La convivencia entre vecinos suele ponerse a prueba por cuestiones aparentemente cotidianas. Un portazo, una lavadora funcionando de madrugada o una música demasiado alta pueden convertirse en motivo de conflicto cuando alteran el descanso de quienes viven al otro lado de la pared.
Garantizar el derecho al descanso es una de las razones por las que los ayuntamientos cuentan con ordenanzas de protección contra la contaminación acústica. Estas normas fijan límites de ruido y establecen los criterios que permiten actuar cuando las molestias superan determinados niveles.
Entre las actividades domésticas que más dudas generan se encuentra el uso del aspirador. Aunque forma parte de las tareas habituales del hogar, muchas personas desconocen qué margen tienen para utilizarlo y cuándo puede considerarse una molestia para el resto de residentes del edificio.
Qué dice la normativa sobre el ruido en las viviendas
La posibilidad de recibir una sanción por los ruidos generados dentro de una vivienda está contemplada en la normativa española desde hace años.
Los ayuntamientos cuentan con ordenanzas de protección contra la contaminación acústica que fijan límites de ruido, horarios de descanso y un régimen sancionador para aquellos casos en los que las molestias superan lo permitido.
A nivel estatal, la referencia principal es la Ley 37/2003 del Ruido, que establece el marco general para prevenir, vigilar y reducir la contaminación acústica en España. Esta norma fija los principios básicos que sirven de referencia para el resto de regulaciones sobre la materia.
Junto a ella también desempeña un papel relevante la Ley de Propiedad Horizontal, cuyo artículo 7.2 permite actuar frente a aquellas actividades que resulten molestas para el resto de residentes del edificio.
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Esto quiere decir que los conflictos derivados del ruido pueden acabar dando lugar a actuaciones por parte de la comunidad de propietarios e incluso a procedimientos judiciales cuando las molestias son continuadas.
Sin embargo, las normas que tienen una aplicación más directa en el día a día de los vecinos son las ordenanzas municipales de protección contra la contaminación acústica.
En este sentido, son los ayuntamientos quienes fijan los límites concretos de ruido permitidos, los horarios de descanso y las sanciones que pueden imponerse cuando se incumple la normativa.
Los límites de ruido que suelen aplicar los ayuntamientos
Aunque cada ciudad puede introducir particularidades, la mayoría de ordenanzas siguen criterios similares. Durante el día, normalmente entre las ocho de la mañana y las diez o once de la noche, los niveles máximos permitidos dentro de las viviendas afectadas suelen situarse entre los 35 y los 40 decibelios.
Por la noche, cuando se considera prioritario proteger el descanso, esos límites se reducen considerablemente y acostumbran a situarse entre los 25 y los 30 decibelios. Lo importante es que estas mediciones no se realizan en la vivienda que genera el ruido, sino en la del vecino que presenta la queja.
Esta diferencia resulta fundamental para entender cómo funciona la normativa. Un electrodoméstico puede generar un nivel sonoro elevado en la vivienda donde se utiliza, pero lo que determina una posible infracción es la intensidad con la que ese ruido llega al domicilio afectado una vez atravesados muros, techos y elementos constructivos.
Por ese motivo, dos situaciones aparentemente idénticas pueden tener consecuencias completamente distintas.
Un aspirador utilizado en un edificio moderno con buen aislamiento difícilmente provocará problemas, mientras que el mismo aparato empleado a altas horas de la madrugada en una vivienda con deficiente aislamiento podría generar molestias significativas.
Sanciones de hasta 3.000 euros
Las sanciones suelen clasificarse en diferentes categorías en función de la intensidad de la infracción, la reincidencia y la conducta del infractor. Las faltas leves suelen castigarse con multas que pueden oscilar entre los 90 y los 600 o 750 euros, dependiendo del municipio.
Las infracciones graves y muy graves son las que pueden alcanzar cantidades cercanas a los 3.000 euros o incluso superiores en algunas grandes ciudades. Sin embargo, para llegar a esos importes es necesario que concurran circunstancias mucho más serias que una simple molestia puntual.
Entre ellas se encuentran los excesos de ruido reiterados, las conductas persistentes pese a los avisos previos de la administración, la negativa a permitir las comprobaciones técnicas de los agentes o el incumplimiento continuado de los requerimientos oficiales realizados por las autoridades competentes.
Los problemas aparecen cuando el ruido deja de ser una situación puntual y se convierte en una conducta repetida.
Cómo evitar problemas con los vecinos
La mejor forma de evitar conflictos pasa por respetar las franjas horarias destinadas al descanso. Aunque las ordenanzas varían según el municipio, la noche suele considerarse el periodo más sensible y normalmente abarca desde las diez u once de la noche hasta las ocho de la mañana.
Durante esas horas conviene evitar actividades potencialmente ruidosas como utilizar aspiradores, realizar trabajos de bricolaje, mover muebles o poner en funcionamiento electrodomésticos especialmente sonoros.
También es recomendable consultar las normas internas de la comunidad de propietarios, ya que algunos edificios establecen pautas adicionales de convivencia.
