El abogado viral de @mileniallsabogados advierte: colocar la unidad exterior del aire acondicionado en la fachada puede contravenir la Ley de Propiedad Horizontal. Según el experto, esta práctica afecta la estética y constituye una alteración de elementos comunes prohibida sin autorización previa (“no”).
La fachada de un edificio está protegida legalmente como elemento común. Por ello, cualquier modificación —incluida la instalación de compresores— exige aprobación por parte de la Junta de Propietarios.
Aunque hay excepciones, como unidades discretas en patios interiores o zonas privadas, el abogado insiste en que la mayoría de instalaciones unilaterales pueden acarrear problemas jurídicos, incluidas multas y órdenes de retirada.
¿Qué dice la ley? El artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal prohíbe alterar elementos comunes, como la fachada. La instalación sin permiso es ilegal, y el abogado advierte que “la ley prohíbe a los propietarios realizar ninguna alteración”.
El compresor es considerado una perturbación estética, por lo que, salvo excepciones como preinstalaciones antiguas, su colocación requiere aprobación comunitaria. En muchos casos, se necesita mayoría cualificada.
Los vecinos afectados también pueden actuar: tras intentos amistosos, pueden recurrir a la comunidad o incluso a tribunales si persisten los daños o alteraciones.
Sin aprobación, la comunidad puede exigir la retirada del aparato, comenzando por avisos formales y, de no resolverse, acudir a la vía judicial. Ante ruido, goteo o estética alterada, se puede imponer la acción de “cesación de la actividad molesta":
Además, las ordenanzas municipales pueden añadir sanciones por ruidos o ubicación indebida, especialmente en zonas protegidas o centros históricos.
En caso de incumplimiento, se arriesga a una orden judicial de retirada, multas y gastos de reinstalación por incumplimiento de normativa legal.
Sí se permiten unidades externas discretas en espacios privados, patios interiores o zonas no visibles desde el exterior. La jurisprudencia reconoce que no todo compresor implica alteración ilegal.
La instalación sin perforar muros, que respete estética y no genere molestias, puede no necesitar permiso formal. No obstante, es arriesgado sin consulta previa con la comunidad.
Además, si existe preinstalación en el edificio, o un uso generalizado, se puede argumentar un consentimiento tácito, atenuando la obligación de obtener aprobación explícita.
Consejos para instalar legalmente
- Consulta los estatutos y acuerdos previos: algunos edificios ya regulan estas instalaciones.
- Solicita permiso a la Junta: con mayoría simple, o cualificada según reglamento
- Elige la ubicación adecuada: patios interiores, no en fachada visible ni generando ruido o goteo.
- Opta por unidades silenciosas y compactas, de estética discreta.
- Documenta el proceso: actas, encuestas de vecindario, certificaciones técnicas.
Con estos pasos evitarás sanciones, reclamaciones judiciales y la retirada obligatoria de tu aire acondicionado.
El vídeo viral ha puesto sobre la mesa una realidad legal: no basta con comprar e instalar un aire exterior. Si lo colocas en la fachada sin permiso, podrías enfrentarte a conflictos, sanciones y acciones legales por alterar elementos comunes.
Siempre que planees una instalación, infórmate, consulta a tu comunidad y busca asesoramiento legal. Así garantizarás confort sin riesgos jurídicos.
En definitiva, un error común en verano. Con la llegada del calor, muchos propietarios instalan el aire sin consultar a la comunidad. El problema no es el aparato, sino su ubicación, que al ir en la fachada altera la imagen del edificio. Este “detalle” puede acarrear consecuencias legales que muchos desconocen hasta recibir una queja formal.