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La muerte de un familiar obliga a afrontar numerosos trámites en un momento especialmente delicado. Entre ellos está la herencia, que puede complicarse cuando el fallecido no había dejado testamento.

En esos casos no es la familia quien decide cómo se reparten los bienes. Es la ley la que establece quiénes son los herederos y qué derechos corresponden a cada uno.

Muchas personas retrasan el testamento porque consideran que todavía no lo necesitan. El problema es que morir sin haberlo otorgado puede provocar un reparto muy distinto al que la persona había imaginado.

Esto resulta especialmente relevante en los matrimonios sin hijos. El cónyuge superviviente no siempre se convierte automáticamente en propietario de todos los bienes de su pareja.

Sin testamento

La notaria María Cristina Clemente Buendía ha explicado esta situación en sus redes sociales, donde suele resolver dudas relacionadas con herencias y sucesiones.

"Si tu cónyuge fallece sin testamento, los padres son los herederos universales", explica en uno de sus vídeos al abordar el caso de los matrimonios que no tienen descendencia.

La afirmación parte del régimen del Código Civil común. Si una persona muere sin hijos ni otros descendientes y tampoco ha hecho testamento, sus padres o ascendientes tienen preferencia sobre el cónyuge en la sucesión intestada.

Eso no significa que el viudo se quede sin derechos. Cuando concurren ascendientes, al cónyuge superviviente le corresponde el usufructo de la mitad de la herencia.

También conserva, por supuesto, los bienes que ya eran de su propiedad antes del fallecimiento.

Por ejemplo, si ambos cónyuges eran propietarios al 50% de una vivienda, la mitad correspondiente al superviviente continúa siendo suya. La herencia afecta únicamente al 50% que pertenecía a la persona fallecida.

Sobre esa parte hereditaria entran en juego los derechos de los ascendientes y el usufructo correspondiente al viudo.

Con testamento

Hacer testamento ofrece mucho más margen para proteger al cónyuge cuando no existen descendientes.

Si los padres o ascendientes concurren con el viudo, su legítima es, con carácter general, de un tercio de la herencia cuando existe testamento.

El fallecido puede disponer del resto de su patrimonio dentro de los límites establecidos por la ley y mejorar así la posición de su pareja.

La diferencia respecto a morir sin testamento puede ser considerable. En una sucesión intestada, los ascendientes son llamados a la herencia antes que el cónyuge.

Con testamento, en cambio, es posible dejar al marido o a la mujer una parte mucho mayor de los bienes, respetando siempre las legítimas correspondientes.

Orden de herederos

Cuando una persona fallece sin testamento se abre la llamada sucesión intestada. En el territorio sometido al Código Civil común, la ley establece un orden concreto entre los familiares.

Los primeros llamados son los hijos y demás descendientes. Si no existen, la herencia pasa a los padres y otros ascendientes.

Solo cuando tampoco existen descendientes ni ascendientes hereda el cónyuge superviviente la propiedad de la herencia, siempre que no existiera separación legal o de hecho.

Después aparecen los hermanos, sobrinos y demás familiares colaterales hasta el cuarto grado. Si no existe ningún familiar con derecho a heredar, los bienes corresponden al Estado en los términos previstos por la legislación.

El cónyuge viudo puede conservar, pese a no ser heredero de la propiedad, determinados derechos de usufructo cuando concurre con descendientes o ascendientes.

Si concurre con hijos o descendientes, tiene derecho al usufructo del tercio destinado a mejora. Cuando concurre con padres o ascendientes, le corresponde el usufructo de la mitad de la herencia.

No es igual en toda España

Estas reglas corresponden al Código Civil común y no pueden trasladarse automáticamente a todo el territorio español.

Comunidades como Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Galicia o Baleares cuentan con normas civiles propias que pueden modificar tanto el orden de los herederos como los derechos del cónyuge viudo.

Por ese motivo, la situación concreta depende también de la legislación civil aplicable al fallecido.

El testamento permite anticiparse a estas circunstancias y decidir con mayor precisión qué ocurrirá con el patrimonio, siempre dentro de los límites que marque la ley aplicable.