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Perder a un ser querido es uno de los momentos más difíciles que puede atravesar una persona. Si, además, el fallecido no dejó testamento, la situación puede complicarse especialmente cuando llega el momento de repartir la herencia.

Aunque en esos primeros días lo último en lo que se suele pensar es en los trámites legales, es necesario determinar quién hereda y qué derechos conserva la persona superviviente. La ausencia de testamento puede provocar situaciones muy diferentes de las que una pareja había imaginado.

Sobre ello ha hablado María Cristina, notaria de Notaría Buendía (@notariabuendia), que explica a través de sus redes sociales qué puede ocurrir con una vivienda comprada entre dos personas cuando una de ellas fallece sin haber dejado testamento.

Por qué hacer testamento

El testamento es el documento mediante el cual una persona establece cómo quiere que se repartan sus bienes después de su fallecimiento, siempre respetando los límites establecidos por la ley.

Además de ordenar la sucesión, permite adaptar el reparto del patrimonio a las circunstancias personales del testador y reducir posibles conflictos entre familiares.

Existe la creencia de que solo es necesario hacer testamento cuando se alcanza una edad avanzada o se dispone de un patrimonio elevado. Sin embargo, puede otorgarse en cualquier momento de la vida y modificarse tantas veces como se considere necesario.

Su importancia aumenta especialmente cuando existe una vivienda comprada en pareja. Ser propietario del 50 % de un inmueble no significa que, al fallecer uno de los titulares, su mitad pase automáticamente al otro.

Qué pasa sin testamento

María Cristina explica que en su notaría es habitual encontrarse con matrimonios que pensaban que tenían su situación patrimonial resuelta y descubren que la legislación establece un reparto muy diferente.

Uno de los casos más frecuentes es el de dos personas sin hijos que compran una vivienda al 50 % y pagan conjuntamente la hipoteca. Si una fallece, la otra conserva su propia mitad, pero no recibe automáticamente el otro 50 %.

En el caso de un matrimonio sin descendientes, si no existe testamento, los padres del fallecido o, en su defecto, los ascendientes son quienes ocupan la posición prioritaria en la sucesión intestada.

El cónyuge viudo no recibe en propiedad toda la parte correspondiente al fallecido. Cuando concurre con ascendientes, la ley le reconoce el usufructo de la mitad de la herencia.

La situación es todavía más delicada cuando la pareja no está casada. En el régimen común del Código Civil, una pareja de hecho no tiene los mismos derechos sucesorios que un cónyuge en una herencia sin testamento, sin perjuicio de las particularidades que pueda establecer la normativa autonómica.

Por ello, hacer testamento adquiere especial importancia para las parejas que quieren protegerse mutuamente y evitar que el reparto de sus bienes dependa exclusivamente de las reglas de la sucesión intestada.

Con testamento, además, se puede mejorar considerablemente la posición del cónyuge superviviente. Cuando no existen hijos y concurren padres y cónyuge, la legítima de los ascendientes queda reducida a un tercio de la herencia.

Esto permite disponer del resto del patrimonio con mayor libertad y utilizar diferentes fórmulas para proteger al viudo o viuda, como atribuirle bienes en propiedad dentro de los límites legales o establecer derechos de usufructo.

Cómo se reparte con testamento

Cuando existen hijos o descendientes, el régimen común del Código Civil establece límites a la libertad del testador mediante la denominada legítima.

De forma simplificada, la herencia se divide en tres tercios. El primero es el tercio de legítima estricta, reservado a los hijos o descendientes y que debe repartirse entre ellos conforme a las reglas establecidas por la ley.

El segundo es el tercio de mejora, que también corresponde a hijos o descendientes, aunque puede utilizarse para favorecer a uno o varios de ellos frente al resto. Si existe cónyuge viudo, este tiene derecho al usufructo de este tercio.

El tercer tercio es el de libre disposición. El testador puede dejarlo a la persona que quiera, independientemente de que exista o no parentesco.

El testamento también permite concretar qué bienes recibe cada heredero, algo especialmente útil cuando existen viviendas, dinero u otros activos de diferente valor.

Además, un hijo solo puede ser privado de su legítima cuando concurra alguna de las causas de desheredación previstas legalmente, no por la simple voluntad del testador.

En definitiva, la advertencia de María Cristina pone sobre la mesa una confusión habitual: comprar una vivienda al 50 % con otra persona no convierte al superviviente en propietario automático de todo el inmueble.

Si se quiere proteger a la pareja y decidir con mayor precisión qué ocurrirá con los bienes tras el fallecimiento, otorgar testamento permite evitar buena parte de estas situaciones inesperadas.