Las herencias no empiezan necesariamente cuando fallece una persona. En muchas familias, los problemas pueden surgir años antes, cuando se decide repartir el patrimonio entre los hijos o hacer determinadas operaciones para intentar evitar conflictos en el futuro.
Donar una vivienda a un hijo, poner a un familiar como cotitular de una cuenta o hacerse cargo de las deudas de uno de los futuros herederos son decisiones que pueden tener consecuencias jurídicas y fiscales.
Por eso, hacerlas sin conocer cómo afectan a una futura herencia puede acabar generando precisamente los problemas que se pretendían evitar.
La abogada María Lancho advierte de esta situación a partir de su experiencia profesional. "El error más habitual en las herencias no es solamente no hacer testamento, es hacer cosas en vida desconociendo las consecuencias", explica.
La especialista pone el foco en entregar parte del patrimonio a uno de los hijos antes del fallecimiento. "Por ejemplo, donar 'in vita' una vivienda a un hijo. O poner cuentas a nombre de distintos familiares", señala.
La cuestión no termina con la firma de la donación. En España, las reglas sobre las donaciones y su relación con la herencia están condicionadas por el Código Civil y, en materia tributaria, por la normativa estatal y autonómica correspondiente.
Viviendas donadas
Uno de los conceptos fundamentales cuando existen varios hijos es el de la legítima. El Código Civil establece que determinados herederos forzosos tienen derecho a una parte de la herencia de la que el testador no puede disponer libremente.
En el caso de los hijos y descendientes, la legítima comprende, con carácter general, las dos terceras partes del haber hereditario, aunque una de ellas puede destinarse al llamado tercio de mejora en los términos establecidos por la ley.
Por eso, una donación realizada durante la vida del progenitor puede adquirir especial relevancia cuando llegue el momento de repartir el resto del patrimonio.
Dependiendo de las circunstancias y de lo establecido en la donación, pueden entrar en juego figuras como la colación o las reglas destinadas a proteger las legítimas.
El problema aparece cuando los herederos tienen interpretaciones diferentes sobre lo ocurrido años atrás. "El problema surge cuando fallece la persona y el resto de los herederos dicen esto también forma parte de la herencia o esta donación perjudica mi legítima", explica Lancho.
No significa que cualquier donación a un hijo vaya a generar automáticamente un conflicto ni que todas tengan que incorporarse de la misma manera al reparto.
Las consecuencias dependen de cómo se haya realizado la operación, de la voluntad del donante, del patrimonio existente y de las circunstancias concretas de la sucesión.
Dejarlo para después
Las viviendas no son el único foco de posibles problemas. También pueden surgir discrepancias cuando durante años una persona ha pagado las deudas de uno de sus hijos o ha colocado a varios familiares como titulares de determinados productos financieros.
"Pagar las deudas de uno solo de los herederos o decir esto ya lo arreglaréis entre vosotros" son, según la abogada, otras situaciones que pueden terminar complicando el reparto.
Una vez fallecido el propietario del patrimonio, los herederos pueden cuestionar cómo se hicieron determinadas operaciones o si estas afectaron a sus derechos sucesorios. Es entonces cuando una cuestión que parecía resuelta puede convertirse en una reclamación entre familiares.
"Ahí es cuando empiezan los conflictos familiares, las reclamaciones o los procedimientos judiciales", advierte Lancho.
Por eso, su recomendación es no improvisar cuando se quiere adelantar parte de una herencia. "Antes de donar, repartir o firmar hay que planificar", concluye.
La planificación no consiste únicamente en decidir quién recibirá una vivienda, unos ahorros o cualquier otro bien. También implica conocer las consecuencias jurídicas y fiscales de cada operación y dejar constancia adecuada de la voluntad del propietario.
