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Con la llegada del verano y las altas temperaturas, la piscina se convierte en uno de los espacios más utilizados por los vecinos. Para muchas familias es el lugar donde refrescarse durante los meses de más calor sin salir de casa, especialmente en urbanizaciones y comunidades con zonas comunes.

Sin embargo, no todos los propietarios tienen garantizado su acceso. Desde la entrada en vigor de los últimos cambios introducidos en la Ley de Propiedad Horizontal, las comunidades de vecinos cuentan con nuevas herramientas para actuar frente a quienes acumulan deudas por el impago de cuotas comunitarias.

Y es que, la morosidad continúa siendo uno de los principales problemas de muchas comunidades en España. Según datos del Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas, cerca del 38,5 % de las comunidades de propietarios registran algún tipo de impago entre sus vecinos, una situación que obliga al resto a asumir parte de esos gastos comunes.

Qué dice la Ley de Propiedad Horizontal

Las cuotas de la comunidad sirven para financiar el mantenimiento de servicios como la limpieza, la jardinería, el ascensor o la propia piscina. Cuando uno o varios propietarios dejan de pagar, el equilibrio económico de la comunidad se resiente y el resto de vecinos acaba soportando una mayor carga.

Para intentar reducir esos casos, el artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal, tras su modificación por la Ley Orgánica 1/2025, permite que las comunidades aprueben determinadas medidas disuasorias frente a los propietarios morosos.

Entre ellas, figura la posibilidad de limitar temporalmente el uso de instalaciones comunitarias que no sean esenciales, como puede ocurrir con la piscina, el gimnasio o una pista deportiva.

Eso sí, la restricción no se aplica de forma automática. Debe ser aprobada previamente por la junta de propietarios y mantenerse únicamente mientras persista la deuda.

Servicios que no pueden prohibirse

La ley establece límites muy claros para evitar que estas medidas resulten abusivas. Y es que, aunque una comunidad pueda restringir el acceso a determinados espacios de ocio, no puede impedir que un vecino acceda a su vivienda ni privarle de servicios imprescindibles para su habitabilidad.

Por ese motivo, no sería legal bloquear el uso del ascensor cuando sea necesario para acceder al domicilio, cortar el suministro de agua caliente comunitaria o impedir la entrada al edificio.

La diferencia radica en que la piscina o el gimnasio se consideran servicios complementarios, mientras que otros elementos comunes resultan indispensables para utilizar la vivienda con normalidad.

Qué dicen los tribunales

La posibilidad de impedir el acceso a la piscina también ha llegado en varias ocasiones a los tribunales. Algunas resoluciones judiciales, como la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia dictada en 2016, consideraron válida la prohibición temporal de utilizar determinadas instalaciones deportivas cuando existían deudas con la comunidad.

En la misma línea, la entonces Dirección General de los Registros y del Notariado entendió que impedir provisionalmente el uso de la piscina no vulnera el derecho de propiedad si la medida responde al impago de cuotas y tiene carácter temporal.

Sin embargo, otros tribunales han interpretado que limitar el uso de determinados elementos comunes podría afectar a derechos reconocidos en los estatutos de la comunidad, por lo que cada caso debe analizarse atendiendo a las circunstancias concretas y a los acuerdos adoptados por los propietarios.

Cómo debe actuar la comunidad

Para evitar problemas legales, los especialistas recomiendan que cualquier restricción quede aprobada expresamente en una junta de propietarios y figure reflejada en el acta correspondiente.

Además, la limitación debe guardar una relación razonable con la deuda existente y desaparecer una vez el propietario regularice su situación. No se trata, por tanto, de una sanción permanente, sino de una medida temporal destinada a incentivar el pago de las cuotas comunitarias.

Otras consecuencias del impago

La prohibición de utilizar la piscina no es la única herramienta de la que dispone una comunidad para reclamar las cantidades pendientes. Lo más habitual es iniciar un procedimiento monitorio, un mecanismo judicial previsto en la Ley de Propiedad Horizontal que permite reclamar las cuotas impagadas de forma más ágil.

Para ello, la deuda debe aprobarse previamente en junta y acreditarse mediante un certificado emitido por el secretario de la comunidad con el visto bueno del presidente.

Además, mientras el propietario no esté al corriente del pago o no haya consignado judicialmente la cantidad adeudada, podrá asistir a las juntas de vecinos, pero no tendrá acceso a votar los acuerdos que se sometan a la comunidad.

De esta forma, la normativa busca proteger el funcionamiento económico de las comunidades y ofrecer mecanismos para combatir la morosidad sin afectar a los derechos esenciales de los propietarios.