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Con la llegada del verano, las piscinas comunitarias vuelven a convertirse en uno de los espacios más utilizados de las comunidades de vecinos. Sin embargo, también son una de las principales fuentes de conflicto cuando llega el momento de repartir los gastos de mantenimiento.

Muchos propietarios consideran injusto pagar por un servicio que apenas utilizan, especialmente cuando se trata de locales comerciales o plazas de garaje independientes. La duda es frecuente: ¿están todos obligados a asumir esos costes?

La respuesta depende de la Ley de Propiedad Horizontal, de los estatutos de la comunidad y de la doctrina del Tribunal Supremo, que ha aclarado en qué casos existe obligación de pagar y cuándo es posible quedar exento.

La jurisprudencia establece que no todos los propietarios deben contribuir siempre a los gastos relacionados con la piscina, aunque esa exención solo se aplica en situaciones muy concretas.

¿Quién paga la nueva piscina?

La Ley de Propiedad Horizontal establece, como norma general, que todos los propietarios deben contribuir a los gastos comunes conforme a su cuota de participación.

No obstante, los estatutos inscritos en el Registro de la Propiedad pueden eximir expresamente a determinados propietarios de asumir algunos gastos comunitarios. Por ello, lo primero que conviene hacer es revisar la normativa interna de la comunidad.

El Tribunal Supremo también distingue entre dos situaciones diferentes: las obras necesarias para reparar o adaptar la piscina y los gastos ordinarios derivados de su mantenimiento.

Cuando la intervención consiste en conservar o reparar una piscina ya existente para garantizar su funcionamiento, el gasto forma parte de los elementos comunes y, en principio, corresponde a toda la comunidad.

La situación cambia si la comunidad decide construir una piscina donde antes no existía.

En ese caso, al tratarse de una mejora no necesaria, la ley protege a los propietarios que voten en contra cuando la derrama supera el importe equivalente a tres mensualidades ordinarias de gastos comunes.

Si se cumplen esos requisitos, el propietario disidente no estará obligado a pagar la instalación de la nueva piscina, aunque la obra haya sido aprobada por la mayoría exigida.

Además, los tribunales han reconocido que los propietarios de determinados locales comerciales con acceso directo desde la calle o de plazas de garaje independientes pueden quedar exentos cuando así lo establezcan los estatutos comunitarios.

Cuándo hay que pagarla

La existencia de estas excepciones no significa que cualquier vecino pueda dejar de pagar alegando que nunca utiliza la piscina.

El hecho de no hacer uso de las instalaciones no exime, por sí solo, del pago de los gastos de mantenimiento.

Para quedar liberado de esa obligación debe existir una previsión expresa en los estatutos o un acuerdo comunitario válido que establezca un sistema distinto de reparto de los gastos.

En la mayoría de comunidades, el mantenimiento de la piscina sigue considerándose un gasto general, por lo que todos los propietarios deben contribuir conforme a su coeficiente de participación.

Así lo prevé la Ley de Propiedad Horizontal cuando esos gastos no pueden individualizarse entre los vecinos.

Por ello, cualquier modificación del sistema de reparto deberá aprobarse en junta de propietarios y ajustarse tanto a la legislación vigente como a los estatutos de la comunidad.

Más allá del reparto económico, la comunidad también puede fijar normas sobre el uso de la piscina, como los horarios, las condiciones de acceso o las reglas de convivencia, que serán de obligado cumplimiento para todos los propietarios y usuarios.