Cuando uno de los dos cónyuges fallece, parece lógico pensar que la mitad de todo pasa automáticamente al superviviente. Sin embargo, las herencias no funcionan exactamente así en España y confundir gananciales, propiedad y usufructo puede cambiar por completo el reparto.
María Cristina Clemente Buendía, notaria en Alicante y conocida en redes por sus explicaciones sobre sucesiones, lleva tiempo desmontando una de las creencias más extendidas. En territorio de Derecho común, asegura, "el viudo siempre es heredero forzoso de su cónyuge".
El Código Civil confirma ese punto. Su artículo 807 incluye expresamente al viudo o viuda entre los herederos forzosos, aunque añade un matiz decisivo: lo será "en la forma y medida" establecidas por la propia ley. Es precisamente ahí donde aparecen las diferencias entre recibir un bien en propiedad y tener únicamente derecho a utilizarlo.
No siempre se hereda
Cuando existen hijos o descendientes, el artículo 834 del Código Civil reconoce al cónyuge superviviente no separado legalmente o de hecho el usufructo del tercio destinado a mejora. Es decir, no tiene necesariamente la propiedad de ese tercio, pero sí el derecho a disfrutarlo.
Buendía lo explica de manera sencilla: "El cónyuge siempre tiene derecho a su legítima". Y esa protección existe con independencia de que el matrimonio estuviera sometido a gananciales o a separación de bienes.
Por tanto, estar casado en separación de bienes no permite excluir libremente al marido o a la mujer de la sucesión mediante testamento. Una cosa es determinar quién es propietario de los bienes durante el matrimonio y otra diferente establecer los derechos que nacen cuando uno fallece.
La cuota también cambia según la familia. Si no existen descendientes pero viven los padres u otros ascendientes del fallecido, al superviviente le corresponde el usufructo de la mitad de la herencia.
Si tampoco existen ascendientes, su legítima aumenta hasta el usufructo de dos tercios. Así lo establecen los artículos 837 y 838 del Código Civil.
El error más común
Otro punto que Buendía considera especialmente confuso aparece en los matrimonios en gananciales. Antes de repartir una herencia, recuerda, es necesario liquidar primero la sociedad de gananciales.
Eso no significa que el viudo tenga que quedarse automáticamente con la mitad de cada vivienda, cada cuenta bancaria o cada bien adquirido durante el matrimonio.
La notaria explica que al superviviente le corresponde la mitad del valor total del patrimonio ganancial. Esa cantidad puede adjudicarse mediante bienes concretos sin necesidad de convertir cada propiedad en un 50% para cada parte.
Por ejemplo, si los gananciales suman 500.000 euros, al superviviente le corresponden bienes por valor de 250.000 euros. Podría recibir íntegramente una vivienda de ese valor en lugar de quedarse con media casa, medio apartamento y la mitad del dinero.
Además, esos 250.000 euros no constituyen una herencia, sino que representan la parte que ya pertenecía al viudo como consecuencia de la liquidación del régimen matrimonial. Solo después se calcula qué integra realmente la herencia del fallecido.
Si no hay testamento
No otorgar testamento puede producir un resultado todavía más inesperado. Si una persona fallece sin hijos pero con sus padres vivos, estos son llamados a heredar antes que el cónyuge, aunque el viudo conserva su correspondiente derecho de usufructo.
En cambio, cuando no existen ni descendientes ni ascendientes y tampoco hay testamento, el Código Civil establece que el cónyuge superviviente sucede en todos los bienes antes que hermanos, sobrinos y demás familiares colaterales.
De ahí que hablar simplemente de que una viuda "se queda sin herencia" pueda resultar engañoso. Hay que distinguir entre propiedad, usufructo, bienes gananciales y bienes hereditarios.
El testamento tampoco permite hacer cualquier reparto. Las legítimas limitan la libertad del fallecido porque existen partes de la herencia protegidas por ley. La advertencia de Buendía va precisamente en esa dirección: ni la separación de bienes elimina los derechos hereditarios del cónyuge ni los gananciales garantizan que este vaya a recibir la mitad de cada bien.
