Las condiciones de la jornada laboral pueden generar dudas entre los trabajadores, especialmente cuando se tiene un contrato a tiempo parcial y la empresa solicita permanecer más tiempo del inicialmente acordado.
En estos casos conviene diferenciar entre horas extraordinarias y horas complementarias, puesto que la legislación establece reglas distintas para cada una de ellas.
La abogada laboralista Laura Oliveros Foronda ha explicado esta cuestión y es clara sobre los límites que afectan a quienes tienen una jornada parcial.
"Si tienes un contrato de 10, 20 o 30 horas, por ley no puedes hacer horas extraordinarias", explica Oliveros, que señala que en estos contratos existen las denominadas horas complementarias.
Esta prohibición también aparece expresamente recogida en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, que regula los contratos a tiempo parcial.
Contrato parcial
Se considera contrato a tiempo parcial aquel en el que se acuerda trabajar durante un número de horas inferior al correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable.
Esta comparación puede realizarse tomando como referencia a un empleado de la misma empresa y centro de trabajo, con el mismo tipo de contrato y que desempeñe un trabajo idéntico o similar.
Si no existe un trabajador comparable, se tendrá en cuenta la jornada completa establecida en el convenio colectivo o, en su defecto, la jornada máxima legal.
El contrato a tiempo parcial debe formalizarse por escrito y especificar el número de horas ordinarias contratadas y su distribución según lo previsto en el convenio colectivo.
Además, las personas contratadas a tiempo parcial tienen los mismos derechos que quienes trabajan a jornada completa, aunque determinados derechos pueden reconocerse de manera proporcional al tiempo trabajado.
Sin horas extra
Uno de los aspectos más importantes de esta modalidad contractual afecta precisamente a las horas extraordinarias.
El Estatuto de los Trabajadores establece que los trabajadores a tiempo parcial no pueden realizar horas extraordinarias, salvo en los supuestos contemplados en el artículo 35.3.
Oliveros lo resume de manera clara en su explicación sobre estos contratos: "En contrato parcial NO existen las horas extra".
La legislación, no obstante, contempla una excepción para el exceso de horas destinado a prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
Es el supuesto recogido en el artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores, por lo que se trata de situaciones excepcionales y no de una fórmula para ampliar habitualmente la jornada.
Horas complementarias
Que un trabajador a tiempo parcial no pueda hacer horas extraordinarias no significa que nunca pueda trabajar más horas de las inicialmente previstas.
La legislación permite recurrir a las denominadas horas complementarias, que se añaden a las horas ordinarias pactadas en el contrato y están sometidas a unos requisitos específicos.
Oliveros explica que estas horas solo son obligatorias cuando existe un pacto específico por escrito entre la empresa y el trabajador.
"Si no hay papel, no hay obligación", resume la abogada al referirse a este requisito.
El Estatuto confirma que el pacto puede alcanzarse al firmar el contrato o posteriormente, pero debe formalizarse necesariamente por escrito.
Además, solo se puede formalizar cuando la jornada contratada sea de al menos 10 horas semanales en cómputo anual.
Hasta un 30%
La cantidad de horas complementarias que puede solicitar la empresa tampoco es ilimitada.
Con carácter general, las horas complementarias pactadas no pueden superar el 30% de las horas ordinarias fijadas en el contrato.
Laura Oliveros pone como ejemplo a una persona que trabaja 20 horas semanales: con ese porcentaje, podrían solicitarle hasta seis horas complementarias.
No obstante, un convenio colectivo puede establecer otro porcentaje máximo, siempre que no sea inferior al 30% ni supere el 60% de las horas ordinarias contratadas.
Además, el trabajador debe conocer el día y la hora en los que tendrá que realizar estas horas con un preaviso mínimo de tres días.
La propia Oliveros destaca este requisito, aunque el convenio colectivo puede establecer un plazo inferior.
También voluntarias
Existe otra modalidad de horas complementarias que depende directamente de la voluntad del trabajador.
En los contratos a tiempo parcial indefinidos con una jornada mínima de 10 horas semanales en cómputo anual, la empresa puede ofrecer horas complementarias de aceptación voluntaria.
Estas horas no pueden superar el 15% de las horas ordinarias contratadas, aunque el convenio colectivo puede ampliar ese porcentaje hasta el 30%.
En este supuesto, el trabajador puede rechazarlas y esa negativa no puede ser considerada una conducta laboral sancionable.
Del mismo modo, si las horas complementarias pactadas no cumplen las condiciones legales, la negativa a realizarlas tampoco puede dar lugar a una sanción.
Cómo se pagan
Las horas complementarias que finalmente se realizan tienen que ser retribuidas como horas ordinarias.
Oliveros también incide en esta cuestión y señala expresamente que estas horas "se pagan como ordinarias".
El Estatuto establece además que computan a efectos de las bases de cotización a la Seguridad Social, así como para los periodos de carencia y las bases reguladoras de las prestaciones.
El número de horas realizadas y su correspondiente retribución deben aparecer reflejados en la nómina y en la documentación de cotización a la Seguridad Social.
Además, la jornada de las personas trabajadoras a tiempo parcial debe registrarse diariamente y totalizarse cada mes.
La empresa debe entregar al trabajador, junto con su nómina, un resumen de las horas ordinarias y complementarias realizadas y conservar estos registros durante un mínimo de cuatro años.
De esta forma, aunque un contrato a tiempo parcial puede permitir trabajar determinadas horas adicionales, no todas pueden considerarse horas extra ni pueden imponerse sin respetar los requisitos establecidos por la legislación laboral.
