Teresa Losada Fernández
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Cuando una consulta en la notaría comienza diciendo que se trata de un caso de violencia de género, el primer impulso es derivarlo: pensar que es una cuestión penal, un ámbito completamente ajeno a nuestra actividad como notarios.

Es cierto que entre las miles de personas que pasan por nosotros no son extrañas determinadas situaciones en las que aparece de fondo un caso de este tipo: una orden de alejamiento que impide a la pareja acudir junta a firmar la venta de la vivienda común, el otorgamiento de poderes para pleitos a favor de abogados, testamentos y otros documentos en los que los otorgantes nos hacen partícipes de sus circunstancias personales.

Pero en este artículo me gustaría relatar un caso particular que me hizo ver la necesidad de facilitar, de la manera más ágil y didáctica posible, las situaciones en las que se puede encontrar una persona en riesgo, y para las que debemos estar preparados.

Hace años recibí una llamada que cambió ese primer impulso del que hablaba. Me llamó una trabajadora de servicios sociales para pedirme ayuda. Estaba asistiendo a una joven, madre de una niña muy pequeña, cuya pareja había sido condenado por violencia de género.

Esta mujer no tenía familia en España, y su mayor miedo no era por ella misma, sino por lo que sería de la menor si a ella le sucediese algo. Con muy buen criterio, la profesional decidió consultar en una notaría, y así pudimos prestarle el asesoramiento que necesitaba, bajo una premisa fundamental: proteger la guarda y custodia de la menor.

De manera sencilla, le expliqué que era necesario otorgar un poder a una persona de su plena confianza, para que pudiera gestionar los asuntos personales relacionados con su hija, y también los económicos: pagos como el alquiler o la hipoteca, gestión de cuentas, nombramiento de abogados, si en algún momento ella no pudiera hacerse cargo.

Al no tener familiares directos en España, este documento resultaba imprescindible para evitar un posible vacío y situación de incertidumbre hasta que un juez pudiera adoptar medidas cautelares.

Una madre con su hijo. iStock

Por otra parte, era de vital importancia otorgar testamento, designando tutor para la hija. Esto facilita y agiliza los trámites, y sobre todo pone en conocimiento del juez cuál fue la persona en la que la madre depositó su confianza, evitando conflictos e incluso una situación de desamparo mientras se resuelve el procedimiento.

Completamos el asesoramiento con un breve documento donde quedaba constancia de la situación judicial ya acreditada —la condena firme por violencia de género—, pensado como herramienta práctica capaz de explicar en segundos, ante cualquier autoridad, una realidad que de otro modo exigiría revivir, una y otra vez, un relato doloroso.

La responsabilidad del cargo que ejercemos los notarios se refleja en un acto final que, en ocasiones, como en este caso, adquiere un papel mucho más importante, incluso emotivo. Al final del documento, dos firmas quedan una junto a la otra: la suya y la mía.

Ese gesto, tan cotidiano en cualquier otra escritura, cobra en estos casos un significado distinto, es la constancia de que, en el momento de mayor vulnerabilidad, alguien estuvo ahí para escucharla y asesorarla.

Con todo lo expuesto, debe quedar clara una idea: en un caso de violencia de género no basta con la respuesta penal. Hace falta ordenar también el entramado de relaciones personales, familiares y patrimoniales de la pareja.

Si bien el juez adopta medidas cautelares civiles sobre la guarda y custodia de los hijos, el uso de la vivienda, o decisiones dirigidas a frenar lo que se conoce como violencia económica —el control del dinero y los recursos como forma de sometimiento—, en ese ámbito civil los notarios tenemos mucho que aportar: asesorando y diseñando, con carácter inmediato y a veces preventivo, las medidas necesarias para proteger a la parte más débil.

(*) Teresa Losada Fernández es notario de Navalcarnero (Madrid), socia de Women in a Legal World y de su Comisión de Derecho Civil.