La declaración del estado de alarma y las medidas de confinamiento y paro de actividades económicas adoptadas para hacer frente al COVID19 han motivado que muchas empresas hayan tenido que tramitar Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTEs) con el fin de paliar los efectos económicos adversos que el virus está teniendo en sus cuentas.

El ERTE supone una suspensión temporal de los contratos de trabajo. O, en algunos casos, si así se acuerda, una reducción de la jornada de trabajo. Debe destacarse que estos expedientes sólo pueden adoptarse si se acredita la existencia de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen, o también una causa de fuerza mayor como puede ser la situación actual de crisis sanitaria por el coronavirus.

La duración de estos expedientes, como su propio nombre indica, es temporal. La norma no establece una duración máxima. Así, esta vendrá determinada por la permanencia en el tiempo de la causa que motivó su adopción.

En cuanto a las trabajadoras que pueden verse afectadas, no existen particularidades. Incluso, también pueden ser incluidas en un ERTE aquellas trabajadoras que se encuentren en una situación de incapacidad laboral, o bien de baja por un permiso de maternidad, aunque las medidas adoptadas por la empresa no le afectarán hasta que presente el alta médica o finalice el periodo de permiso.

Las trabajadoras afectadas por un ERTE pasan a estar en situación legal de desempleo. Ante la situación excepcional que se afronta, el Gobierno ha aprobado una medida específica en virtud de la cual todas las personas trabajadoras afectadas por un ERTE, independientemente de que tuvieran cotizado el tiempo suficiente para tener derecho a esta prestación, durante el estado de alarma tendrán derecho a cobrar la prestación el tiempo que dure este estado. Además, no se consumirá nada del tiempo de prestación que ya tengan acumulado por sus periodos de cotización.

El importe de la prestación, teniendo en cuenta las cuantías máximas y mínimas, será del 70% de la base reguladora los seis primeros meses y el 50 % a partir del séptimo mes.

Además, el tiempo de suspensión del contrato debe computarse a los efectos del cálculo de la antigüedad ya que se trata de una suspensión por una causa ajena a la trabajadora.

Durante el tiempo en el que el trabajadora tiene suspendido el contrato por un ERTE, puede realizar otra actividad laboral tanto por cuenta ajena como por cuenta propia. Tan sólo debe comunicarlo al servicio de empleo para que se suspenda el cobro de la prestación por desempleo.

Las personas trabajadoras afectadas por un ERTE no tienen derecho a recibir una indemnización, puesto que la relación laboral no se ha extinguido, tan sólo se encuentra suspendida.

Durante el periodo de duración de un ERTE, la empresa puede despedir a la persona trabajadora, aunque como en todo despido deberá venir acreditada y justificada la causa del mismo. No obstante, el Gobierno, en aras de evitar despidos durante la crisis sanitaria del COVID19, ha establecido que no pueden realizarse despedidos durante el estado de alarma por causas objetivas de tipo económico, técnico, organizativo o de producción y que los contratos temporales afectados por un ERTE, se prorrogarán el mismo tiempo que dure el ERTE. 

*José Luis Quintana Cortés es abogado. Socio de Rodríguez Castaño Abogados.