Decidir entre donar determinados bienes en vida o esperar a dejarlos en herencia es una de las cuestiones que más dudas genera entre las familias en España. Especialmente porque ambas opciones pueden tener consecuencias diferentes tanto en el reparto posterior como a nivel fiscal.
Las donaciones entre padres e hijos, además, han ganado protagonismo durante los últimos años. En 2025 se formalizaron ante notario 225.662 donaciones, alcanzando un nuevo máximo, según los datos del Notariado.
Detrás de este crecimiento se encuentra, entre otros motivos, la ayuda de padres a hijos para afrontar la compra de una vivienda.
Aportar el dinero necesario para la entrada o transmitir directamente un inmueble se ha convertido así en una alternativa para algunas familias.
Pero entregar dinero o propiedades a un hijo antes del fallecimiento puede tener consecuencias cuando posteriormente llegue el momento de repartir la herencia. Un detalle que no siempre se conoce y que explica la abogada Montserrat Acebes.
Qué ocurre con lo donado
"¿Sabes que una donación en vida puede tener efectos a la hora de repartir una herencia? En el derecho español, cuando se hacen donaciones en vida, posteriormente se consideran entregas anticipadas de esa herencia. Esto es lo que se llama colación", explica la experta.
En términos generales, la colación supone tener en cuenta determinadas donaciones realizadas previamente a un heredero forzoso cuando posteriormente se reparte la herencia. De esta manera, lo recibido en vida puede influir en las cantidades que correspondan después.
Sin embargo, el propio testador puede establecer que esa entrega no tenga que computarse de esta forma. "Para evitar esta colación y que estas donaciones se consideren como parte de la herencia, la persona que lo ha donado tiene que dejarlo recogido expresamente en su testamento y esto, es la dispensa colacional".
Acebes utiliza un ejemplo para hacerlo más sencillo. Imagina que uno de los futuros herederos ha recibido 150.000 euros en vida y que, posteriormente, quedan otros 500.000 euros que deben repartirse entre los herederos. "Si el testador ha decidido que esa donación no va a tener que tenerse en cuenta en la herencia, va a dejar recogido en su testamento la dispensa colacional de esos 150.000 euros", señala.
De esta forma, explica la abogada, esa cantidad no se computaría en el posterior reparto como una entrega anticipada. "Lo que va a cambiar es que estos 150.000 euros no van a ser tenidos en cuenta en el reparto de todos los herederos".
Eso sí, esta posibilidad también tiene límites. La propia experta recuerda que cualquier decisión debe respetar la parte de la herencia protegida legalmente: "Todo esto, con el límite de la legítima. Siempre deben respetarse los derechos de los herederos forzosos".
Donar o dejar en herencia
Elegir entre una donación y una herencia requiere, por tanto, valorar algo más que el momento en el que se quieren entregar los bienes. La fiscalidad, la situación familiar y la forma en la que se desea realizar el futuro reparto también pueden condicionar la decisión.
Una herencia supone transmitir el patrimonio después del fallecimiento. Puede existir una sucesión testada, cuando la persona dejó establecido un testamento, o intestada, cuando fallece sin haberlo otorgado y el reparto se determina conforme a las reglas legales.
Los bienes heredados están sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, cuya tributación puede variar considerablemente dependiendo de la comunidad autónoma. Algunas, como Madrid, contemplan importantes bonificaciones cuando la transmisión se produce entre familiares directos.
La donación, por el contrario, permite transmitir dinero, viviendas u otros bienes mientras el propietario todavía vive. También puede tener consecuencias fiscales y, cuando se trata de determinados bienes como los inmuebles, requiere cumplir las formalidades correspondientes.
Otra diferencia está en el momento de la entrega. Mientras que en la herencia los bienes cambian de propietario después del fallecimiento, en una donación la transmisión se produce inmediatamente y requiere la aceptación de quien la recibe.
También existen diferencias a la hora de cambiar de opinión. Un testamento puede modificarse durante la vida del testador, mientras que una donación ya realizada no puede recuperarse libremente, aunque la ley contempla determinadas causas concretas que permiten revocarla.
La fiscalidad tampoco tiene por qué ser la misma en ambas operaciones. Aunque las dos están relacionadas con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, pueden aparecer otros tributos y las bonificaciones dependen tanto del territorio como de las circunstancias de cada transmisión.
Y existe una última cuestión que conviene tener presente: una donación realizada a un futuro heredero puede llegar a tenerse en cuenta en el reparto posterior. Por eso, como explica Acebes, si se quiere dispensar de colación es importante dejarlo expresamente establecido, siempre respetando la legítima de los herederos forzosos.
