Publicada
Actualizada

Vivir en una comunidad de vecinos implica compartir mucho más que un portal, un ascensor o unas zonas comunes. También significa aprender a convivir con los sonidos y las rutinas de quienes viven al otro lado de la pared.

Los ladridos ocasionales forman parte de esa convivencia y no siempre pueden considerarse una molestia denunciable. El problema aparece cuando el ruido se repite, se prolonga durante horas o termina afectando de forma evidente al descanso de otros residentes.

Ante estas situaciones, muchas personas no saben hasta dónde puede llegar la comunidad de propietarios ni qué opciones existen cuando hablar con el vecino no consigue solucionar el problema. Una administradora de fincas explica qué pasos se pueden dar y cuándo la situación puede pasar de ser una simple molestia a convertirse en un conflicto de convivencia.

Cómo actuar en estos casos

Que un perro ladre alguna vez no significa que su propietario esté incumpliendo ninguna norma. Los animales pueden reaccionar ante ruidos, personas, otros perros o situaciones puntuales, por lo que pretender que una vivienda permanezca completamente en silencio no resulta realista.

Sin embargo, la cuestión cambia cuando los ladridos dejan de ser algo ocasional y se convierten en un ruido reiterado que afecta de manera continuada a quienes viven cerca.

La propia Ley de Propiedad Horizontal establece en su artículo 7.2 que el propietario o el ocupante de una vivienda no puede desarrollar actividades que estén prohibidas por los estatutos, resulten dañosas para la finca o contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

Eso significa que los ladridos de un perro pueden llegar a entrar en el ámbito de las denominadas actividades molestas, pero no de forma automática, sino que para valorar una situación concreta hay que tener en cuenta factores como la frecuencia del ruido, su duración, el horario en el que se produce y el impacto que tiene sobre los demás vecinos.

La administradora de fincas de Torres Comunidades señala precisamente la importancia de actuar de manera progresiva. Antes de convertir el problema en una disputa entre propietarios, lo recomendable es intentar conocer qué está ocurriendo y trasladar la queja al responsable del animal.

Muchas veces, además, el propietario ni siquiera es consciente de la intensidad con la que su perro ladra cuando se queda solo en casa.

Un animal puede presentar ansiedad por separación, aburrimiento, miedo o determinados problemas de conducta que hacen que los ladridos se concentren durante las horas en las que sus dueños están fuera.

En estos casos, explicar el problema de forma concreta puede ser suficiente para encontrar una solución. No es lo mismo decir que "el perro molesta muchísimo" que explicar que ladra durante varias horas cuando el propietario se marcha a trabajar o que lo hace de forma repetida durante la noche.

La diferencia es importante porque la comunidad no actúa simplemente porque un vecino esté molesto, sino porque puede existir una conducta susceptible de afectar a la convivencia y, dependiendo de la intensidad, de incumplir las normas aplicables.

El administrador de fincas puede intervenir

Cuando el diálogo directo no funciona, el administrador de fincas puede convertirse en una figura intermedia para evitar que el conflicto termine enfrentando personalmente a los vecinos.

Su función no consiste en sancionar por su cuenta al propietario del perro, pero sí puede trasladarle formalmente la queja y recordarle las normas de convivencia que afectan al inmueble.

También puede revisar los estatutos de la comunidad y las normas de régimen interior. La propia Ley de Propiedad Horizontal permite que las comunidades establezcan normas internas destinadas a regular los detalles de la convivencia y el uso adecuado de los elementos comunes.

Si el problema persiste, la cuestión puede llevarse a una junta de propietarios. En ese momento, sin embargo, deja de ser únicamente una conversación entre dos vecinos y pasa a plantearse ante el órgano de gobierno de la comunidad.

Ahora bien, la junta tampoco puede imponer cualquier medida que considere conveniente. La comunidad debe actuar dentro de las competencias que le concede la legislación y respetando los derechos del propietario y del ocupante de la vivienda.

En función de las circunstancias, puede requerirse formalmente al vecino que ponga fin a la conducta molesta. El artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal contempla precisamente la posibilidad de requerir la cesación de actividades prohibidas, dañosas o molestas.

La existencia de documentación puede ser especialmente relevante si el conflicto acaba escalando. Por eso, cuando los ladridos son constantes, resulta útil conservar comunicaciones realizadas al vecino, avisos al administrador, actas de reuniones y cualquier otro elemento que permita acreditar que no se trata de una molestia puntual.

También puede resultar relevante registrar cuándo se producen los ladridos y durante cuánto tiempo, especialmente si tienen lugar en horarios de descanso.

Esto no significa que una grabación realizada por un vecino demuestre automáticamente que se ha superado un límite legal, pero sí puede ayudar a dejar constancia de la existencia y continuidad del problema.

¿Puede intervenir la Policía si los ladridos no cesan?

Sí, aunque la intervención policial no debe entenderse como el primer paso ante cualquier ladrido. Cuando existe un episodio especialmente intenso o prolongado, especialmente durante el horario nocturno, puede solicitarse la intervención de la Policía Local, según los procedimientos establecidos en cada municipio.

La finalidad puede ser comprobar la situación, dejar constancia de lo sucedido o determinar si existe una posible infracción de la ordenanza municipal correspondiente. En algunos casos, la actuación de los agentes puede aportar una prueba adicional sobre la existencia de las molestias.

Si el problema es habitual, además, no conviene basar toda la reclamación en un único episodio. Una situación que se repite durante semanas o meses puede resultar mucho más fácil de acreditar si existen diferentes avisos, comunicaciones y actuaciones que permitan demostrar su continuidad.

El hecho de llamar a la Policía, eso sí, no significa que automáticamente vaya a imponerse una sanción al propietario. La autoridad tendrá que determinar si existe una conducta contraria a la normativa y si se cumplen los requisitos previstos para intervenir.

La comunidad puede llegar a acudir a los tribunales

Cuando las vías amistosas y administrativas no consiguen solucionar el problema, la Ley de Propiedad Horizontal contempla una vía judicial para las actividades molestas.

El procedimiento de cesación previsto en el artículo 7.2 permite que, ante una conducta de este tipo, el presidente de la comunidad requiera al propietario u ocupante para que cese inmediatamente en ella. Si continúa, la comunidad puede ejercitar la correspondiente acción judicial.

Es una vía mucho más seria y, por ello, requiere que la situación esté suficientemente acreditada. No basta normalmente con afirmar que "el perro ladra mucho": habrá que demostrar que existe una molestia relevante y que se mantiene en el tiempo.

En determinados casos, los tribunales pueden adoptar medidas importantes cuando las molestias alcanzan una gravedad suficiente. La jurisprudencia ha reconocido que determinadas actividades molestas pueden llegar a justificar incluso la privación temporal del uso de una vivienda cuando la situación supera los límites mínimos de tolerancia exigibles entre vecinos.

Todo ello, además, teniendo en cuenta que los límites de ruido pueden variar según el municipio y la normativa aplicable. Por eso, no existe una cifra única de decibelios válida para toda España, sino que cada ayuntamiento establece sus propios criterios y horarios de referencia.