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Recibir una herencia de la pareja no garantiza el mismo tratamiento fiscal que si existe matrimonio. En España, las parejas de hecho pueden encontrarse con importantes diferencias según estén inscritas y, sobre todo, según la comunidad autónoma que corresponda.

El titular de que Hacienda "se queda con la mitad" no puede aplicarse de forma general. El Impuesto sobre Sucesiones depende del valor de los bienes recibidos, del parentesco, del patrimonio previo del heredero y de las reducciones y bonificaciones aprobadas por cada autonomía.

La diferencia puede ser especialmente relevante para quienes llevan años compartiendo su vida, pero no han formalizado su relación, según confirman diferentes profesionales como Sara Bravo o María Cristina Buendía.

Una pareja puede tener vivienda, cuentas y patrimonio en común y, aun así, encontrarse con una situación sucesoria muy diferente a la de un matrimonio.

Más de un problema

La legislación estatal del Impuesto sobre Sucesiones incluye expresamente al cónyuge dentro del grupo II de parentesco. En cambio, las parejas de hecho no aparecen como tales en ese grupo en la normativa estatal.

El grupo IV incluye a los parientes de cuarto grado, grados más distantes y "extraños", sin reducción estatal por parentesco.

Esto no significa que cualquier persona que herede de su pareja vaya automáticamente a pagar la mitad de lo recibido. El impuesto se calcula mediante un sistema progresivo y después pueden aplicarse reducciones, coeficientes y bonificaciones.

La clave está en que las comunidades autónomas tienen competencias sobre buena parte de la regulación del impuesto. Por eso, el coste de una misma herencia puede ser muy distinto dependiendo de dónde tuviera su residencia habitual el fallecido.

La normativa establece que, para las adquisiciones por causa de muerte, se aplica la normativa de la comunidad autónoma correspondiente a la residencia habitual del causante.

Madrid es un buen ejemplo de por qué no se puede generalizar. La Comunidad de Madrid equipara, a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, a las parejas de hecho inscritas que cumplen los requisitos legales con los cónyuges.

En este territorio existe una bonificación del 99% de la cuota para los grupos I y II, donde se incluye al cónyuge. La propia Administración madrileña confirma que las parejas de hecho inscritas pueden beneficiarse de esta equiparación fiscal.

La gran diferencia

No basta con convivir. Para que una pareja de hecho pueda disfrutar de determinados derechos, es necesario comprobar qué exige la legislación de cada territorio y si la pareja está formalmente reconocida.

El Tribunal Constitucional ha analizado precisamente esta cuestión en materia tributaria. En una sentencia de 2022 recordó que las parejas de hecho inscritas pueden tener derecho a determinados beneficios fiscales previstos para los matrimonios cuando la normativa autonómica así lo establece.

La situación sucesoria también presenta diferencias. En el régimen común del Código Civil, el cónyuge viudo tiene derechos hereditarios concretos cuando concurre con determinados familiares.

El artículo 834, por ejemplo, reconoce al cónyuge superviviente el usufructo del tercio destinado a mejora cuando concurre con hijos o descendientes.

Para las parejas de hecho, la situación no es idéntica en todo el territorio nacional. Algunas comunidades con derecho civil propio han establecido normas específicas que reconocen derechos sucesorios a los convivientes.

Por eso, afirmar que una pareja de hecho "no hereda nada" tampoco resulta correcto como regla para toda España.

Testamento e impuestos

El testamento es una herramienta especialmente importante cuando una pareja no está casada. Permite ordenar la sucesión dentro de los límites que marca la legislación aplicable y evitar que la persona con la que se ha compartido la vida quede desprotegida.

Pero conviene separar dos cuestiones: tener derecho a recibir una herencia y cuánto se paga por ella. Un testamento puede determinar quién recibe determinados bienes, pero la tributación dependerá de la normativa fiscal que corresponda.

Tampoco existe una cantidad fija que Hacienda se quede de todas las herencias recibidas por parejas no casadas. Un patrimonio elevado puede generar una cuota importante si no existen reducciones o bonificaciones, mientras que en otros territorios una pareja de hecho reconocida puede disfrutar de beneficios fiscales muy amplios.

Por eso, antes de dar por hecho que una herencia tendrá un coste del 50%, conviene revisar tres datos: la comunidad autónoma que corresponde, la situación legal de la pareja y el valor y composición del patrimonio heredado.