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Llegar a fin de mes ya es complicado para muchos autónomos durante su vida laboral, pero la situación puede complicarse todavía más cuando llega la jubilación. Las cotizaciones realizadas durante años condicionan la cuantía de la pensión y, en muchos casos, obligan a buscar otras fuentes de ingresos.

Es el caso de David, un fontanero autónomo de 75 años que, tras toda una vida dedicado al oficio, asegura que la pensión pública que recibe no le permitiría vivir con tranquilidad. En declaraciones al programa La Linterna, de la Cadena COPE, explica que haber invertido parte de sus ingresos durante su etapa laboral ha sido clave para afrontar la jubilación.

Mientras su mujer cobra una pensión de 1.000 euros al mes, él percibe apenas 500 euros. "Si mi mujer y yo no hubiésemos invertido, no sería suficiente", afirma.

Aunque ya está jubilado, David continúa vinculado a su negocio de fontanería como autónomo, una situación relativamente habitual entre quienes han desarrollado su actividad por cuenta propia y deciden prolongar su vida laboral.

Una pensión que se queda corta

Después de 24 años como autónomo al frente de su propia empresa de fontanería, David reconoce que la pensión generada por sus cotizaciones no habría sido suficiente para mantener su nivel de vida sin el respaldo de las inversiones realizadas durante años.

Su caso refleja una realidad que afecta a muchos trabajadores por cuenta propia. Durante décadas, una gran parte del colectivo cotizó por bases reducidas para pagar una cuota mensual más baja, una decisión que acaba repercutiendo directamente en la pensión de jubilación.

A ello se suma la presión económica que soportan muchos autónomos durante su vida laboral. Según las estadísticas, el 41% ingresa menos de 27.480 euros al año, una cantidad sobre la que todavía deben afrontar los gastos de la actividad, el pago de impuestos y las cotizaciones.

De hecho, un profesional por cuenta propia puede destinar una parte muy importante de sus ingresos al IRPF, el IVA y las cotizaciones sociales, lo que reduce considerablemente su capacidad de ahorro de cara a la jubilación.

Por este motivo, cada vez son más los autónomos que optan por complementar sus ingresos futuros mediante inversiones en fondos, acciones, inmuebles u otros activos financieros.

Cómo es la jubilación de los autónomos

La pensión de un autónomo depende de las bases por las que haya cotizado a lo largo de su vida laboral. Con el sistema de cotización por ingresos reales, implantado desde 2023 y cuya aplicación será progresiva hasta 2032, se busca acercar las cotizaciones a los ingresos reales de cada trabajador.

En 2026, la edad ordinaria de jubilación se sitúa en 66 años y 10 meses para quienes no hayan cotizado el tiempo suficiente. En cambio, quienes acrediten al menos 38 años y tres meses de cotización pueden jubilarse a los 65 años cobrando el 100% de la pensión.

Si no se alcanza ese periodo de cotización, será necesario esperar a la edad ordinaria. Además, a partir de 2027, la edad legal llegará a los 67 años para quienes no cumplan los requisitos exigidos.

Las opciones para jubilarse antes

Los autónomos también pueden acceder a la jubilación anticipada, aunque con determinadas condiciones y una reducción en la cuantía de la pensión.

Jubilación anticipada voluntaria. Permite retirarse hasta dos años antes de la edad ordinaria, siempre que se acrediten al menos 35 años cotizados. La reducción de la pensión varía entre el 2,81% y el 21%, en función del tiempo de adelanto.

Jubilación anticipada involuntaria. Puede solicitarse desde los 62 años y 10 meses cuando el cese de la actividad no sea voluntario y se cumplan los requisitos establecidos.

Mutualistas. Quienes cotizaron a una mutualidad de previsión social antes de 1967 mantienen la posibilidad de acceder a la jubilación anticipada desde los 60 años en las condiciones previstas para este colectivo.