Una incapacidad temporal puede prolongarse durante meses cuando una enfermedad o un accidente impiden al trabajador desempeñar su actividad habitual.
Sin embargo, alcanzar los 545 días de baja, aproximadamente 18 meses, supone un cambio importante tanto para el empleado como para la empresa.
A partir de ese momento, la compañía deja de tener la obligación de cotizar por el trabajador, aunque esto no significa que la relación laboral desaparezca automáticamente.
Así lo explica Yolanda Tejera, abogada especializada en Derecho Laboral de RSM Spain, al analizar qué sucede cuando se alcanza el periodo máximo ordinario de incapacidad temporal.
"La empresa ya no tiene la obligación de cotizar, ya que éste se sitúa en una situación de suspensión (que no extinción) del contrato", señala la especialista.
Por tanto, dejar de cotizar una vez alcanzados los 545 días no equivale a perder automáticamente el empleo. La situación queda pendiente de lo que determine el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Tras los 545 días
La incapacidad temporal tiene una duración máxima inicial de 365 días, que puede prolongarse otros 180 cuando se prevé que durante ese tiempo el trabajador puede recuperarse.
De esta forma, el proceso puede alcanzar los 545 días naturales. Una vez agotado este periodo, corresponde al INSS examinar la situación del trabajador y decidir cómo debe continuar el procedimiento.
A partir de entonces pueden darse diferentes escenarios, entre ellos el reconocimiento de una incapacidad permanente o una resolución que permita al empleado volver a trabajar.
También existe la posibilidad excepcional de retrasar la calificación cuando todavía sea necesario continuar con el tratamiento y exista una expectativa de recuperación.
En estos casos, la situación puede prolongarse hasta alcanzar un máximo de 730 días naturales desde el inicio de la incapacidad temporal.
Fin de cotización
Uno de los cambios que más dudas genera aparece precisamente cuando se superan esos 545 días de baja.
La Ley General de la Seguridad Social establece que durante el periodo posterior de valoración y, en su caso, durante la demora de la calificación, no subsiste la obligación de cotizar.
Esto significa que la empresa deja de realizar esas cotizaciones, pero no debe confundirse esta situación con la desaparición automática de la relación laboral.
Tejera insiste precisamente en que el contrato se encuentra en una situación de "suspensión (que no extinción)".
Además, una vez agotados los 545 días, la empresa deja de adelantar la prestación mediante el denominado pago delegado.
El trabajador pasa a recibir la prestación mediante pago directo de la entidad responsable, que será el INSS o, cuando corresponda por la cobertura de la incapacidad temporal, la mutua.
Durante este periodo se mantienen los efectos económicos de la incapacidad temporal mientras se resuelve la posible incapacidad permanente.
El puesto de trabajo
Una de las principales preocupaciones de quienes alcanzan este periodo de baja es saber si pueden perder automáticamente su empleo.
Alcanzar los 545 días no provoca por sí solo la extinción del contrato de trabajo, aunque la empresa deje de cotizar y de adelantar la prestación.
De hecho, una reciente resolución analizada en la Revista de Jurisprudencia Laboral del BOE recuerda que, llegado este momento, la relación laboral continúa viva mientras se resuelve la situación del trabajador.
Además, desde el 1 de mayo de 2025 existe una protección adicional para los trabajadores a los que posteriormente se les reconoce una incapacidad permanente.
Ese día entró en vigor la Ley 2/2025, de 29 de abril, que eliminó la extinción automática del contrato en determinados supuestos de incapacidad permanente.
El trabajador dispone de 10 días naturales desde que recibe la resolución para comunicar por escrito a la empresa su voluntad de mantener la relación laboral.
A partir de ahí, la empresa cuenta con un máximo de tres meses para estudiar posibles ajustes razonables o un cambio a otro puesto vacante compatible.
Solo cuando esas adaptaciones supongan una carga excesiva, no exista una vacante compatible o se den los demás supuestos previstos legalmente podrá extinguirse el contrato por esta causa.
Las vacaciones
Otro aspecto que puede generar dudas son las vacaciones acumuladas durante una incapacidad temporal prolongada.
Tejera recuerda que las vacaciones no deben liquidarse simplemente por haber alcanzado los 545 días, puesto que este momento no supone por sí mismo la extinción de la relación laboral.
Cuando la incapacidad temporal impide disfrutar de las vacaciones dentro del año correspondiente, la normativa permite disfrutarlas posteriormente dentro de los límites establecidos.
Si finalmente termina la relación laboral, las vacaciones devengadas y no disfrutadas que correspondan deberán incluirse en la liquidación.
Despido de baja
Estar de baja médica tampoco supone una prohibición absoluta para que una empresa pueda despedir a un trabajador.
Puede producirse un despido basado en causas legales ajenas a su estado de salud, siempre que la empresa pueda justificarlas y cumpla los requisitos exigidos en cada caso.
Lo que no está permitido es utilizar la enfermedad o la condición de salud como motivo discriminatorio para tomar la decisión.
Por ello, si la verdadera razón del cese es la situación médica del empleado y existe discriminación, el despido puede llegar a ser declarado nulo.
En definitiva, alcanzar los 545 días de incapacidad temporal modifica de forma importante la situación del trabajador: la empresa deja de cotizar y también finaliza el pago delegado de la prestación.
Sin embargo, como explica Yolanda Tejera, el contrato permanece en situación de "suspensión (que no extinción)", por lo que llegar a este plazo no significa automáticamente perder el puesto de trabajo.
