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Una casa comprada entre dos, una hipoteca que todavía queda por pagar y una vida compartida durante años. Cuando una pareja no tiene hijos, es fácil pensar que, si uno de los dos fallece, el otro heredará su parte de la vivienda y podrá seguir viviendo en ella con normalidad.

Sin embargo, la ley no siempre hace ese reparto de la forma que imaginamos. Si no hay testamento y la pareja vive en territorio de Derecho común, los padres de la persona fallecida pueden tener derechos sobre su herencia, mientras que el cónyuge que queda vivo también tiene unos derechos que la ley reconoce.

Es el supuesto que explica la notaria María Cristina Buendía, que pone el foco en una situación mucho más habitual de lo que puede parecer: qué ocurre con la casa y la herencia cuando un matrimonio sin hijos pierde a uno de sus miembros y nunca había hecho testamento. La respuesta es diferente según exista o no ese documento.

Qué ocurre con la vivienda cuando uno de los dos fallece

La primera cuestión que hay que tener clara es que, si una vivienda pertenece a los dos miembros de la pareja al 50%, cuando uno fallece no entra toda la casa en la herencia. Solo forma parte de ella la participación que pertenecía al fallecido.

Por ejemplo, si una pareja es propietaria de una vivienda al 50% y uno de los dos fallece, el otro conserva la mitad que ya era suya. Lo que hay que determinar entonces es quién recibe la participación del fallecido y qué derechos tiene el cónyuge sobre esa herencia.

La ausencia de hijos cambia por completo el escenario. Según el Código Civil, cuando no hay descendientes, los padres y ascendientes se convierten automáticamente en los herederos forzosos del patrimonio.

Si, además, el fallecido no ha dejado testamento, entra en funcionamiento la sucesión legal. En otras palabras, es la propia ley la que determina quién hereda, porque la persona fallecida no dejó instrucciones sobre cómo quería distribuir sus bienes.

En este supuesto, si los padres del fallecido viven, pueden convertirse en herederos de la parte de patrimonio que pertenecía a su hijo. Esto puede afectar directamente a la vivienda habitual cuando era propiedad de la pareja.

Sin embargo, que los padres puedan entrar en la herencia no significa que el cónyuge se quede sin derechos. La persona que continúa con vida también tiene una posición reconocida por la ley, aunque no sea la misma que tendría si fuera la propietaria de toda la vivienda.

En concreto, el Código Civil establece que, cuando no hay hijos pero sí padres o ascendientes, el viudo tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia.

Dicho de una forma sencilla: puede disfrutar de esa parte de los bienes heredados, aunque la propiedad corresponda a los herederos.

Por eso conviene distinguir entre ser propietario y tener el usufructo. No son lo mismo: el propietario es quien tiene la titularidad del bien, mientras que quien tiene el usufructo puede utilizarlo y disfrutarlo dentro de los límites que marca la ley.

La situación cambia cuando existe un testamento

El escenario es diferente si la pareja ha acudido previamente al notario y ha otorgado testamento. Esto no significa que una persona pueda dejar absolutamente todos sus bienes a su cónyuge, porque la legislación establece unas legítimas que deben respetarse.

Cuando no hay hijos ni descendientes, los padres o ascendientes tienen la condición de legitimarios. El artículo 809 del Código Civil establece que su legítima es, con carácter general, la mitad de la herencia, pero se reduce a un tercio cuando concurren con el cónyuge viudo.

Esto deja una parte mayor de la herencia a disposición del testador. Por eso, como explica María Cristina Buendía, el testamento permite favorecer mucho más al cónyuge superviviente que si se deja que la herencia se distribuya únicamente conforme a las reglas de la sucesión intestada.

La notaria plantea precisamente la posibilidad de utilizar el testamento para atribuir al cónyuge determinados bienes, como la vivienda que ambos comparten, siempre respetando los derechos que la ley reconoce a los padres del fallecido.

No se trata, por tanto, de que el testamento permita ignorar a los padres. La legítima sigue existiendo. La diferencia está en que el fallecido puede utilizar la parte de la herencia de la que tiene libertad de disposición para proteger en mayor medida a su pareja.

Esta diferencia puede ser especialmente relevante cuando la vivienda es el principal patrimonio de la pareja. Si prácticamente todos los bienes están concentrados en la casa, organizar la herencia con antelación permite estudiar cómo adjudicarla y cómo respetar al mismo tiempo las legítimas.

Qué significa que los padres tengan una legítima

La legítima es la parte de la herencia que la ley reserva a determinados familiares y de la que el testador no puede disponer libremente. El Código Civil considera herederos forzosos a los hijos y descendientes; a falta de ellos, a los padres y ascendientes; y también al cónyuge viudo en la forma que establece la propia norma.

En el caso de una persona casada que no tiene hijos, los padres ocupan, por tanto, una posición que muchas parejas desconocen. Su derecho no desaparece porque exista un matrimonio.

Si viven ambos padres, la legítima que les corresponde se divide entre ellos por partes iguales. Si solo vive uno, la totalidad de esa legítima corresponde al progenitor superviviente.

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Esto no significa necesariamente que los padres tengan que recibir una parte física de la vivienda. La herencia se valora en su conjunto y existen distintas posibilidades para realizar las adjudicaciones. El reparto dependerá de los bienes que existan, de su valor y de las disposiciones realizadas por el fallecido.

Por eso resulta importante no interpretar la legítima como una obligación automática de entregar una habitación, una parte concreta de la casa o una determinada propiedad. Lo que la ley garantiza es un valor hereditario mínimo en los términos establecidos por la legislación.

Por qué la notaria recomienda hacer testamento

Si una pareja quiere evitar que la herencia quede en manos de lo que establece automáticamente la ley, el primer paso es hacer testamento. María Cristina Buendía recomienda acudir al notario para conocer las opciones que existen y proteger, dentro de los límites legales, al cónyuge que quede vivo.

En el caso de la vivienda, esto puede permitir organizar de antemano cómo se repartirá el patrimonio y facilitar que el superviviente pueda quedarse con la casa. Eso sí, siempre habrá que respetar la parte de la herencia que la ley reserva a los padres del fallecido.

El testamento permite dejar por escrito la voluntad del propietario y utilizar la parte de libre disposición para favorecer al cónyuge.

En este tipo de situaciones, también puede plantearse la adjudicación de la vivienda al superviviente, siempre dentro de los límites que establece el Derecho sucesorio.

La diferencia respecto a no hacer nada es considerable. Sin testamento, será la sucesión legal la que determine quién hereda. Con testamento, existe margen para ordenar el patrimonio de acuerdo con las circunstancias de la pareja y proteger en mayor medida a quien queda vivo.

Hay, además, una cuestión que puede modificar completamente el resultado: no toda España se rige por las mismas normas sucesorias. El supuesto explicado por Buendía corresponde al territorio de Derecho común.

Existen comunidades autónomas con derechos civiles propios y reglas diferentes en materia de herencias y legítimas.

Por eso, antes de aplicar estas reglas a cualquier matrimonio, hay que comprobar qué legislación sucesoria corresponde al fallecido. El lugar de residencia por sí solo no siempre resuelve esta cuestión, ya que también interviene la vecindad civil.