Paula González Calvo
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Si algo tenemos claro es que la evolución de la neurotecnología es imparable. Aunque todavía pueda sonar a ciencia ficción, cada vez es más habitual disponer de dispositivos capaces de monitorizar la actividad cerebral para diferentes fines. La información obtenida a través de estas tecnologías es lo que conocemos como neurodatos.

¿Por qué surge la preocupación por los neuroderechos? Uno de los principales defensores de estos es el neurobiólogo español Rafael Yuste, profesor de la Universidad de Columbia.

Su preocupación surge ante la creciente capacidad de la neurotecnología y la inteligencia artificial para decodificar la actividad cerebral, lo que podría afectar a principios tan fundamentales como la privacidad mental, la identidad personal, el libre albedrío y la protección frente a sesgos y discriminaciones.

En abril de 2023, neurocientíficos en Estados Unidos lograron decodificar y reproducir en un ordenador el habla interna de una mujer paralizada, además de interpretar sus emociones. Este experimento demostró que ya es técnicamente posible acceder a aspectos internos de la mente humana sin que la persona pueda expresarlos físicamente.

Este caso evidenció el avance de la neurotecnología y abrió el debate sobre la necesidad de establecer límites éticos y jurídicos.

¿Qué relación tiene este debate con las mujeres?

Si hablamos de neurociencia, también debemos hablar de cómo durante décadas la falta de inclusión de mujeres en estudios clínicos ha contribuido a diagnósticos erróneos y tratamientos inadecuados.

Un ejemplo es el denominado síndrome de Yentl, término descrito por la doctora Bernadine Healy en 1991 para poner de manifiesto cómo las pacientes con enfermedades cardiovasculares son diagnosticadas y tratadas con menor eficacia que los hombres cuando sus síntomas no se ajustan al perfil masculino predominante en la investigación médica.

Pero ¿qué son exactamente los neuroderechos?

El término neuroderechos es la traducción española de la expresión inglesa neurorights, utilizada por primera vez en 2017 por Marcello Ienca y Roberto Andorno.

Estas preocupaciones han impulsado iniciativas como la Neurorights Foundation, centrada en la defensa de los derechos humanos adaptados a los avances en neurociencia y neurotecnología. Su principal propósito es evitar que la actividad cerebral de las personas sea leída, manipulada o modificada sin su consentimiento, promoviendo un marco normativo adecuado.

¿En qué se fundamentan los neuroderechos?

Las distintas corrientes al respecto coinciden en cinco pilares básicos:

  • Identidad personal: la neurotecnología no podrá alterar el sentido del yo de las personas.
  • Libre albedrío o continuidad psicológica: las personas podrán tomar decisiones sin manipulación neurotecnológica.
  • Privacidad mental: los datos de la actividad cerebral no podrán utilizarse sin consentimiento.
  • Protección contra sesgos: busca evitar discriminaciones derivadas de algoritmos o tecnologías que influyan en la cognición.
  • Acceso equitativo: pretende evitar que las mejoras cognitivas generen desigualdad social, luchando con la histórica falta de inclusión de las mujeres.

Imagen de archivo de una mujer utilizando un asistente virtual. iStock

¿Nos sigue pareciendo ciencia ficción?

Seguramente hayas oído hablar de la reciente demanda colectiva contra Meta en Estados Unidos por vulnerar la privacidad y dañar la salud de los menores. Aunque esta no se fundamenta en los neuroderechos, existe una clara conexión con ellos.

Entre las cuestiones denunciadas se encuentran el diseño de funciones adictivas para atraer y retener a menores, la recopilación de datos personales sin consentimiento parental y la ocultación de impactos negativos como ansiedad, depresión o conductas autolesivas vinculadas al uso intensivo de las redes sociales.

Estas prácticas podrían afectar a la identidad personal, la continuidad psicológica, la privacidad mental, la protección contra sesgos y el acceso equitativo, es decir, a los pilares fundamentales de los neuroderechos.

¿Existe una afectación específica sobre las mujeres?

Aunque el litigio no establece una diferencia por género, las investigaciones incluidas en el litigio apuntan a que las adolescentes son especialmente vulnerables a las comparaciones sociales negativas, los problemas de autoestima y el impacto de los filtros de belleza y de las métricas de popularidad, como los likes.

Esta preocupación se refleja en las medidas del acuerdo, que incluyen prohibir filtros de belleza y ocultar reacciones en cuentas de menores.

¿Se van a convertir los neuroderechos en un marco normativo real?

Chile fue el primer país en incorporar los neuroderechos en su Constitución, regulando explícitamente la protección de la integridad mental y de los datos neuronales.

En Europa, el Consejo de Europa trabaja en recomendaciones y marcos éticos para regular la neurotecnología, mientras que la ONU estudia su posible inclusión en la Declaración Universal de Derechos Humanos.

En España, la Agencia Española de Protección de Datos se ha posicionado como uno de los actores europeos que impulsa la protección de los neurodatos. En 2024 publicó un informe pionero sobre neurodatos en el que advirtió que son extremadamente invasivos y sensibles y que requieren garantías reforzadas.

Por lo tanto, aunque aún está por verse si estos evolucionarán hacia una categoría jurídica propia, lo que resulta indiscutible es la necesidad de protegerlos mediante salvaguardas específicas que garanticen un nivel de protección adecuado a su extraordinaria sensibilidad e impacto sobre los derechos fundamentales de las personas.

(*) Paula González Calvo es Socia Young de WLW e IT Senior Legal Counsel, especializada en Inteligencia Artificial, Protección de Datos, Ciberseguridad y regulación de tecnologías emergentes.