Publicada

Acceder a una vivienda se ha convertido en uno de los principales problemas para muchas personas en España. El encarecimiento de los alquileres y las dificultades para asumir una vivienda en solitario han hecho que compartir piso o alquilar únicamente una habitación sea una alternativa cada vez más habitual.

Una situación que afecta especialmente a quienes cuentan con menos recursos y tienen que hacer frente cada mes al coste de la vivienda junto al resto de gastos cotidianos y a un coste de vida que no deja de incrementarse. Precisamente para proteger a las personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad económica existe el Ingreso Mínimo Vital (IMV).

Esta prestación se ha convertido en una de las principales ayudas destinadas a los hogares con menos ingresos en España. Solo durante el pasado mes de agosto llegó a 893.820 hogares en los que viven más de 2,7 millones de personas.

La cuantía media ahorrada fue de 502,8 euros mensuales por hogar, mientras que el número de prestaciones activas aumentó cerca de un 17 % respecto al mismo mes del año anterior. También creció el número de beneficiarios, con 390.346 personas más que en agosto de 2025.

En este contexto, las mujeres tienen además un peso especialmente importante entre quienes reciben esta prestación, tanto entre sus titulares como en el conjunto de beneficiarios.

Para acceder al IMV, la Seguridad Social analiza diferentes circunstancias personales y económicas. Una de las más importantes es determinar si el solicitante vive solo o pertenece a una unidad de convivencia, ya que de ello dependen tanto los ingresos que se tienen en cuenta como la renta garantizada correspondiente.

Pero ¿qué ocurre cuando una persona no vive sola porque alquila una habitación dentro de una vivienda compartida? María López, experta en Seguridad Social conocida en TikTok como @maria.prooposiciones, ha explicado cómo se aborda esta situación.

Alquilar una habitación y solicitar el IMV

"Aquí lo importante es que no formes una unidad de convivencia con el casero con el que supuestamente hay convivencia", comienza explicando la especialista. Compartir una dirección no significa necesariamente que todas las personas que viven bajo el mismo techo formen una única unidad de convivencia a efectos del Ingreso Mínimo Vital.

La Ley 19/2021 establece, con carácter general, que esta unidad está formada por las personas que residen en un mismo domicilio y están vinculadas entre sí por matrimonio, pareja de hecho o determinados lazos familiares.

"Con carácter general, una unidad de convivencia está formada por dos o más personas que viven en la misma vivienda y están unidas por matrimonio, pareja de hecho o parentesco por consanguinidad o afinidad de segundo grado como por ejemplo: un hijo, hermanos, abuelos...", explica López.

La propia legislación contempla también aquellos casos en los que varias personas comparten una vivienda sin mantener esos vínculos familiares. Su artículo 9 regula precisamente determinados supuestos relacionados con los convivientes sin vínculo de parentesco.

Esto permite que, si se cumplen las condiciones establecidas, compartir una vivienda con otras personas no implique automáticamente formar una misma unidad de convivencia a efectos del IMV.

Qué ocurre si el casero es un familiar

La situación puede cambiar cuando la persona que alquila la habitación y el propietario están unidos por determinados vínculos familiares.

"Si por ejemplo vuestro casero fuese un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad en este caso pasaríais de ser convivientes sin parentesco a ser una unidad de convivencia con el propietario, lo que cambia todo el cálculo", advierte la experta.

En este supuesto ya no se analizaría necesariamente al inquilino como un beneficiario individual. Los ingresos y la composición de toda la unidad de convivencia pasan a ser determinantes para comprobar si se cumplen los requisitos económicos.

Por ello, no basta únicamente con acreditar que se paga por una habitación. La relación existente entre quienes comparten el domicilio puede cambiar la forma en la que la Seguridad Social estudia el derecho a recibir la prestación.

Los 733 euros no se cobran siempre

Otro aspecto fundamental es entender cómo se calcula realmente el IMV. En 2026, la renta garantizada establecida para un beneficiario individual asciende a 8.803,20 euros anuales, equivalentes a 733,60 euros al mes.

Sin embargo, esto no significa que cualquier persona que tenga reconocido el Ingreso Mínimo Vital vaya a recibir automáticamente esa cantidad todos los meses. "Pero ojo, el Ingreso Mínimo Vital no es una cantidad fija que se te de entera cada mes, es una prestación diferencial que cubre la diferencia entre tus ingresos y la renta garantizada", aclara López.

Es decir, la Seguridad Social calcula la diferencia entre la renta garantizada correspondiente y los ingresos computables que tenga el beneficiario o su unidad de convivencia.

Por eso, una persona sin otros ingresos que reúna todos los requisitos podría alcanzar los 733,60 euros mensuales establecidos para un beneficiario individual.

Si existen otros ingresos, cambia la cantidad

María pone como ejemplo a una persona que hubiera obtenido 4.000 euros durante el año anterior. En este supuesto, no recibiría íntegramente los 8.803,20 euros establecidos como renta garantizada individual.

"Pero si por ejemplo el año pasado ingresaste 4.000 euros, no te van a dar los 8.803,20 euros íntegros, te van a dar la diferencia entre la renta garantizada menos los 4.000 euros que fue lo que cobraste el año anterior", señala.

Siguiendo este ejemplo, la diferencia sería de 4.803,20 euros anuales, lo que supondría aproximadamente 400 euros al mes.

La cuantía garantizada también puede incrementarse en determinadas circunstancias. Como recuerda López, existe un aumento para los beneficiarios individuales que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

Compartir piso no impide acceder al IMV

En un momento en el que asumir en solitario el coste de una vivienda resulta complicado para muchos hogares, compartir piso se ha convertido en una solución para reducir gastos. Y hacerlo no impide por sí mismo poder acceder al Ingreso Mínimo Vital.

La normativa contempla situaciones en las que varias personas residen bajo el mismo techo sin constituir necesariamente una única unidad de convivencia, aunque será necesario cumplir los requisitos exigidos y acreditar la situación cuando corresponda.

"Para un beneficiario individual en 2026 esa renta garantizada es de 8.803 euros al año. Eso es lo que te darían si no tuvieras ningún tipo de ingreso en el año anterior", explica la especialista.

Por tanto, alquilar una habitación en un piso compartido no garantiza recibir 733 euros mensuales, pero tampoco excluye automáticamente del IMV. La cantidad final dependerá de los ingresos del solicitante, de su situación personal y de cómo esté configurada la convivencia dentro de la vivienda, aspectos que la Seguridad Social tendrá en cuenta antes de reconocer la prestación.