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Compartir una cuenta bancaria entre padres e hijos es una práctica habitual para facilitar determinadas gestiones económicas o permitir que otra persona pueda operar con el dinero cuando sea necesario.

Sin embargo, aparecer como cotitular plantea una duda frecuente: ¿considera Hacienda que parte del saldo pasa automáticamente al hijo y que, por tanto, se ha producido una donación?

La respuesta no depende únicamente de los nombres que figuren en la cuenta. La Dirección General de Tributos (DGT) ha aclarado que incorporar a un hijo como cotitular no supone por sí solo realizar una donación.

Así lo recoge la consulta vinculante V0353-26, de 19 de febrero de 2026, que analiza el caso de una madre que, tras enviudar, decide incluir a uno de sus hijos como cotitular de sus cuentas bancarias.

La notaria María Cristina Clemente Buendía también ha explicado este supuesto y recuerda que figurar como titular de una cuenta no convierte automáticamente a esa persona en propietaria del dinero depositado.

Ser titular no es ser dueño

La clave está en diferenciar entre la posibilidad de disponer del saldo frente al banco y la propiedad real del dinero.

Un cotitular puede realizar operaciones bancarias conforme a las condiciones de la cuenta, pero esa facultad no significa necesariamente que una parte del saldo le pertenezca.

Por ejemplo, si una madre ha generado e ingresado todos sus ahorros y posteriormente incorpora a uno de sus hijos como cotitular, este cambio no supone automáticamente que le haya entregado la mitad del dinero.

Para que exista una donación debe producirse una verdadera transmisión gratuita del patrimonio y existir voluntad de entregar ese dinero a otra persona.

Por tanto, no basta con añadir un nombre a la cuenta. Hacienda tendrá en cuenta quién aportó los fondos, cuál era la intención del titular original y qué uso se ha hecho posteriormente del dinero.

La situación cambia si el hijo comienza a utilizar esos fondos para su propio beneficio con el consentimiento del progenitor.

Si utiliza parte del saldo para comprar una vivienda, adquirir un coche o afrontar gastos personales porque el progenitor ha decidido entregarle ese dinero, sí puede existir una donación con consecuencias fiscales.

Por este motivo, lo importante no es únicamente cómo aparece configurada la cuenta bancaria, sino qué ocurre realmente con el dinero.

Tampoco existe una regla general que establezca que, cuando hay dos titulares, cada uno sea automáticamente propietario del 50% del saldo.

Si todo el dinero procede de una única persona, será esta circunstancia la que deberá tenerse en cuenta para determinar quién es su verdadero propietario.

Qué pasa con la herencia

La cotitularidad tampoco permite que el dinero pase automáticamente al otro titular cuando uno de ellos fallece.

Para determinar qué cantidad debe formar parte de la herencia hay que comprobar previamente a quién pertenecían realmente los fondos depositados en la cuenta.

Si todo el dinero había sido aportado por el progenitor fallecido, el hecho de que uno de sus hijos aparezca como cotitular no significa que pueda quedarse automáticamente con el saldo.

Ese patrimonio deberá incorporarse a la herencia en la proporción que corresponda y distribuirse conforme al testamento o, si no existe, siguiendo las reglas legales de sucesión.

De esta forma, incluir a un hijo como cotitular tampoco sirve por sí mismo para adelantar una herencia ni para evitar posteriormente el Impuesto sobre Sucesiones.

Además, en caso de discrepancias con Hacienda o entre los propios herederos, puede ser necesario acreditar quién aportó realmente el dinero de la cuenta.

Extractos bancarios, transferencias, nóminas o cualquier documentación que permita conocer el origen de los fondos pueden resultar relevantes para demostrar su verdadera propiedad.

Por tanto, incluir a un hijo como cotitular de una cuenta bancaria no constituye automáticamente una donación ni le atribuye una parte concreta del saldo.

La existencia de una donación dependerá de que haya una verdadera entrega gratuita del dinero, mientras que Hacienda podrá valorar las circunstancias concretas y el origen de los fondos en cada caso.