Una llamada inesperada del colegio, la caída de un familiar o un accidente en casa pueden obligar a una persona a acudir de inmediato. Si ocurre durante su jornada laboral, surge una pregunta: ¿puede ausentarse del trabajo sin perder parte del sueldo?
El artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores reconoce un permiso por causa de fuerza mayor para atender motivos familiares urgentes relacionados con una enfermedad o un accidente. Se aplica tanto a familiares como a personas convivientes, siempre que la presencia inmediata del trabajador sea indispensable.
La abogada laboralista Beatriz Fernández, explica cómo funciona este derecho. Una de sus claves es que los cuatro días no tienen que disfrutarse como cuatro jornadas completas: la ley reconoce horas retribuidas equivalentes a cuatro días de trabajo al año.
Se puede utilizar por horas
Si la urgencia requiere ausentarse solo durante unas horas, el permiso puede limitarse a ese tiempo. Si se prolonga durante toda la jornada, podrá abarcar el día completo. Lo determinante, explica Fernández, es cuánto tiempo resulta necesario para atender la situación.
Por ejemplo, una persona puede tener que salir del trabajo para recoger a su hijo tras un accidente y acompañarlo a recibir atención médica. En otro caso, la urgencia puede exigir que permanezca con el familiar durante más tiempo
No hace falta consumir los cuatro días seguidos. Las horas pueden utilizarse de forma fraccionada cuando se produzcan situaciones que cumplan los requisitos, hasta alcanzar el límite anual retribuido.
El Tribunal Supremo confirmó en abril de 2026 que estas horas deben pagarse aunque el convenio colectivo no reconozca expresamente el permiso. El convenio o un acuerdo pueden concretar aspectos de su aplicación, pero la retribución deriva de la propia ley.
Qué situaciones cubre
Para utilizarlo debe existir una enfermedad o un accidente de un familiar o conviviente que haga indispensable la presencia inmediata del trabajador. No es una bolsa de cuatro días libres para atender cualquier asunto personal.
Fernández señala que, por regla general, una consulta médica programada no da acceso a este permiso. Aunque esté relacionada con la salud de un familiar, carece del carácter urgente que exige el artículo 37.9. En ese caso, conviene comprobar si el convenio colectivo reconoce otro permiso aplicable.
Tampoco es necesario que el familiar esté hospitalizado. Este permiso responde a la urgencia inmediata y se distingue del permiso de cinco días previsto para determinados casos de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica. Si se cumplen los requisitos de ambos, podrían utilizarse de forma sucesiva.
Cómo justificar la ausencia
Ante una urgencia, conviene avisar a la empresa tan pronto como sea posible por un medio razonable. El carácter imprevisto de la situación puede impedir comunicarla con antelación, pero el trabajador deberá poder explicar después qué ocurrió y por qué era necesaria su presencia.
La empresa puede pedir documentación que acredite el motivo de la ausencia, como un justificante médico u otra prueba adecuada. Fernández señala que esa comprobación debe ser proporcionada a las circunstancias de la urgencia.
El permiso se incorporó al Estatuto de los Trabajadores en 2023. La novedad de 2026 fue la aclaración del Supremo: las horas de ausencia equivalentes a cuatro días al año son retribuidas aunque el convenio no lo diga expresamente.
