las personas condenadas a pasar sus vidas en prisión están allí porque un jurado las ha declarado culpables de los crímenes más graves posibles contra la sociedad. La pérdida de la propiedad, e incluso el derecho a casarse, no es irrazonable”, justificó entonces el político.

A principios de 2019 hubo otro intento que tampoco prosperó. Ante la inacción de los legisladores, ahora ha tomado la iniciativa un grupo de reos representados por las abogadas Sonja Deyoe y Lynette Labinger, y por la Unión Estadounidense por las Libertades Civiles (ACLU), con una demanda federal para impugnar la constitucionalidad de esta ley.

El caso de Davis

Uno de los representados de Sonja Deyoe es Joshua Davis, un preso con diabetes que necesita inyectarse insulina frecuentemente. En su prisión, una de las enfermeras que le suministra el medicamento usó incorrectamente la aguja, poniendo en peligro la salud del reo. “El vial de insulina estaba contaminado, y una de las cosas que Davis podía hacer era presentar una reclamación por negligencia médica”, explica la abogada en una entrevista en la radio pública.

Fue imposible. “No pudimos presentar un caso por negligencia porque la Corte Suprema de Rhode Island sostuvo que Davis no puede reclamar nada al gobierno al estar condenado a cadena perpetua. Está civilmente muerto”, lamenta.

Su otro representado, Cody-Allen Zab, está internado desde 2008 en una unidad de máxima seguridad por haber provocado un incendio y asesinado a un anciano. Un día, mientras realizaba una llamada telefónica, apoyó el brazo en una tubería de agua caliente que no estaba protegida y que le provocó quemaduras graves. La prisión está alegando como defensa que el afectado “está civilmente muerto y no puede reclamar ante un tribunal”.

Pero el caso de este mismo preso va más allá. La Corte Suprema de Rhode Island rechazó el pasado mes de marzo una petición de Zab para que se validara su registro de matrimonio. El tribunal argumentó que al estar civilmente muerto, no tenía derecho a litigar este asunto ante la Justicia. Además, la resolución también cuestionaba incluso que hubiera podido casarse, ya que cuando lo hizo ya estaba sentenciado.

“La ironía de esta ley es que una persona sentenciada a cadena perpetua, y por lo tanto legalmente muerta, puede optar a libertad condicional después de 20 o 25 años, mientras que una persona que es condenada a 99 años de cárcel, que no podrá salir en ese tiempo, conserva sus derechos civiles. Esto es arcaico, irracional e injustificable”, explica el director de ACLU en Rhode Island, Steven Brown.

La ley de muerte civil plantea además otras dudas legales. Por ejemplo, qué ocurre si un preso condenado a cadena perpetua es finalmente liberado tras la revisión de su pena. ¿Se puede resucitar legalmente a una persona? “Hay dos tipos de cadenas perpetuas, una con la posibilidad de obtener una libertad condicional, y otra sin ella. No está claro cuál sería el estado del preso bajo la ley de muerte civil”, explica la abogada.

Ahora queda por ver si la demanda de la ACLU finalmente prospera. No es la primera vez que lo intenta. En 2015 esta organización ya impugnó que esta legislación prohibiera contraer matrimonio a los condenados a cadena perpetua. El tribunal denegó aquella petición recordando que el Supremo ya se había pronunciado en un caso de 1974, considerando legal aquel veto. Los precedentes, por lo tanto, no son alentadores.

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