La edad de jubilación continúa aumentando progresivamente en España. En 2026, quienes quieran retirarse con el 100% de la pensión deben esperar, con carácter general hasta los 66 años y 10 meses, si no alcanzan los años de cotización exigidos para jubilarse a los 65.
Sin embargo, existen determinadas situaciones que permiten abandonar el mercado laboral mucho antes. Es el caso de algunos trabajadores con discapacidad, que pueden adelantar su jubilación hasta los 56 años siempre que reúnan una serie de condiciones.
Precisamente este año se ha ampliado el número de personas que podrían acogerse a esta posibilidad. El Gobierno ha incorporado 11 nuevas patologías al listado de enfermedades que pueden permitir acceder a esta modalidad de jubilación anticipada.
María Lafuente, asesora financiera, ha explicado a través de uno de sus vídeos de TikTok qué supone este cambio y quiénes pueden beneficiarse.
"¿Te imaginas jubilarte con 56 años y cobrar el 100 % de tu pensión? Pues acaba de cambiar la Ley y miles de personas podrían beneficiarse de ella", comienza señalando.
Once nuevas patologías
La modificación llegó a través del Real Decreto 632/2026, de 29 de julio, que actualiza el anexo del Real Decreto 1851/2009, encargado de regular la anticipación de la jubilación de determinados trabajadores con discapacidad igual o superior al 45 %.
La nueva normativa entró en vigor el pasado 31 de julio e incorpora 11 patologías: espina bífida, amiloidosis por transtiretina variante, párkinson, distrofia miotónica tipo 1 o enfermedad de Steinert, enfermedad de Huntington, esclerosis sistémica, lesión medular, degeneración corticobasal, atrofia multisistémica, parálisis supranuclear progresiva y enfermedad renal crónica en estadio G5.
"El Gobierno ha ampliado el listado de enfermedades que permiten una jubilación anticipada sin perder porcentaje de la pensión", explica Lafuente, que menciona entre ellas el párkinson, la lesión medular, la espina bífida, la enfermedad de Huntington o la enfermedad renal crónica avanzada.
Según las estimaciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, esta ampliación podría beneficiar a alrededor de 50.000 trabajadores con una discapacidad reconocida igual o superior al 45%.
No basta con tener una de estas enfermedades
Padecer alguna de las patologías incluidas en la normativa no supone, sin embargo, que una persona pueda jubilarse automáticamente al cumplir 56 años.
"Pero cuidado, porque esto no aplica a todos los trabajadores", advierte la asesora. Será necesario acreditar tanto la discapacidad exigida como el resto de condiciones establecidas por la Seguridad Social.
Entre ellas se encuentra tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 45% y acreditar que durante al menos cinco años del periodo trabajado se ha alcanzado ese porcentaje debido a alguna de las patologías contempladas.
También es necesario cumplir el periodo mínimo de cotización exigido para tener derecho a una pensión contributiva de jubilación. Lafuente lo resume así: "Los requisitos son: tener una discapacidad reconocida igual o superior al 45 %, haber cotizado más de 15 años y haber convivido con esa discapacidad más de 5 años".
Además, el diagnóstico deberá acreditarse mediante los correspondientes informes médicos, por lo que la inclusión de una enfermedad en el listado no sustituye el reconocimiento oficial de la discapacidad.
Jubilarse desde los 56 años
Una de las particularidades de este régimen es que permite reducir considerablemente la edad ordinaria de jubilación. Para los trabajadores incluidos en este supuesto, la edad mínima se sitúa en los 56 años.
A diferencia de otras modalidades de jubilación anticipada voluntaria, alcanzar esta edad mediante el régimen específico para personas con discapacidad no implica aplicar los coeficientes reductores habituales por adelantar el retiro.
Esto no significa necesariamente que todos los beneficiarios vayan a cobrar la misma cantidad ni que automáticamente reciban la pensión máxima. La cuantía concreta dependerá de las cotizaciones acumuladas y de las reglas utilizadas para calcular la pensión de cada trabajador.
De ahí que la expresión "cobrar el 100%" deba entenderse como la ausencia de la penalización propia de la jubilación anticipada ordinaria, y no como el derecho automático a recibir el importe máximo de jubilación.
Cómo solicitar esta jubilación
Quienes cumplan las condiciones pueden tramitar la jubilación ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). El procedimiento puede realizarse telemáticamente a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social o presencialmente solicitando cita previa.
Será necesario aportar la documentación que permita acreditar tanto el grado de discapacidad como la patología que da derecho a acogerse a este régimen y los periodos durante los que esta ha concurrido.
La ampliación está vigente desde el 31 de julio de 2026, aunque no permite revisar jubilaciones que ya se hubieran causado con anterioridad a su entrada en vigor.
Por tanto, serán quienes reúnan las condiciones establecidas desde la entrada en vigor de la modificación quienes puedan acogerse a las nuevas patologías incorporadas. "Mientras muchos esperan que el Estado les resuelva la Jubilación, la realidad es que cada reforma demuestra que las reglas pueden cambiar en cualquier momento", reflexiona Lafuente.
Para la asesora, estos cambios también recuerdan la importancia de planificar económicamente esta etapa con antelación. "Por eso insisto y siempre digo lo mismo, no dejes tu jubilación en manos del Estado", concluye.
